tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post1520040751210458868..comments2023-10-31T13:58:32.151-03:00Comments on Frente De Choque: Cuando la garantia le juega en contra al imputado...Frente de Choquehttp://www.blogger.com/profile/05444146751398751516noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-49671450584203335462007-06-12T12:45:00.000-03:002007-06-12T12:45:00.000-03:00Resulta que un día vinimos a enterarnos que en vir...Resulta que un día vinimos a enterarnos que en virtud de un "Gran Pacto" que se había celebrado hacía mucho tiempo, incluso mucho tiempo antes de que todos nosotros fuimos concebidos y que la historia y la ilustración bautizaron como contrato social; y que en virtud de ese pacto habíamos acordado ceder parte de nuestra libertad y como contraprestación tener garantizado el goce de nuestros derechos. También, en virtud de esa convención, se establecieron reglas por las cuales quienes transgredieran las estipilaciones convenidas en el pacto serían sancionados. Ahora bien, esas reglas, que podemos llamar conjunto de garantías hacen las veces de límite en doble sentido, por un lado se definen las conductas que serán reputadas como contrarias al pacto; y por el otro se establecen las condiciones mediante las cuales se aplicará la sanción. Como corolario de este breve comentario podría acordarse sin mayores complicaciones que las garantías son establecidas en favor de las personas sometidas a proceso penal y no en su contra. También entiendo que la prisión preventiva no constituye una medida tuitiva del imputado, más bien lo contrario, esto es una medida de coerción. Entonces resulta bastante complicado explicar, cómo lo habría hecho la fuente periodística citada en el artículo que motiva este comentario, que la prisión preventiva incluso cuando ya ha alcanzado el límite establecido por la ley (dos años) constituye una medida que tendería a garantízar la seguridad del reo. Ahora bien, un segundo problema que plantea la interpretación propuesta por el prestigioso medio especializado, sería el de aplicar la garantía relativa al modo de Ejecución de una pena -lo cual supone la existencia de una sentencia condenatoria firme- al caso de una persona que sólo se encuentra imputada y por lo tanto -guste o no, esto aqui no es relevante- goza de la garantía a ser tratado como inocente, con todo lo que ello implica (derecho a transitar el proceso penal en libertad, salvo particulares, excepcionales y limitadas en el tiempo causas excepcionales).<BR/>Esteban ChervinAnonymousnoreply@blogger.com