<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657</id><updated>2012-02-02T16:54:20.618-03:00</updated><category term='Encuestas'/><category term='Videos'/><category term='Fotos'/><category term='Jurisprudencia'/><category term='Nuestra doctrina'/><title type='text'>Frente De Choque</title><subtitle type='html'>Somos un grupo de abogados y estudiantes de derecho que vienen a molestar un poco, demostrando que las cosas no son como parecen ser e intentar cambiar la realidad. Contamos con la colaboración incondicional del prof. Bovino.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>89</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5225077946884529011</id><published>2011-04-27T13:14:00.003-03:00</published><updated>2011-04-27T13:31:49.085-03:00</updated><title type='text'>todo pobre es politico oh oh!!</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-OyE533VNzAI/TbhBBJRCPQI/AAAAAAAAAIw/Pf7Oa4d2pRk/s1600/DESALOJO-VILLA-SOLDATI-621x250.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 161px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-OyE533VNzAI/TbhBBJRCPQI/AAAAAAAAAIw/Pf7Oa4d2pRk/s400/DESALOJO-VILLA-SOLDATI-621x250.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5600297624558255362" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;No es ninguna genialidad hoy en día sostener que el derecho penal es clasista. Ya han hablado de ello Zaffa, Binder y muchos juristas. Sin embargo debemos repetirlo hasta al cansancio como una realidad que no demuestra la realidad. Es decir es una realidad que quienes estan privados de libertad, que quienes reciben la respuesta mas drastica del derecho penal, pertenecen a los sectores mas postergados por el Estado. Pero no demuestra la realidad en el sentido de que no es una muestra de lo que realmente sucede en cuanto a la comisión de delitos. No implica que quienes estan en las lineas mas altas ligadas al poder o quienes pertenecen a una clase social media/alta no cometan delitos. Justamente lo que se patentiza al ver la población carcelaria es que el derecho penal no existe en esos espacios. No es negocio, no vende, es mas sofisticada la investigación, tienen abogados pagos chicaneros, los jueces tienen que "jugarse mas" y no lo hacen. En fin multiples causas que causan ese fenomeno.&lt;br /&gt;En este contexto se enmarca el fallo de la Sala I de de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;para ampliar el contexto hay que mencionar que la Ciudad de Buenos Aires se encuentra inmersa en un contexto de crisis habitacional. El año pasado con el Indoamericano varios muertos nos quedaron de saldo. Frente a un conflicto social los jueces no pueden creer que el derecho esta separado de l apolitica, de la REALIDAD SOCIAL y fallar asi sin mas. Justamente así sin mas es como fallan en sus decisiones y como pasó con Nazar cuando se retractan ya es tarde. Frente a casos como estos no se trata solamente de un análisis de tipicidad de la conducta, sino que ante un problema social la respuesta debe ser lo mas interdisciplinaria posible. &lt;br /&gt;Con este nuevo fallo la Cámara confirmó una resolución que dispuso “el allanamiento y liberación del espacio público de casillas precarias y construcciones que sean utilizadas como vivienda, como asimismo el retiro de la totalidad de los efectos y elementos que ocupen las aceras y calzadas de la calle Riestra, desde Lafuente hasta Portela, y aceras y calzadas de la calle Portela, desde Av. Castañares hasta Riestra."&lt;br /&gt;Ahora bien nadie discute que el estado tenga el dominio del espacio público,lo cual no lleva a sostener así sin mas que quienes lo ocupan cometen el delito de usurpación. &lt;br /&gt;Cuando días atras nos visito la relatora en vivienda de la ONU se escandalizo del procedimiento que se estaba llevando a cabo en nuestra Ciudad con los desalojos textualmente dijo &lt;br /&gt;"...han ocurrido muchos casos de desalojos ordenados como medida cautelar, antes de cualquier sentencia. Eso es algo que yo nunca había visto antes como relatora y me parece muy serio por parte de magistrados argentinos"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUECES SALGAN DE SUS LINDOS DESPACHOS POR EL QUE TANTO PELEAN PARA ESTAR COMODOS Y RESUELVAN COMO TIENEN QUE RESOLVER, SIN QUE SEA AL SERVICIO DEL PODER POLITICO DE TURNO. ¿O HAY FAVORES QUE DEVOLVER?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5225077946884529011?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5225077946884529011/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5225077946884529011&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5225077946884529011'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5225077946884529011'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2011/04/todo-pobre-es-politico-oh-oh.html' title='todo pobre es politico oh oh!!'/><author><name>Karina Andrade</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SL8sv5DRuYI/AAAAAAAAABA/Y14f29rXh3M/S220/DSC05823.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-OyE533VNzAI/TbhBBJRCPQI/AAAAAAAAAIw/Pf7Oa4d2pRk/s72-c/DESALOJO-VILLA-SOLDATI-621x250.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-3133297696717358208</id><published>2011-04-13T14:53:00.003-03:00</published><updated>2011-04-13T14:57:18.813-03:00</updated><title type='text'>UN DNU PARA CAMPAÑA...ya tiene pensado a su jefe de gobierno ideal!!</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-ebJEbPcUZYU/TaXj60gMvKI/AAAAAAAAAIo/JgMXIe0m-ss/s1600/Burns_Macri.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 297px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-ebJEbPcUZYU/TaXj60gMvKI/AAAAAAAAAIo/JgMXIe0m-ss/s400/Burns_Macri.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5595128711743323298" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Macri firmo un Decreto de Necesidad y Urgencia sin ninguna necesidad ni urgencia. En los fundamentos hablo de lo que pasa en Córdoba, lo que demuestra claramente su intención de usarlo como campaña a nivel nacional. Su rol político esta acotado a la Ciudad, avisenle eso por favor.&lt;br /&gt;Con un DNU al servicio de Clarín prohíbe conductas que ya están prohibidas tanto en el Código Penal como en el Contravencional. El artículo 161 del Código Penal sanciona a quien impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico y protege la libertad de prensa. Por otro lado el Código Contravencional sanciona a quien hostigue (artículo 52) y la pena se agrava para el jefe, promotor u organizador, cuando exista previa organización o cuando se cometa con el concurso de dos o más personas (artículo 53). Por los hechos ocurridos el 27 de marzo existe causa contravencional que esta investigando la fiscal porteña Marcela Solano. La causa es la 13584/11 caratulada Siri, Luis sobre infracción al artículo 78 del Código Contravencional. Esa norma protege la libertad de circulación y sanciona la obstrucción de la vía pública. &lt;br /&gt;Lo mismo ocurre con la posibilidad de que se secuestren los elementos que se utilizaron para cometer la contravención, eso ya esta previsto en el artículo 18 de la Ley 12 (ley de procedimiento contravencional).&lt;br /&gt;Si macri saca un DNU prohibiendo conductas que supuestamente no estarían ya prohibidas, esto quiere decir que o bien los hechos ocurridos no estaban prohibidos contravencionalmente (no nos olvidemos que el Código penal ya sanciona esa conducta) y entonces la causa debiera cerrarse, o este DNU no tiene ninguna necesidad porque los hechos ya están prohibidos, ni tampoco ninguna urgencia, porque no existe entonces ninguna circunstancia excepcional que haga imposible respetar el procedimiento constitucional de sanción de leyes.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-3133297696717358208?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/3133297696717358208/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=3133297696717358208&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3133297696717358208'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3133297696717358208'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2011/04/un-dnu-para-campana.html' title='UN DNU PARA CAMPAÑA...ya tiene pensado a su jefe de gobierno ideal!!'/><author><name>Karina Andrade</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SL8sv5DRuYI/AAAAAAAAABA/Y14f29rXh3M/S220/DSC05823.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-ebJEbPcUZYU/TaXj60gMvKI/AAAAAAAAAIo/JgMXIe0m-ss/s72-c/Burns_Macri.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-3138351010266676846</id><published>2009-05-15T15:51:00.004-03:00</published><updated>2009-05-15T16:35:14.361-03:00</updated><title type='text'>ARISTOCRACIA DEL CONOCIMIENTO VS OLIGARQUIAS DE PODER</title><content type='html'>¿Qué pasa con las Universidades?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué profesionales se están creando?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En algunas casos se torma confuso y contradictorio el actuar del personal docente como del personal no docente.&lt;br /&gt;En cuanto a los docentes existe un dictamen del Departamento Legal de la UNaM, que mantuvo el absurdo criterio de considerar “información reservada” los títulos académicos que poseen los docentes de dicha Universidad.&lt;br /&gt;¿Por qué?&lt;br /&gt;En cuanto al personal no docente debemos recordar el caso de la Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Económicas, respecto del negocio de las fotocopias y apuntes sin pagar impuestos, entre otros.&lt;br /&gt;¿Por qué?&lt;br /&gt;En cuanto a las irregularidades sobre inscripciones, adjudicaciones de materias, oferta academica, bochazos injustificados, que te de clases el hijo del dueño del estudio que tiene 2 materias(con suerte)  de abogacia en una Universidad  a distancia  y los  horrores administrativos,  entre otros , parece que forman parte de lo que la doctrina estudiantil ha denominado como,  Jorobate.&lt;br /&gt;¿Por qué?&lt;br /&gt;En cuanto a las agrupaciones Universitarias que dicen defender los derechos de los estudiantes, en su mayoría andan entongadas termino extraido de la RAC ( Real Academia Callejera) con los gobieros nacionales, provinciales, municipales, decanatos, consejeros, departamentos academicos, etc etc etc&lt;br /&gt;¿Por que?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Moretti, María Belén&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-3138351010266676846?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/3138351010266676846/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=3138351010266676846&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3138351010266676846'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3138351010266676846'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2009/05/aristocracia-del-conocimiento-vs.html' title='ARISTOCRACIA DEL CONOCIMIENTO VS OLIGARQUIAS DE PODER'/><author><name>belen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12095125853553237826</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-3058024720478070978</id><published>2009-04-21T10:31:00.000-03:00</published><updated>2009-04-21T10:32:37.210-03:00</updated><title type='text'>Violencia para más violencia</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.nodo50.org/causapalestina/local/cache-vignettes/L230xH307/7-3-af238.png"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer; width: 230px; height: 307px;" src="http://www.nodo50.org/causapalestina/local/cache-vignettes/L230xH307/7-3-af238.png" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Es paradójico ver como las personas intentan solucionar problemas siempre con las mismas herramientas. Se produce un conflicto, pensamos una "solución", y aplicamos la receta. Si no dio resultado, en vez de utilizar otra -como somos poco creativos- reincidimos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apelar a la violencia para solucionar conflictos, no es el camino. El objetivo primordial debe ser bajar los índices de violencia, no aumentar la fuerza centrífuga en la espiral del dolor. ¿Más violencia para menos violencia? Sin duda que no tiene sentido. Es como intentar apagar un incendio echándole gasolina. La Argentina debería haber aprendido -después de tantos golpes militares- que la violencia sólo genera más violencia, que al dolor no se lo cura con más dolor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sistemas penales son herramientas represivas basadas en la violencia institucional tendiente a romper la resistencia de las personas. Es una forma primitiva de intentar imponer con la coacción un modelo determinado. No son democráticos los sistemas penales, porque se basan en la imposición a través de la fuerza y no del dialogo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho penal hace muchos años que se encuentra en crisis, de la cual no ha podido salir, principalmente por su falta de legitimidad, por la incoherencia de sus postulados, por no lograr los objetivos deseados, por intentar a través de la violencia disminuir la violencia, por intentar enseñar a vivir en libertad privando de libertad, etc. Sin embargo, las sociedades contemporáneas se tropiezan una y otra vez con la misma piedra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos días se busca crear un sistema penal de menores, aparentemente al sistema represivo ya no le alcanzan los clientes mayores. Por eso, y siguiendo con esta lógica, va a llegar un momento en el que se crearan sistemas penales de animales, cuando las personas en vez de utilizar menores utilicen perros, porque los menores son utilizados como objetos mediatos para concretar los delitos, esto es algo evidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto que es preferible un sistema de menores que respete las garantías del debido proceso, pero no es cierto que aplicádoles violencia institucional vayan a dejar de delinquir. Van a empezar desde más chicos a internalizar "su rol" en la sociedad. Se los va a etiquetar como delincuentes desde los 14 años. Sin duda que es un mecanismo genial para insertarlos en la sociedad, pero insertarlos no en el rol que se pretende, ¿o sí?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-3058024720478070978?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/3058024720478070978/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=3058024720478070978&amp;isPopup=true' title='11 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3058024720478070978'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3058024720478070978'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2009/04/violencia-para-mas-violencia.html' title='Violencia para más violencia'/><author><name>Fran N. Ferrón</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02718433635542872565</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>11</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-6133007135966776992</id><published>2009-04-08T20:00:00.001-03:00</published><updated>2009-04-08T20:05:33.093-03:00</updated><title type='text'>INSEGURIDAD? LA CORTE Y PROCURACIÓN BONAERENSE HAN DICHO...</title><content type='html'>RESOLUCIÓN SCJBA Nª 744/09&lt;br /&gt;///PLATA, 1 de abril de 2009.&lt;br /&gt;VISTO: las manifestaciones públicas que, desde diferentes ámbitos vinculan los factores de la inseguridad ciudadana al desempeño del Poder Judicial de la Provincia, y,&lt;br /&gt;CONSIDERANDO: I.- Que compete a esta Suprema Corte, representar al Poder Judicial (art. 160 de la Constitución Provincial; art. 32 inciso a] de la Ley 5.827; Acuerdo 41 del 16-IX-1876), debiendo adoptar y hacer pública su posición respecto de las circunstancias referidas en el exordio. II.- Que en el ejercicio de su trascendental misión de impartir justicia, los magistrados ajustan su desempeño a un sistema jurídico integrado por los tratados internacionales, las normas constitucionales, legales y reglamentarias.&lt;br /&gt;III.- Que no es la Justicia la que ha sancionado dicho bloque normativo al que debe sujetar necesariamente su labor en un estado de derecho, como tampoco ha generado condiciones sociales de marginación, aún cuando no sean ellas el factor exclusivo de esta problemática. Las mismas corresponde que sean prevenidas por la actividad ejecutiva y educadora, a la vez que promotora de los gobernantes.&lt;br /&gt;IV.- Que somos conscientes que nuestra labor no se encuentra exenta de yerros. Y es legítimo disentir con el sentido de algunos pronunciamientos, como actos públicos que son. Pero cuando la crítica proviene de otros altos niveles del Estado, no parece razonable que, al mismo tiempo que se la formula, se ignore que frente a cada decisión existen niveles de revisión y que el desempeño de los jueces y miembros del Ministerio Público está sujeto a la intervención del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o, en su caso, a la potestad disciplinaria en el seno del Poder Judicial. De tal manera, no puede recurrirse al estrépito mediático para eludir esos mecanismos sin afectar la independencia del Poder Judicial.&lt;br /&gt;V.- Que, en consecuencia, frente a las controversias y opiniones que las&lt;br /&gt;cuestiones vinculadas a la seguridad hoy suscitan debemos alejarnos de la superficialidad como forma de expresión, asumiendo profundamente en todos los niveles de la actividad estatal la preocupación legítima que ellas provocan en la población y la autocrítica necesaria para superar las falencias que, insitas en todo accionar humano, en ocasiones exhibimos los tres Poderes que coparticipamos en la vida política de la República, con madurez cívica y sin pretender sustraernos a la responsabilidad que nos exige.&lt;br /&gt;VI.- Que un esfuerzo serio y decidido para promover el bienestar general, analizar exhaustivamente las trascendentes cuestiones sociales implicadas en las causas del delito, procurando superarlas, asignar con eficacia los recursos públicos y resguardar los derechos humanos, llevará consigo el ansiado mejoramiento de la seguridad ciudadana.&lt;br /&gt;POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, conjuntamente con la Señora Procuradora General, en ejercicio de sus atribuciones,&lt;br /&gt;RESUELVE:&lt;br /&gt;Así declararlo.&lt;br /&gt;Regístrese y comuníquese.&lt;br /&gt;FDO: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO&lt;br /&gt;PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, MARIA DEL&lt;br /&gt;CARMEN FALBO (Procuradora General), ante mi, JORGE OMAR PAOLINI (Secretario de&lt;br /&gt;Asuntos Institucionales)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-6133007135966776992?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/6133007135966776992/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=6133007135966776992&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6133007135966776992'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6133007135966776992'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2009/04/inseguridad-la-corte-y-procuracion.html' title='INSEGURIDAD? LA CORTE Y PROCURACIÓN BONAERENSE HAN DICHO...'/><author><name>Karina Andrade</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SL8sv5DRuYI/AAAAAAAAABA/Y14f29rXh3M/S220/DSC05823.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-4488284277413014443</id><published>2009-03-31T16:39:00.001-03:00</published><updated>2009-03-31T16:52:53.481-03:00</updated><title type='text'>NO SE PORQUE TANTAS INFAMIAS...JA</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SdJxgYn0WtI/AAAAAAAAACU/3ldFXIQwgU0/s1600-h/Abogado.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5319438911057189586" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 140px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SdJxgYn0WtI/AAAAAAAAACU/3ldFXIQwgU0/s200/Abogado.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Un Jefe de la Mafia descubrió que su Contador había desviado para sí 10 millones de pesos de la Caja de la Mafia. El Contador era sordomudo y por eso había sido admitido en el trabajo, pues, como no podía oír ni decir nada, en caso de una eventual detención y proceso, no podría actuar como testigo. Cuando el Jefe le fue a preguntar por los 10 millones, llevó consigo al Abogado, quien además conocía bien el lenguaje de señas de los sordomudos El Jefe le preguntó al Contador:- ¿Dónde están los 10 millones que me afanaste???!!! El Abogado, usando el lenguaje de las señas, le hizo llegar la pregunta al Contador, que a su vez respondió con señas:- No sé de qué me están hablando!!! El abogado tradujo al Jefe:- Dice que no sabe de qué le hablamos. El Jefe sacó un pistola calibre 45 y apuntó a la cabeza del Contador, gritando:- ¡¡¡¡A ver ahora, preguntále de nuevo!!!!El Abogado, por señas, le dijo:- El Jefe te va a matar si no cantás donde está el dinero. El Contador respondió con señas:- OK, ustedes ganan... el dinero está en una valija marrón de cuero que está enterrada en el jardín de la Casa de mi primo Enzo, en el Nº 400 calle 26, bloque 6, Barrio Santa Marta de Pinamares. El Jefe le preguntó al abogado:- ¿Y???... ¿Qué te dijo???!!! El abogado respondió:- Dice que no tiene miedo de morir y que a usted le faltan huevos para apretar el gatillo!&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Moraleja, hay cuatro cosas de las que no te podés salvar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·      Los  Impuestos,·      La  Muerte,·      Que te mienta el Contador,·      Y que te cague el Abogado.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-4488284277413014443?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/4488284277413014443/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=4488284277413014443&amp;isPopup=true' title='5 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4488284277413014443'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4488284277413014443'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2009/03/no-se-porque-tantas-infamiasja.html' title='NO SE PORQUE TANTAS INFAMIAS...JA'/><author><name>Karina Andrade</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SL8sv5DRuYI/AAAAAAAAABA/Y14f29rXh3M/S220/DSC05823.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SdJxgYn0WtI/AAAAAAAAACU/3ldFXIQwgU0/s72-c/Abogado.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-2357759245341127868</id><published>2009-03-29T14:52:00.000-03:00</published><updated>2009-03-29T14:55:19.776-03:00</updated><title type='text'>¿ Que pasa con los defensores oficiales de la CABA?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Este post esta tambien publicado en el foro Mundo contravencional de APP, para quienes quieran participar allí tienen el enlace..&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No quiero generalizar, pero sucede mucho en el ámbito de la Ciudad que los defensores son rehacios a intervenir y hasta a tener una entrevista con algún imputado que llega a su sede, si no tienen la designación formal del fiscal. Pasa muchas veces donde el Defensor Oficial rechaza alguna vista del Juez en virtud de que no ha sido designado por el imputado. Cuento aquí un caso real, sin nombres porsupuesto para no personalizar la cuestión, que no es lo que me interesa. Transcribiendo previo a ello alguna normativa para que se entienda el procedimiento. Ley de Procedimiento Contravencional Artículo21º - TRAMITE DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS. Las medidas precautorias adoptadas deben ser comunicadas de inmediato al o a la Fiscal. Si éste entendiera que fueron mal adoptadas, ordena que se dejen sin efecto. En caso contrario, da intervención al Juez o Jueza. En un caso de flagrancia, por art. 85 (portar armas no convencionales, en algún otro post se habló de este tipo contravencional), al imputado se le secuestra un arma de plástico. El fiscal cuando recibe las actuaciones debe solicitar al Juez la convalidación de la medida adoptada (el secuestro) en virtud del art. 21 LPC, salvo que considere que no fue correctamente adoptada. En ese momento el Juez puede convalidar (en realidad se convalida el procedimiento policial). Nótese que hay un doble control jurisdiccional (el fiscal y el juez apoyan la medida) sobre el actuar policial. Luego el Juez corre vista al defensor ( El imputado obviamente hasta allí no designó defensor, de hecho todavía ni se enteró en que instancia esta el procedimiento). La defensa contesta la vista diciendo que no ha de expedirse en virtud de que no fue designado por el imputado!!!!!!!!!!!!! Es extraño que un defensor no conozca que debe intervenir y velar por los intereses del imputado y que para eso trabaja y se le paga. Máxime teniendo en cuenta que pierde la posibilidad de cuestionar el procedimiento policial y plantear la atipicidad de la conducta y el consiguiente sobreseimiento del imputado.Lo único que hace el defensor es plantear eso y devuelve el expediente al Juez, quien lo remite sin mas al Fiscal. Esto sucedió muchas veces, pero en el caso particular que quiero comentar, la Jueza que recibe la contestación de la defensa, envía el expediente al Defensor General quien por suerte pone en su lugar al defensor y le dice que debe intervenir pues pueden verse afectados los derechos del imputado. Lo peor es que la causa vuelve al defensor y el defensor solo firma la recepción del expediente y lo devuelve sin expedirse sobre nada!!! ¿que pasa con los defensores oficiales de la ciudad?&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-2357759245341127868?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='enclosure' type='' href='http://pensamientopenal.com.ar/foro06/viewtopic.php?t=8201&amp;sid=5eff91c9b26116449b493f138f6bdb49' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/2357759245341127868/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=2357759245341127868&amp;isPopup=true' title='5 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2357759245341127868'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2357759245341127868'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2009/03/que-pasa-con-los-defensores-oficiales.html' title='¿ Que pasa con los defensores oficiales de la CABA?'/><author><name>Karina Andrade</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SL8sv5DRuYI/AAAAAAAAABA/Y14f29rXh3M/S220/DSC05823.JPG'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-4560394414841678135</id><published>2009-03-24T13:08:00.002-03:00</published><updated>2009-03-24T13:21:29.628-03:00</updated><title type='text'>Memoria</title><content type='html'>Hay días en que la diversidad gobierna a un pueblo,  como también hay días en los que la memoria gobierna y las luchas se convierten en una sola, las banderas son celestes y blancas, las palabras no son vacias, los sentimientos no duermen en los recuerdos ni la acción en una teoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NUNCA MÁS POR UN PASADO, UN PRESENTE Y UN FUTURO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos&lt;br /&gt;MBM&lt;br /&gt;Belén&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-4560394414841678135?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/4560394414841678135/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=4560394414841678135&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4560394414841678135'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4560394414841678135'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2009/03/memoria.html' title='Memoria'/><author><name>belen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12095125853553237826</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-142918621570660420</id><published>2009-03-04T19:48:00.002-02:00</published><updated>2009-03-04T20:09:55.465-02:00</updated><title type='text'>La justicia italiana ratificó que Massera está en "plenas facultades" de ser juzgado</title><content type='html'>A las 12:03, la &lt;strong&gt;justicia italiana&lt;/strong&gt; reconoció la validez del informe del perito médico enviado a la Argentina, que certificó a inicios de febrero que el dictador Emilio &lt;strong&gt;Massera&lt;/strong&gt; está en &lt;strong&gt;"plenas facultades"&lt;/strong&gt; para afrontar un &lt;strong&gt;proceso en Roma&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;El 26 de marzo decidirán si le abren un juicio por la desaparición y muerte de &lt;strong&gt;tres ítalo-argentinos.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La &lt;strong&gt;justicia italiana&lt;/strong&gt; acusa al ex jefe de la Armada argentina, de 83 años, del &lt;strong&gt;homicidio premeditado&lt;/strong&gt; de &lt;em&gt;Angela María Aieta&lt;/em&gt; --madre del líder de la Juventud Peronista Dante Gullo--, secuestrada el &lt;em&gt;5 de agosto de 1976&lt;/em&gt;, así como de &lt;em&gt;Giovanni Pegoraro&lt;/em&gt; y &lt;em&gt;su hija&lt;/em&gt;, &lt;em&gt;Susana&lt;/em&gt;, ambos secuestrados el &lt;em&gt;18 de junio de 1977... y pasan los años...!!!!&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Por el mismo caso fueron &lt;strong&gt;juzgados&lt;/strong&gt; por separado &lt;strong&gt;en Roma&lt;/strong&gt; y&lt;strong&gt; condenados &lt;/strong&gt;en marzo del &lt;strong&gt;2007&lt;/strong&gt; los &lt;strong&gt;represores&lt;/strong&gt; Jorge Acosta, Alfredo Astiz, Jorge Vildoza, Héctor Febrés (fallecido en diciembre del 2007) y Antonio Vañek.&lt;br /&gt;Todas las víctimas tenían &lt;strong&gt;nacionalidad italiana&lt;/strong&gt; y pasaron por la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Noticia extraida Pagina 12&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi máximo respeto a esos jueces italianos y  principalmente a  ese GRAN medico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pido y exijo como ciudadana argentina una pronta resolución del caso.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Saludos&lt;br /&gt;Moretti, María Belén&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-142918621570660420?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/142918621570660420/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=142918621570660420&amp;isPopup=true' title='8 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/142918621570660420'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/142918621570660420'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2009/03/la-justicia-italiana-ratifico-que.html' title='La justicia italiana ratificó que Massera está en &quot;plenas facultades&quot; de ser juzgado'/><author><name>belen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12095125853553237826</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-1197651190738242829</id><published>2009-02-24T07:38:00.001-02:00</published><updated>2009-02-24T14:29:34.842-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Videos'/><title type='text'>Colifata TV Web: Actos Sexuales</title><content type='html'>&lt;object width="425" height="344"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/tonb6e1Tkic&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1"&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/tonb6e1Tkic&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cordura, el adentro, el afuera, la salud, la enfermedad, el justo medio. Todos somos un poco colifatos, algunos más otros menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No privemos de su libertad a quienes no cometen delitos, no los privemos de su derecho a ser felices, ni de su derecho a la dignidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son más peligrosos los corruptos, que saquean nuestras arcas bancarias y destruyen nuestro país, que las personas encerradas en instituciones psiquiátricas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día que aprendamos eso seremos más humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el &lt;a href="http://www.youtube.com/user/Colifata"&gt;Canal Colifata TV Web&lt;/a&gt;, hay muchos videos que los invito a ver, y por qué no, a visitar también la página de &lt;a href="http://www.blogger.com/www.lacolifata.org"&gt;Radio La Colifata Online&lt;/a&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-1197651190738242829?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/1197651190738242829/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=1197651190738242829&amp;isPopup=true' title='8 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1197651190738242829'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1197651190738242829'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2009/02/colifata-tv-web-actos-sexuales.html' title='Colifata TV Web: Actos Sexuales'/><author><name>Fran N. Ferrón</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02718433635542872565</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-9005381010638207062</id><published>2009-02-19T19:43:00.003-02:00</published><updated>2009-02-19T20:06:22.860-02:00</updated><title type='text'>LO PEDIS LO TENES...a costa de cualquier barbaridad</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SZ3Wr-E1u_I/AAAAAAAAAB8/PH2p9cXL7Mk/s1600-h/PW2LCABJ0GD7CA9261RQCACW35NGCAP20P72CAT38MQ1CAM1MD1ACADFHANECARAKSW0CA94XIXACAHT0V8MCAL2HHT1CAGY7IQ6CAZBT5S6CA4EQQKHCA9MX24WCA6GCNTOCAF1ST34.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5304631986998328306" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 103px; CURSOR: hand; HEIGHT: 146px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SZ3Wr-E1u_I/AAAAAAAAAB8/PH2p9cXL7Mk/s200/PW2LCABJ0GD7CA9261RQCACW35NGCAP20P72CAT38MQ1CAM1MD1ACADFHANECARAKSW0CA94XIXACAHT0V8MCAL2HHT1CAGY7IQ6CAZBT5S6CA4EQQKHCA9MX24WCA6GCNTOCAF1ST34.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;br /&gt;&lt;tbody&gt;&lt;br /&gt;&lt;tr height="100%" unselectable="on" width="100%"&gt;&lt;br /&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Cuando Néstor Kirchner da una órden se cumple. Cuando da una recomendación también. El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, reemplazó al jefe de la policía bonaerense, Daniel Salcedo, luego del crimen del teniente Aldo Garrido y del secuestro de Leonardo Bergara, dos casos de inseguridad que conmocionaron a la opinión pública. Scioli y el ministro de Seguridad provincial, Carlos Stornelli, recibieron la renuncia de Salcedo y en su lugar designaron a Juan Carlos Paggi, un ex director de la Escuela Juan Vucetich, donde se forman los policías que hoy están en actividad.Poco antes de la asunción, Paggi aseguró que tiene “la obligación de responderle a la ciudadanía” y prometió dar “una respuesta honesta y eficaz a las necesidades más urgentes”.De cara a las nuevas políticas de seguridad, el flamante jefe de la Policía bonaerense remarcó que &lt;strong&gt;“la premisa es llegar antes de que se cometa el delito; la prevención es anticiparse, es lo que está pidiendo la gente&lt;/strong&gt;”.(el resaltado no pertenece al original)...&lt;/div&gt;&lt;div&gt;FUENTE: Diario Critica&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;br /&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;br /&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Lo que nadie sabe es que Paggi, antes de ser jefe de policia fue encuestador en toda la provincia de buenos aires, de otra manera no se explica como sabe que e slo que quiere la gente, y ¿quien es la gente?. En primer lugar debería a mi entender preocuparse primero porque los delincuentes dejen de estar dentro de la policia. Por otro lado a que se refirió con "llegar", sentarse en las veredas por las noches a esperar a que alguien comience a cometer un delito o andar parando gente según le indique su olfato policial.?¿&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-9005381010638207062?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/9005381010638207062/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=9005381010638207062&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/9005381010638207062'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/9005381010638207062'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2009/02/lo-pedis-lo-tenesa-costa-de-cualquier.html' title='LO PEDIS LO TENES...a costa de cualquier barbaridad'/><author><name>Karina Andrade</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SL8sv5DRuYI/AAAAAAAAABA/Y14f29rXh3M/S220/DSC05823.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SZ3Wr-E1u_I/AAAAAAAAAB8/PH2p9cXL7Mk/s72-c/PW2LCABJ0GD7CA9261RQCACW35NGCAP20P72CAT38MQ1CAM1MD1ACADFHANECARAKSW0CA94XIXACAHT0V8MCAL2HHT1CAGY7IQ6CAZBT5S6CA4EQQKHCA9MX24WCA6GCNTOCAF1ST34.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-7598382425474257595</id><published>2009-02-18T19:33:00.004-02:00</published><updated>2009-02-18T19:43:45.462-02:00</updated><title type='text'>SI NO QUEDASTE LOQUITO O HECHO PEDAZOS, NO JODAS NO FUISTE TORTURADO!!!!!</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SZyBDXAj71I/AAAAAAAAAB0/BkxL0ebym_Y/s1600-h/Google_encuentra_fotos_torturas_Abu_Ghraib.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5304256355851562834" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SZyBDXAj71I/AAAAAAAAAB0/BkxL0ebym_Y/s200/Google_encuentra_fotos_torturas_Abu_Ghraib.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;br /&gt;&lt;tbody&gt;&lt;br /&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;br /&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;En un memorandum del 1/08/2002 a la casa Blanca de ALBERTO GONZALEZ, asistente del procurador general John YOO, argumentó que la ley federal solo prohíbe la tortura que tiene como fin primario el infligir daños físicos o mentales o sufrimiento, implicando que la tortura que tiene como fin primario propósitos de interrogación contra detenidos talibanes o miembros de AL QAEDA (que tienen efecto indirecto e incidental de causar dolor y sufrimiento) no viola la ley federal. En otro similar del departamento de justicia, el asistente del procurador general Jay Byee argumentó que la ley federal limita la tortura a casos de dolor intenso similares a los que se experimentan durante "serios daños fisicos, como la falla de funcionamiento de un órgano, el mal funcionamiento del cuerpo o incluso la muerte." El sufrimiento mental solo constituiría tortura bajo la ley federal si produce "un daño psicológico significativo o de duración significativa, por ejemplo si dura por meses o años".&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;br /&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;br /&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-7598382425474257595?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/7598382425474257595/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=7598382425474257595&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/7598382425474257595'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/7598382425474257595'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2009/02/si-no-quedaste-loquito-o-hecho-pedazos.html' title='SI NO QUEDASTE LOQUITO O HECHO PEDAZOS, NO JODAS NO FUISTE TORTURADO!!!!!'/><author><name>Karina Andrade</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SL8sv5DRuYI/AAAAAAAAABA/Y14f29rXh3M/S220/DSC05823.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SZyBDXAj71I/AAAAAAAAAB0/BkxL0ebym_Y/s72-c/Google_encuentra_fotos_torturas_Abu_Ghraib.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-6988971142455756620</id><published>2008-11-08T19:04:00.002-02:00</published><updated>2008-11-08T19:14:46.334-02:00</updated><title type='text'>Esos locos bajitos...</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SRYBPbJWO2I/AAAAAAAAABs/ci4nNxxpp3A/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5266398178753002338" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 125px; CURSOR: hand; HEIGHT: 94px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SRYBPbJWO2I/AAAAAAAAABs/ci4nNxxpp3A/s200/images.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Cada tanto en tanto vuelve a surgir el debate acerca de la necesidad de bajar la edad de imputabilidad. Pareciera ser como la formula magica que se banderiza para solucionar los problemas y sensaciones de inseguridad en las que estamos inmersos. Ello en clara violacion a instrumentos internacionales entre los que se encuentra la Convencion Internacional sobre los derechos del niño.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Hay muchos que son victimas de la inseguridad, si eso no se puede negar. Las victimas son tambien aquellos menores que como consecuencia de la inseguridad educacional, alimentaria y sanitaria del Estado se encuentran en conflicto con la ley penal.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Exclusion social y mas exclusion social!!!!&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-6988971142455756620?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/6988971142455756620/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=6988971142455756620&amp;isPopup=true' title='12 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6988971142455756620'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6988971142455756620'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/11/esos-locos-bajitos.html' title='Esos locos bajitos...'/><author><name>Karina Andrade</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SL8sv5DRuYI/AAAAAAAAABA/Y14f29rXh3M/S220/DSC05823.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SRYBPbJWO2I/AAAAAAAAABs/ci4nNxxpp3A/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>12</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-3271869823498774868</id><published>2008-09-19T16:43:00.019-03:00</published><updated>2011-06-14T03:29:32.203-03:00</updated><title type='text'>POR LA VERDAD?¿</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" height="100%" unselectable="on"&gt;&lt;br /&gt;&lt;tbody&gt;&lt;br /&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;br /&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" height="250" valign="top" background="" width="100%" unselectable="off"&gt;LA VERDAD ES LA VERDAD Y CUANTO MAS INFORMACION TENGAMOS SOBRE ELLA, MAS CORRECTO SERA NUESTRO JUICIO SOBRE NUESTRAS IDEAS O EL MANTENIMIENTO DE ELLAS...&lt;br /&gt;QUE A UNA PEROSNA LE PAREZCA NEFASTO EL ACTUAR DE LOS MILITARES NO LLEVA NECESARIAMENTE A HERMANAR, IDOLATRAR Y TOLERAR CUALQUIER ACTUAR DE LAS FUNDACION MADRES DE PLAZAS DE MAYO.&lt;br /&gt;Es por eso que me gustaria compartir un material que es público a fin de conocer mas sobre los sucesos no solo los pasados sino los presentes tambien. Como saben la Fundación madres plaza de mayo recibe subsidios estatales como accion positiva del estado en reconocimiento del perjuicio sufrido y generalmente ese tipo de acciones persiguen el fin de restablecer una igualdad en la sociedad. Y es justo que existan. Como saben tambien la mayoria de los que participamos en este blog, es que emitir cheques sin provision de fondos es conducta tipicada como ilicita en el artículo 203 del CP.&lt;br /&gt;Imaginense que cualquiera puede llegar a caer en ese ilicito porque creo que es propio del actuar comercial. Ahora bien ¿que pasa cuando alguien o muchos emiten reiterados cheques que son rechazados por proveerlos sin tener fondos en sus cuentas? ¿puede decirse que es una actitud descuidada? ¿o podemos estar en una accion premeditada sobre todo teniendo en cuenta los montos de dichos cheques?&lt;br /&gt;si ingresan al vinculo veran el manejo de la fundacion en cabeza de bonafini, si alguien sabe el motivo de esto y puede ayudarme a dilucidar mis ideas se lo agradecería!!!&lt;br /&gt;Ingresen a http://www.bcra.gov.ar/cenries/cr010000.asp y pongan el EL CUIL 30709471631 o tambien el 33684944679 (asociacion rebeldia y esperanza, encabezada tb por bonafini)&lt;br /&gt;POR ACA LES ADELANTO ALGO FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO 30709471631 CANTIDAD DE CHEQUES EMITIDOS: 202 MONTO TOTAL: 2.865.533,81 CAUSAL DEUDA: SIN FONDOS&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;br /&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;br /&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-3271869823498774868?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/3271869823498774868/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=3271869823498774868&amp;isPopup=true' title='30 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3271869823498774868'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3271869823498774868'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/09/por-la-verdad_8186.html' title='POR LA VERDAD?¿'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>30</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-1863833430672473618</id><published>2008-09-17T20:14:00.006-03:00</published><updated>2008-09-18T21:45:20.169-03:00</updated><title type='text'>CAMARA GESSELL y el control de la prueba.</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" unselectable="on" width="100%"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;p&gt;Es muy fácil hablar del derecho al control de la prueba que tienen las partes en Instrucción cuando esta será irreproducible en el futuro. Nos rasgamos las vestiduras ante el derecho de defensa, y polemizamos acerca del alcance del sistema acusatorio cuando el que tiene que entrar a la testimonial no es el defensor, sino aquel que molesta tanto en el procedimiento penal: el maldito querellante.Sin embargo, la cosa no es tan fácil cuando se trata de aplicarlo a delitos que suelen ser emocionalmente movilizantes.¿Qué pasa cuando es necesario repetir una Cámara Gessell? ¿Hay jueces de la Nación a los que no les tiembla la mano y llaman al menor para que repita y reviva su experiencia porque hubo errores en el procedimiento?&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El nueve de mayo este año, la Sala II de Casación ( Mitchell, Angela Ledesma y Fégoli) se vio obligada a revisar una sentencia del TOC 12 que resolvió condenar a un X por los delitos de: abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal en perjuicio de una menor de 13, reiterado en cuatro oportunidades en el transcurso de los años 2002 y 2003, cuando la menor cursaba 5º grado, entre sus diez y doce años de edad, tres de ellos en la habitación que el imputado alquilaba junto a su novia, en la casa de la daminificada; en concurso material con el delito de abuso sexual perpetrado en perjuicio de una menor de trece años reiterado en dos oportunidades, en concurso material con el delito de abuso sexual perpetrado en perjuicio de una menor de trece años, reiterado en dos oportunidades, a través de tocamientos en las partes pudendas e insinuaciones de sesgo sexual, en la casa donde ellas vivían junto a sus progenitores, y en la cocina de la misma, durante el 2004 mientras cursaban el 3er grado, entre sus ocho y nueve años de edad.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En este caso, el imputado y la defensa no tuvieron la posibilidad de participar en las entrevistas efectuadas a las niñas, ya que no fueron notificados de la realización de las mismas. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Así las cosas, la prueba fue incorporada por lectura en el debate oral.-¿El control de la defensa sobre esta prueba, puede quedar subsanado por la declaración de aquel que le recibió la declaración a niña?-¿La repetición de la Cámara Gessel, implica una revictimización del entrevistado, o provoca menos angustia que saber que la conducta del victimario quedara impune por meros errores formales de las institucinoes judiciales?-¿ La Camara gessell, es constitucional?-La sentencia que comentamos: ¿es nula, debe reenviarse, o es válida?&lt;br /&gt;Opinen Sres., para eso es este blog.&lt;br /&gt;Julieta.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-1863833430672473618?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/1863833430672473618/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=1863833430672473618&amp;isPopup=true' title='6 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1863833430672473618'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1863833430672473618'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/09/camara-gessell-y-el-control-de-la_17.html' title='CAMARA GESSELL y el control de la prueba.'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-4331775534065139827</id><published>2008-09-17T20:14:00.001-03:00</published><updated>2008-09-17T20:20:26.432-03:00</updated><title type='text'>sobre el control de la prueba</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;Pregunta 1: Creo que el control de la prueba no puede estar subsanado por la declaracion del perito, por lo que no pueden incorporarse por lectura los resultados.Pregunta 2: creo que en principio cuanto menos debe presumirse que la nueva realizacion de la medida implica una revictimización. Y no creo que pueda medirse en una especie de balanza, y de esa manera ver si es mejor que quede impune o que la víctima pase de vuelta por esa situacion que no pareec ser agradable.Digo presumirse porque podria regularse contemplando distintas situaciones, como el caso en que las victimas son al momento del juicio mayores de edad y optan voluntariamente psar por eso nuevamente. Pero reitero en principio no debería poder repetirse.Pregunta 3: es dificil la pregunta, en primer lugar dado el reconocimiento de la victima no ya como mero tetsigo de un hecho sino como la parte damnificada y sujeto d eerchos, creo que siempre debe escucharsela. Quiza lo inconstitucional sea obligarla a pasar por ello, peor no creo que los resultados de esa medida sean producto de una medida inconstitucional, pues en realidad es una prueba pericial y así debe tomarsela. Loi que implica que es un indicio y no veo la razon de su inconstitucionalidad.si en el caso hay menores, sus padres junto con la/el asesora/r tutelar velaran por sus derechos. y si la victima es mayor de edad podra decidir si acepta someterse a ese meido de prueba.4: la sentencia en mi opinion es nula, pues dado que se tomo como prueba irreproducible deberia haberse dado la posibilidad al imputado de estar presente.LAMENTABLEMENTE QUIZA CUANDO LA UNICA FORMA DE PROBAR UN DELITO SEXUAL SEA LA CAMARA GESELL DEBERA QUEDAR IMPUNE EN ARAS DE LA PROTECCION DE LA VICTIMA. CREO QUE ESO ES RECONOCERLE SU LUGAR DE SUJETO DE DEERCHO.EL PROBLEMA NO ESTA ENE SO, SINO EN QUE MUCHAS VECES ESA ES LA UNICA PRUEBA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KGA&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-4331775534065139827?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/4331775534065139827/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=4331775534065139827&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4331775534065139827'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4331775534065139827'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/09/sobre-el-control-de-la-prueba_7686.html' title='sobre el control de la prueba'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-1002362001682515261</id><published>2008-08-29T10:01:00.003-03:00</published><updated>2008-08-29T10:06:51.802-03:00</updated><title type='text'>FELIZ DÍA</title><content type='html'>Frente de choque felicita a los abogados y abogadas por la importante labor que realizan en busqueda de una sociedad más justa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos&lt;br /&gt;Belén&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-1002362001682515261?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/1002362001682515261/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=1002362001682515261&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1002362001682515261'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1002362001682515261'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/08/feliz-da.html' title='FELIZ DÍA'/><author><name>belen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12095125853553237826</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-663053031780480276</id><published>2008-08-29T09:49:00.003-03:00</published><updated>2008-08-29T10:18:31.111-03:00</updated><title type='text'>Día especial en FDC</title><content type='html'>Hoy en la Universidad de Buenos Aires, se realiza la JURA de una gran persona, muchas veces se la ha visto corriendo en la facultad por no llegar tarde a una cursada, cargada de libros preparandose para un examen, preocupada por las problematicas sociales y juridicas, por todas estas cosas y muchas más es que FDC felicita a KARINA ANDRADE por su titulo de ABOGADA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos&lt;br /&gt;Belén&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-663053031780480276?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/663053031780480276/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=663053031780480276&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/663053031780480276'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/663053031780480276'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/08/da-especial-en-fdc.html' title='Día especial en FDC'/><author><name>belen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12095125853553237826</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5960004169895288778</id><published>2008-08-27T13:25:00.002-03:00</published><updated>2008-08-27T13:57:29.995-03:00</updated><title type='text'>CAMPUS VIRTUAL</title><content type='html'>En nuestro país, la Republica Argentina algunas universidades privadas han introducido en el plan de estudios al campus virtual, en la provincia de Neuquén por ejemplo, se encuentra la Universidad Catolica de Salta quien ha incluido esta modalidad, entre sus alumnos se destaca la desburocratización que les permite organizar mejor sus cursadas, captar mayor conocimiento en menor tiempo, comodidad y confort, entre tantas. Muy cerca en  la Universidad Nacional del comahue gran cantidad de alumnos necesitan  esta misma modalidad de trabajo y estudio. Seguramente esto mismo ocurre , en otras provincias, en la capital federal y en paises vecinos, la idea es que juntos desarrollemos un proyecto para que sea presentado a las distintas universidades publicas con el objeto de analizar las técnicas de  modernización en estudios universitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos&lt;br /&gt;Belén&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5960004169895288778?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5960004169895288778/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5960004169895288778&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5960004169895288778'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5960004169895288778'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/08/campus-virtual.html' title='CAMPUS VIRTUAL'/><author><name>belen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12095125853553237826</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-3409268556663810027</id><published>2008-08-26T22:24:00.000-03:00</published><updated>2008-08-26T22:25:02.179-03:00</updated><title type='text'>CRONICA DE UN UNIVERSITARIO</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;br /&gt;En una realidad, día a día mas exigida es la que se encuentra el estudiante universitario, la idea es debatir el nivel de exigencias a las que se encuentra sometido, analizar las nuevas tecnicas de conocimiento como el aula virtual e introducirlas en lo que he denominado:"CRONICA DE UN ESTUDIANTE UNIVERSITARIO""....Se traslada hasta dicha facultad (transito, bocinas, ruidos ), cursa materias, busca la bibliografia, realiza "colas" eternas en fotocopiadoras, se traslada a su trabajo, logra llegar a su trabajo, da explicaciones de sus 5 minutos tarde a su jefe, se sienta, prende una pc, realiza indefinidas tareas por horas, almuerza una ensaladita o 3 empanadas porque "su"bolsillo y la extrema demanda de perfeccion de la imagen no le dan tregua, sale de su trabajo, se traslada a su domicilio estudia, estudia, estudia 03:00 de la mañana busca "algo" para cenar, termina cenando café , se duerme muchas veces con la ropa puesta, se levanta , se da un baño, comienza el día 07:00 hs, telefono, su madre, su padre, familiar o amigo quien con un tono desalentador le dice "¿hace cuanto tiempo que no me llamas?""¿quiero saber de vos?" ... vos le contestas, todo bien todo bien estoy a full, estoy a full... hablamos , hablamos....chau chau.Otra vez comienza un día...(¿¿¿pensas???)... "&lt;br /&gt;Técnica realizada: Observación&lt;br /&gt;Cualquier similitud con la realidad es pura coincidencia.SaludosBelén&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-3409268556663810027?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/3409268556663810027/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=3409268556663810027&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3409268556663810027'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3409268556663810027'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/08/cronica-de-un-universitario.html' title='CRONICA DE UN UNIVERSITARIO'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5912235661671593201</id><published>2008-08-26T22:23:00.001-03:00</published><updated>2008-08-26T22:23:59.412-03:00</updated><title type='text'>CRONICA DE UN UNIVERSITARIO DISTINTO</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;En una realidad, día a día mas exigida es la que se encuentra el estudiante universitario DISTINTO, la idea es debatir el nivel de exigencias a las que se encuentra sometido, analizar las nuevas tecnicas de conocimiento como el aula virtual e introducirlas en lo que he denominado:"CRONICA DE UN ESTUDIANTE UNIVERSITARIO (DISTINTO)""....Se traslada hasta su facultad en un audi A4 con pantalla dentro del auto que LE PERMITE ABSTRAERSE de lo que pasa en el exterior (transito, bocinas, ruidos ), cursa materias, NO busca la bibliografia, NO realiza "colas" eternas en fotocopiadoras, pero va a exigir su derecho de obtener el material de estudio a la encargada de bibliografia que cobra un sueldo por anexar en una linda carpetita toda la bibliografia que el estudiante universitario distinto utilizara a lo largo de todo el cuatrimestre, tiene una vida dura, a veces la chica se equivoca y saca mal una fotocopia pero el estuidnate universitario distinto exige su derecho a la obtencion apta de material y enseguida y con una disculpa de por medio se arregla la situacion. El estudiante universitario distinto ES UN LUCHADOR. No trabaja, pero exije a mami y papi que le paguen una mensualidad. ¿que pretenden encima que estudia tanto?ES UN LUCHADOR. logra salir de la materia que ya estaba causandole malestar y baja a la planta baja de la facu para jugarse un partidito de pool o ping pong, si es nena comparte con sus amigas su cartera de DOLCE GABBANA que pago en promocion a $9000 y se da cuneta que su amiga pago la misma a $10000, nota la envidia de su amiga pero la convence de que se iran juntas de shopping la proxima vez para que no les pase, ES UNA LUCHADORA. Esta en un grupo de chetos y no sabe si le convendria ser flogger, lo piensa lo piensa se esmera por ver cual seria la mejor opcion y decide quedarse con su grupo, ES UN LUCHADOR. Si le va mal en la facu, dado que es muy exigente, paga profesora particular, eso si de su propia mensualidad porque ya papa y mama le pagan los $1000 mensuales de la facultad, ES UN LUCHADOR Y ADEMAS VALORA LO QUE TIENE."&lt;br /&gt;Técnica realizada: Observación de una alumna graduada en la UBA pero intenta posgraduarse en otra facultad.&lt;br /&gt;Cualquier similitud con la realidad es pura coincidencia.&lt;br /&gt;KARINA ANDRADE&lt;br /&gt;Este fue un trabajo realizado con el fin de hacer un aporte distinto al de mi compañera BELEN que creo no muestra toda la realidad jajaj, besos&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5912235661671593201?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5912235661671593201/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5912235661671593201&amp;isPopup=true' title='4 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5912235661671593201'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5912235661671593201'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/08/cronica-de-un-universitario-distinto.html' title='CRONICA DE UN UNIVERSITARIO DISTINTO'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-3235945172352954585</id><published>2008-08-21T16:42:00.000-03:00</published><updated>2008-08-21T16:43:13.950-03:00</updated><title type='text'>Aviso: Encuentro Blogs jurídicos</title><content type='html'>El viernes 22 de agosto se realizara el Primer Encuentro de Bloggs Jurídicos. Organizan este encuentro Alberto Bovino, Gustavo Arballo, Diego Goldman, entre otros.&lt;br /&gt;El lugar y por gentileza de la Fundación Unidos por la Justicia, especialmente de Martín Gershanik será en un salón de la Fundación. La dirección es  Arguibel 2860 entre Báez y Arce y el horario es de 15 a 18.30/19.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-3235945172352954585?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/3235945172352954585/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=3235945172352954585&amp;isPopup=true' title='5 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3235945172352954585'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3235945172352954585'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/08/aviso-encuentro-blogs-jurdicos_21.html' title='Aviso: Encuentro Blogs jurídicos'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-3125273940565764976</id><published>2008-08-21T10:48:00.004-03:00</published><updated>2008-08-25T23:04:40.034-03:00</updated><title type='text'>La validez de una cámara oculta ¿afecta el derecho a la intimidad del imputado?</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SK10W0nUo0I/AAAAAAAAAIw/ukVQYj1y1SU/s1600-h/795-503.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;" src="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SK10W0nUo0I/AAAAAAAAAIw/ukVQYj1y1SU/s400/795-503.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5236969877131273026" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal reconoció la validez probatoria de una cámara oculta donde se plasma una conversación mantenida entre las partes, y agrava la situación procesal del imputado a la luz de algunos pronunciamientos de esta Cámara Criminal y Correccional ."MARTINELLI, EDGARDO D." (CAUSA N°30.292).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, ¿afecta esto el derecho a la intimidad del imputado?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ver fallo completo ir a &lt;a href="http://www.cpacf.org.ar/gris/X_jurispru/Martinelli.pdf"&gt;(Click me)&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-3125273940565764976?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/3125273940565764976/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=3125273940565764976&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3125273940565764976'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3125273940565764976'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/08/la-validez-de-una-cmara-oculta-afecta.html' title='La validez de una cámara oculta ¿afecta el derecho a la intimidad del imputado?'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SK10W0nUo0I/AAAAAAAAAIw/ukVQYj1y1SU/s72-c/795-503.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-4191896164224554737</id><published>2008-08-15T21:37:00.003-03:00</published><updated>2008-08-15T21:48:32.768-03:00</updated><title type='text'>Autonomia de la Ciudad de Buenos Aires</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SKYi_KHM8uI/AAAAAAAAAIo/4_08kD14N8c/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SKYi_KHM8uI/AAAAAAAAAIo/4_08kD14N8c/s400/images.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5234910085306446562" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Como todos saben yo trabajo en una fiscalia PENAL contravencional asi que lamento joderlos con temas que quiza les aburre, pero en este caso creo que aquellos fanaticos de nacion pueden sacar sus garras y discutir sobre esto.&lt;br /&gt;A partir del año 1994 la Constitucion Nacional le otorgo autonomia a la Ciudad de Buenos Aires, desde alli se generaron numerosas discusiones y posturas respecto al alcance juridico de esa autonomia (articulo 129 CN, entre otros en el mismo sentido.)&lt;br /&gt;Lo primero que se me viene a la cabeza es que a partir de alli la Ciudad debería poder investigar y condenar los delitos que se cometan en ella. pero no voy a explayarme mucho aqui porque mi idea es generar el debate. &lt;br /&gt;ASi que tiro el tema y empecemos a discutir!!!&lt;br /&gt;KARINA ANDRADE&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-4191896164224554737?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/4191896164224554737/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=4191896164224554737&amp;isPopup=true' title='14 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4191896164224554737'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4191896164224554737'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/08/autonomia-de-la-ciudad-de-buenos-aires.html' title='Autonomia de la Ciudad de Buenos Aires'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SKYi_KHM8uI/AAAAAAAAAIo/4_08kD14N8c/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>14</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5820650530410596913</id><published>2008-08-05T12:43:00.002-03:00</published><updated>2008-08-05T12:48:03.733-03:00</updated><title type='text'>FDC APOYA A NICOLAS SCHIAVO!!!</title><content type='html'>Unamos nuestras fuerzas contra la injusticia!!! desde ya todo lo que podamos hacer cuenten que nosotros!!!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5820650530410596913?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5820650530410596913/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5820650530410596913&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5820650530410596913'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5820650530410596913'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/08/fdc-apoya-nicolas-schiavo.html' title='FDC APOYA A NICOLAS SCHIAVO!!!'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-6470390163713454483</id><published>2008-06-25T10:10:00.002-03:00</published><updated>2008-12-09T03:22:59.043-02:00</updated><title type='text'>REDISTRIBUCION?¿</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SGJH43sYf_I/AAAAAAAAAIg/FmAUd7gByVo/s1600-h/4GCHCAQ7N0VHCA3BOJDHCASJ0RMZCA7AZL36CATFK3P6CADR0VXLCAZA2261CAZPHY7FCA1B2RPQCASEM4O4CAP3GZ5JCAK0IKP1CAGHJWLACAANWEG1CAMVFOY8CAA0M822CA71QH8G.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SGJH43sYf_I/AAAAAAAAAIg/FmAUd7gByVo/s400/4GCHCAQ7N0VHCA3BOJDHCASJ0RMZCA7AZL36CATFK3P6CADR0VXLCAZA2261CAZPHY7FCA1B2RPQCASEM4O4CAP3GZ5JCAK0IKP1CAGHJWLACAANWEG1CAMVFOY8CAA0M822CA71QH8G.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5215810360796807154" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Hasta ahora no tocamos en este blog la problematica del campo, me gustaria que podamos armar entre todos algunas ideas respecto al tema,o por lo menso lo intentemos.&lt;br /&gt;¿que piensan respecto de la politica denominada "redistribucion social"? quiero decir que piensan de la supuesta o no , se los dejo a su  citerio, redistribucion que nuestra presidenta dice quiere hacer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿que piensan de que lo resuelva el congreso? respecto a eso fijense que en FDC al dia esta subido el proyecto se mando al congreso!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;piensan que es legitimo el reclamo del campo?¿&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;estas preguntas y todas aquellas que deseen plantear y contetsar seran bienvenidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA ANDRADE&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-6470390163713454483?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/6470390163713454483/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=6470390163713454483&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6470390163713454483'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6470390163713454483'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/06/redistribucion.html' title='REDISTRIBUCION?¿'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SGJH43sYf_I/AAAAAAAAAIg/FmAUd7gByVo/s72-c/4GCHCAQ7N0VHCA3BOJDHCASJ0RMZCA7AZL36CATFK3P6CADR0VXLCAZA2261CAZPHY7FCA1B2RPQCASEM4O4CAP3GZ5JCAK0IKP1CAGHJWLACAANWEG1CAMVFOY8CAA0M822CA71QH8G.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-4854323868508350398</id><published>2008-06-17T21:42:00.004-03:00</published><updated>2008-12-09T03:22:59.168-02:00</updated><title type='text'>CONVOCATORIA</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SFhc7hzcRmI/AAAAAAAAAIY/02YvRyB5t4k/s1600-h/imgtitcont9_04_05.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SFhc7hzcRmI/AAAAAAAAAIY/02YvRyB5t4k/s320/imgtitcont9_04_05.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5213018746437518946" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Invito a todos aquellos que quieran hacer un trabajo de investigacion y sobre todo a aquellos que se encuentran en distintas provincias a que nos acerquen informacion respecto a legislacion complementaria en materia contravencional. Asimismo los invito a escribir sobre el tema y dicho articulo sera visto para publicar en asociacion pensamiento Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se que el derecho contravencional no es quizá de mucho interes para muchos, de hecho yo hasta no haber trabajado en el fuero no sabia siquiera que existia! je.&lt;br /&gt;pero es un campo a explotar, hay poco y nada de doctrina y eso nos da margen para que podamos construir mucho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado el proceso es muy interesante, desformalizado y con tintes paradigmáticamente acusatorios, asi que los invito a que se sumen en esta nueva meta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;estoy a disposicion de ustedes para lo que quieran&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;karina andrade&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-4854323868508350398?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/4854323868508350398/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=4854323868508350398&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4854323868508350398'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4854323868508350398'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/06/convocatoria.html' title='CONVOCATORIA'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SFhc7hzcRmI/AAAAAAAAAIY/02YvRyB5t4k/s72-c/imgtitcont9_04_05.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5731601803622192492</id><published>2008-06-13T21:58:00.008-03:00</published><updated>2008-12-09T03:22:59.343-02:00</updated><title type='text'>"Provocadoras como pocas" y mi testimonio</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SFMeKCKUG3I/AAAAAAAAAIQ/mWFYgfnbKx8/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SFMeKCKUG3I/AAAAAAAAAIQ/mWFYgfnbKx8/s320/images.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5211542351525452658" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En el día de ayer en el marco del Congreso de la Aidef, el juez de la Corte Interamericana de DDHH Sergio Garcia Ramirez, dio una conferencia sobre "Acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes. Dijo muchas cosas importantes respecto al regimen de niños niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. Nombró el principio pro niño, aplicable en el caso de que el derecho de él se encuentre en tensión con otros derechos, del plus que debe estar presnete en ese regimen, y que dicho plus es para sumar, nos dijo que debiamos estar a favor del "ejercicio de utopías", y demás.&lt;br /&gt;Con todo lo que escuche me fue imposible no asociarlo con el encarcelamiento preventivo de niños/as y adolescentes, porque ¿donde esta el plus? ¿donde esta el ppo pro niño? y realmente quiero ejercitar utopías...Sin dejar de mencionar que estaba ansiosa por escuchar la opinion de un integrante de la Corte Interamericana acerca de la inconstitucionalidad de la prision preventiva.&lt;br /&gt;entonces le pregunte si tomando en cuenta lo que dijo (le nombre esas tres cosas) si no consideraba el como juez de la CIDH que debía erradicarse en todas sus formas el encarcelamiento preventivo, aún cuando haya en juego fines procesales. y agregue que de no ser así, como justificaría que prevalezca el derecho del Estado a averiguar la verdad material por sobre el derecho del níño a ser tratado como inocente?&lt;br /&gt;La verdad crei que iba a matarme!!! pero el tema valia la pena arriegar, y la respuesta confirmó ese pensamiento.&lt;br /&gt;El profesor contesto (luego de haber contestado otras preguntas y dejar esta para lo último)"PREGUNTA PROVOCADORAS COMO POCAS"...que no se concilia la prision preventiva con la presuncion de inocencia. y que lo que el Estado debe hacer es buscar alternativas razonables y operativas, que puedan lograr lo que se pretende lograr con la prisión preventiva.&lt;br /&gt;Por último afirmo que con la prisión preventiva no tiene la menor tolerancia, y que no es justa ni para niños ni para adultos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA ANDRADE&lt;br /&gt;Respuesta aplaudida!!!!!!!!!!!!!!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5731601803622192492?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5731601803622192492/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5731601803622192492&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5731601803622192492'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5731601803622192492'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/06/provocadoras-como-pocas-y-mi-testimonio.html' title='&quot;Provocadoras como pocas&quot; y mi testimonio'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SFMeKCKUG3I/AAAAAAAAAIQ/mWFYgfnbKx8/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-1209496002014345619</id><published>2008-06-12T14:09:00.006-03:00</published><updated>2008-12-09T03:22:59.472-02:00</updated><title type='text'>Congreso nacional de Derecho penal y Criminología en URUGUAY</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SFFaEUJy74I/AAAAAAAAAII/MXct8vcCKNE/s1600-h/congreso.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SFFaEUJy74I/AAAAAAAAAII/MXct8vcCKNE/s320/congreso.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5211045274020147074" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Hace poco menos de un año en el marco del I Congreso Federal de Justicia penal,conocimos a un amable compañero de Uruguay llamado Andres Ojeda.&lt;br /&gt;Nuestro común interes hizo que hoy nos este invitando al Congreso que se llevará a cabo en la ciudad de Piriápolis, Uruguay, en el mes de octubre.&lt;br /&gt;FDC le agradece por esta invitación y una vez más se ve como la pasion academica no tiene fronteras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los que les interese ir podemos ir intercambiando ideas!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;les paso la dire del blog www.congresopenal2008.blogspot.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-1209496002014345619?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/1209496002014345619/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=1209496002014345619&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1209496002014345619'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1209496002014345619'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/06/congreso-nacional-de-derecho-penal-y.html' title='Congreso nacional de Derecho penal y Criminología en URUGUAY'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SFFaEUJy74I/AAAAAAAAAII/MXct8vcCKNE/s72-c/congreso.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5779853390037778315</id><published>2008-05-22T11:56:00.004-03:00</published><updated>2008-12-09T03:22:59.609-02:00</updated><title type='text'>El primero</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SDWQH0mY2PI/AAAAAAAAAHo/ifdyDvTMSJU/s1600-h/imagen_de_la_campana_de_reporteros_sin_fronteras_sobre_la_libertad_de_expresion_articlepopup.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SDWQH0mY2PI/AAAAAAAAAHo/ifdyDvTMSJU/s320/imagen_de_la_campana_de_reporteros_sin_fronteras_sobre_la_libertad_de_expresion_articlepopup.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5203223408549615858" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El periodista Eduardo Kimel publicó en su primera edición de 1989, el libro que investiga el asesinato de los sacerdotes Palotinos Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, el 4 de julio de 1976, durante la última dictadura militar. El libro se llama "La masacre se San Patricio". Ni la justicia ni la iglesia hicieron nada por las víctimas ni sus familiares, sin embargo el único condenado fue el periodista por "injuriar" con su libro a Rivarloa, el juez que había estado a cargo de la investigación. Rivarola lo querello por calumnias e injurias. &lt;br /&gt;En el 2001 el CELS (centro de estudios leagles y sociales) presentó el caso ante la CIDH. &lt;br /&gt;El 2 de mayo de 2008 la Corte Interamericana dictó sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas condenando al Estado argentino. Declaró que el Estado argentino violó el derecho a la libertad de expresión (arts. 13.1 y 13.2) en conjunto con el deber de adecuar las normas del derecho interno a las exigencias de la Convención (art. 2); el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (art. 8.1); el principio de legalidad (art. 9) en conjunto con el deber de adecuar las normas del derecho interno a las exigencias de la Convención (art. 2).&lt;br /&gt;Es decir, que la querella de Rivarola le genero la responsabilidad al Estado argentino y la primer sentnecia en contra del de Argentina por violación al derecho de libertad de expresión.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5779853390037778315?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5779853390037778315/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5779853390037778315&amp;isPopup=true' title='6 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5779853390037778315'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5779853390037778315'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/05/el-primero.html' title='El primero'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SDWQH0mY2PI/AAAAAAAAAHo/ifdyDvTMSJU/s72-c/imagen_de_la_campana_de_reporteros_sin_fronteras_sobre_la_libertad_de_expresion_articlepopup.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-955709450985164725</id><published>2008-03-17T23:06:00.004-03:00</published><updated>2008-12-09T03:22:59.763-02:00</updated><title type='text'>El patrimonio mundial</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R98zo7TR40I/AAAAAAAAAHY/KlElK3iPkgA/s1600-h/DSC06208.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5178914874705699650" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R98zo7TR40I/AAAAAAAAAHY/KlElK3iPkgA/s320/DSC06208.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;El artículo 75°, inciso 17 de la Constitución de la Nación Argentina en su reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, y el concepto asumido por la Ley Nacional N° 24.071, que ratifica el Convenio n° 169 de la OIT que en su artículo 13, inciso 2 explicita:La utilización del término “tierras” en los artículos 15 y 16, deberán incluir el concepto de territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.&lt;br /&gt;El caso Benetton &lt;a href="http://www.farn.org.ar/docs/comercio/inf_mapuche_benetton_farn_es.pdf"&gt;http://www.farn.org.ar/docs/comercio/inf_mapuche_benetton_farn_es.pdf&lt;/a&gt; nos hace volver a pensar el concepto de patrimonio cultural ya no como auquello que puede ser tangible o intangible ( ciencia, musica, poesia, pintura, escultura ) tal como lo definia el antropólogo y comisionado para la paz de la ONU Rodolfo Stavenhagen, sino ¿como?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;---------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Belén&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-955709450985164725?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/955709450985164725/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=955709450985164725&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/955709450985164725'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/955709450985164725'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/03/el-patrimonio-mundial.html' title='El patrimonio mundial'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R98zo7TR40I/AAAAAAAAAHY/KlElK3iPkgA/s72-c/DSC06208.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5016736988129439495</id><published>2008-03-12T03:35:00.006-02:00</published><updated>2008-12-09T03:22:59.878-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Encuestas'/><title type='text'>Analicemos la encuesta!!!!!!!</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R9duerTR4zI/AAAAAAAAAHQ/ZbXRd6ICeYA/s1600-h/t032dh01.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5176727769984394034" style="margin: 0px 10px 10px 0px; float: left;" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R9duerTR4zI/AAAAAAAAAHQ/ZbXRd6ICeYA/s320/t032dh01.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;bueno claro esta que la mayoria piensa que los delitos de la decada del 70 son susceptibles de persecucion y eventualmente condena en la actualidad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Eso, la verdad, no me sorprende...&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;pero lo interesante que saco de esta encuesta son 2 cosas:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;1) se voto que Sì con el 55% con lo cual solo poco mas de la mitad penso de esa manera.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Ahora bien del otro 45%, la mayoria penso que no(el 33%)&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;2) Este punto fue el que mas sorpresa me trajo. La mayoria penso que no solo el accionar de militares era susceptible de persecucion y condena, sino tambien aquel de grupos armados. &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Lo que en mi opinion, adelanto, no puede ser concebido nunca como delito de lesa humanidad, porque entiendo su concepto restrictivo, en el sentido de que solo cuando el accionar ilicito proviene de grupos del estado, puede haberlo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Los invito a debatir a aquellos que participaron de la encuesta sus motivos y fundamentos para votar como lo hicieron. por supuesto aquellos que no llegaron a votar tb pueden unirse.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;KARINA&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5016736988129439495?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5016736988129439495/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5016736988129439495&amp;isPopup=true' title='9 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5016736988129439495'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5016736988129439495'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/03/analicemos-la-encuesta.html' title='Analicemos la encuesta!!!!!!!'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R9duerTR4zI/AAAAAAAAAHQ/ZbXRd6ICeYA/s72-c/t032dh01.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>9</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5110431058595839153</id><published>2008-03-08T22:50:00.003-02:00</published><updated>2008-03-08T22:59:38.026-02:00</updated><title type='text'>¿Por qué dedicar un día exclusivamente a las mujeres del mundo?</title><content type='html'>La Asamblea General de las Naciones Unidas, compuesta por delegados de todos los Estados Miembros, celebra el Día Internacional de la Mujer para destacar la importancia que la participación activa y la situación de igualdad de la mujer tienen en la consecución de la paz y el progreso social, y para mostrar su reconocimiento por la contribución de la mujer a la paz y la seguridad internacionales.Este Día proporciona a las mujeres del mundo la oportunidad de hacer recuento de todos los objetivos alcanzados en su lucha en pos de la igualdad, la paz y el desarrollo.&lt;br /&gt;Podría pensarse que la igualdad de la mujer beneficia principalmente a la mujer. Sin embargo, el aumento de un simple percentil en las estadísticas de escolarización femenina (en la enseñanza secundaria) provoca un crecimiento de la economía del 0,3 por ciento. Por desgracia, a menudo no se permite a las niñas acudir a la escuela en los países más pobres, precisamente aquéllos a los que más beneficiaría el crecimiento económico.Hasta que hombres y mujeres no se unan en la lucha para garantizar los derechos y la plena capacidad de la mujer, no es probable que se encuentren soluciones duraderas a los problemas sociales, económicos y políticos más graves del mundo.En las últimas décadas se ha avanzado mucho. En el ámbito mundial, ha aumentado el acceso de la mujer a la educación y a una atención sanitaria adecuada; se ha incrementado su participación como mano de obra remunerada, y muchos países han adoptado leyes y reglamentos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades de la mujer y el respeto de los derechos humanos. El mundo cuenta ahora con un número cada vez mayor de mujeres que participan como dirigentes en la sociedad de su país.Sin embargo, en ningún lugar del mundo puede la mujer afirmar que disfruta de los mismos derechos y oportunidades que el hombre.La mayoría de los 1.300 millones de personas que viven en la extrema pobreza en el mundo son mujeres.Por término medio, la mujer percibe un sueldos entre un 30 y un 40 por ciento menor que el que recibe el hombre por el mismo trabajo.Además, en todas partes, la mujer continúa siendo víctima de la violencia; la violación y la violencia doméstica siguen figurando entre las principales causas mundiales de discapacidad y mortandad de las mujeres en edad de procrear.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.un.org/"&gt;www.un.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Saludos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Belén&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5110431058595839153?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5110431058595839153/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5110431058595839153&amp;isPopup=true' title='4 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5110431058595839153'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5110431058595839153'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/03/por-qu-dedicar-un-da-exclusivamente-las.html' title='¿Por qué dedicar un día exclusivamente a las mujeres del mundo?'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-7148527068679501220</id><published>2008-03-06T21:12:00.013-02:00</published><updated>2008-03-07T00:54:36.823-02:00</updated><title type='text'>La balanza del Derecho Procesal Penal: un constante desequilibrio y la pamplina del sistema acusatorio...</title><content type='html'>&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#33cc00;"&gt;La lectura de los fallos de Casación siempre nos permite encontrar entre la infinidad de papiros escritos, algo que en principio creemos que es una perla, y luego caemos en la cuenta de que más que una piedra preciosa, es un toscazo...&lt;/span&gt; &lt;span style="font-size:78%;"&gt;("M., Alejandro s/recurso de casacion." Cam. Nac. de Casaciòn Penal. Salla III: 4/09/07)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;En esta ocasión, se trata de un recurso de Casación interpuesto por la defensa, donde se discute cuál es el límite entre el derecho a la intimidad del imputado, por un lado, y el derecho de las querellas de controlar la prueba, cuando se interfieren las cuentas teléfonicas del imputado. En concreto: se interfieren las llamadas telefónicas del imputado de todas sus cuentas por el plazo de un año, y a la querella no se le está permitiendo saber cuáles son estos números telefónicos, bajo la excusa de que no son relevantes para la causa.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;De más está decir que Casación privilegió el derecho a la intimidad por sobre el derecho del control de la prueba: y esto sin dudas atraerá aplausos de muchos de ustedes, y sin embargo, desde otro punto de vista, dejará a algunos con un dejo de sinsabor, al ver como una vez más se boicotea el proceso acusatorio que tanto nos costó conseguir.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;En la causa se decidió que por la complejidad del caso, la verificación de las llamadas debía realizarse bajo la forma pericial. Y como no existen prescripciones legales especificas que rijan la manera en que debe llevarse a cabo el estudio de las comunicaciones interferidas, se hizo una aplicacion analógica de las previsiones que rijen a la forma pericial, que involucran el derecho de la querella a presenciar la pericia.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;Sin embargo, el articulo segundo del código de forma prohibe la aplicación de las leyes penales por analogia. Entonces, ¿cómo solucionamos esta disputa entre el derecho a la intimidad y el de controlar la producción de la prueba, siendo éstos dos reglas de derechos fundamentales de imperativo cumplimiento?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;Casación lo resuele mediante la aplicacion de &lt;em&gt;criterios de validez&lt;/em&gt;: es decir, hace prevalecer un derecho sin dejar de proteger el otro derecho en juego, llegando a la conclusión de que &lt;em&gt;"Ante la imposibilidad aplicar normas analógicamenre en perjuicio de los sometido a proceso, debe primar el derecho de M. a la intimidad".&lt;/em&gt; Y AGREGA&lt;em&gt;: "Pero además, el conflicto presentado no parece ser tal, si tenemos en cuenta que lo que no se le está permitiendo a los querellantes es saber cuáles son los números que resultan importantes para la investigaciòn. El resultado de esta tarea será notificada a las partes, quienes podrán, en ese momento, efectuar las consideraciones que resulten pertinentes. En todo caso, lo que podrán realizar las querellas es agregar aquellos nùmeros que el juzgador no consideró. &lt;/em&gt;" &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;Desde mi punto de vista, esta ultima sugerencia de Casación no es mas que un consuelo de niños, que vulnera incluso jurisprudencia internacional, ya que en los casos Villagran Morales y Durand Ugarte, la Corte Interamericana sostuvo que las víctimas y sus familiares deben tener amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, presentando prueba, y controlando la presentada. Y esto no hace sólo referencia a la prueba pericial sino a toda en su conjunto.&lt;span style="font-size:78%;"&gt;( CIDH “Villagran Morales” sentencia del 19 de noviembre de 1999, serie C. nro 63., CIDH “Durand Ugarte” sentencia del 16 de agosto de 2000, serie C. nro 68)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;El proceso penal, viene sufriendo una transformación que cada día lo privatiza más, conforme las características de un verdadero proceso acusatorio, donde dos partes con igualdad de armas combaten entren si para llegar al triunfo al fin de la causa. Pero las reglas del juego deben ser las mismas, y la aceptacion de la querella como parte en el proceso exige que esto sea cumplido.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;Llámenme una desquisiada defensora de la querella, cegada por la locura adolescente que mal que me pese ya me está abandonado... yo prefiero decir que defiendo la aplicacion de un verdadero sistema acusatorio, con igualdad de armas para todas las partes, y sin un juez que con tal de seguir figurando en el cuadro de honor, decide simular no querer ser más amo y señor, para mentirnos descaradamente como un falso padre protector.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;JULIETA.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-7148527068679501220?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/7148527068679501220/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=7148527068679501220&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/7148527068679501220'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/7148527068679501220'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/03/la-balanza-del-derecho-procesal-penal.html' title='La balanza del Derecho Procesal Penal: un constante desequilibrio y la pamplina del sistema acusatorio...'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-6177565127107588562</id><published>2008-03-04T19:32:00.003-02:00</published><updated>2008-03-04T19:43:17.703-02:00</updated><title type='text'>Derechos Humanos</title><content type='html'>&lt;a onclick="'javascript:" href="http://www.lanacion.com.ar/politica/nota.asp?nota_id=992726" pid="4070961&amp;amp;toi="&gt;Instan a jueces a apurar las causas por crímenes de la dictadura&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      El procurador general pidió que se eleven a juicio todos los casos “por violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de Estado” que tengan procesamiento firme y en las que ya se hayan resuelto apelaciones.&lt;br /&gt;Fuente: Diario La Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Era Hora no?.. Creo que es un pasito hacia adelante que el Procurador haya hecho este pedido.. Esperemos que de una vez por todas se eleven a Juicio estas causas y que la impunidad en delitos contra los Derechos Humanos sean parte del pasado en nuestro País..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PABLO.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-6177565127107588562?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/6177565127107588562/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=6177565127107588562&amp;isPopup=true' title='17 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6177565127107588562'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6177565127107588562'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/03/martes-04-de-marzo-de-2008.html' title='Derechos Humanos'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>17</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-1739128483587578203</id><published>2008-03-03T19:09:00.004-02:00</published><updated>2008-12-09T03:23:00.027-02:00</updated><title type='text'>Que use el freno!!!!</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R8xp88EYNQI/AAAAAAAAAFg/qQ9dIpG0Uks/s1600-h/Scioli.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5173626567579415810" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R8xp88EYNQI/AAAAAAAAAFg/qQ9dIpG0Uks/s320/Scioli.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;El Senado de la Provincia de Buenos Aires dio sanción definitiva a la reforma penal impulsada por el gobernador Scioli. El principal cambio introducido por la Cámara baja es que sólo serán recurribles las condenas a más de 10 años de prisión. Originalmente se otorgaba competencia al Tribunal para todos los delitos criminales. También fue aprobado el proyecto sobre los delitos de flagrancia&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;fuente: diario judicial&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Es increible como existen reformas que violan nuestro bloque de constitucionalidad. La garantia de doble instancia no puede ser menoscabada en PRO de descongestionar la administracion de justicia. Dicha garantia esta claramente dejada de lado si solo se les reconoce a quellas personas cuya condena excedan cierto parametro establecido en años (en este caso 10 años)&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Esto es reconocido por la CADH, sin embargo una vez mas incurrimos en responsabilidad internacional a traves de nuestras malditas reformas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;KARINA.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-1739128483587578203?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/1739128483587578203/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=1739128483587578203&amp;isPopup=true' title='4 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1739128483587578203'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1739128483587578203'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/03/que-use-el-freno.html' title='Que use el freno!!!!'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R8xp88EYNQI/AAAAAAAAAFg/qQ9dIpG0Uks/s72-c/Scioli.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-3352173850868281804</id><published>2008-03-01T16:44:00.009-02:00</published><updated>2008-12-09T03:23:00.139-02:00</updated><title type='text'>SINCERIDAD BRUTAL...</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R8mmCcEYNPI/AAAAAAAAAFY/L9xL3Zvkn3c/s1600-h/si+lo+sabe+cante.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5172848207836230898" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R8mmCcEYNPI/AAAAAAAAAFY/L9xL3Zvkn3c/s320/si+lo+sabe+cante.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Domingo 17 de Febrero Horacio Verbitsky escribe un artículo para el Diario Página 12 titulado “Si lo sabe cante”. En el mismo el presidente del CELS comenta las complejas relaciones de la UFIDRO (Unidad de Apoyo Fiscal para la Investigación de Delitos Complejos en materia de Drogas y Crimen Organizado) con abogados defensores especialistas en casos de narcotráfico.&lt;br /&gt;El Domingo 24 del mismo mes, en una nota titulada “La Primavera” y a raíz de las explicaciones que dio el Fiscal jefe de la Ufidro, Dr. Gentilli, se terminan de atar algunos lazos propios de esta fiscalía temática.&lt;br /&gt;El sábado 1 de marzo se anuncia que la semana próxima, el Procurador Gral. de la Nación Dr. Esteban Righi aceptará la renuncia presentada por el Fiscal Dr. Gentilli. A continuación algunos extractos imperdibles de las notas que cuentan con una sinceridad brutal…&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;“&lt;em&gt;La foto que ilustra esta nota muestra al fiscal Gentili y a uno de los seis secretarios de cámara de la Ufidro, Horacio García, durante una fiesta ofrecida por el defensor de otros traficantes, Julio Virgolini. La Ufidro nunca actuó en ninguna investigación compleja y se limitó a la persecución de pequeños consumidores de marihuana, en actuaciones anuladas por varios jueces en razón de su manifiesta ilegalidad&lt;/em&gt;.”&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta reunión no habría sido la primera ni la única, también se mencionan las que se producen con personal de las fuerzas de seguridad: “&lt;em&gt;Los cursos de Coordinación Policial sobre Narcotráfico y Crimen Organizado para las fuerzas de seguridad del Noreste y el Noroeste siguieron la misma pauta. Las delegaciones de una decena de invitados llegan por vía aérea el domingo a Buenos Aires y se alojan en el hotel de cinco estrellas NH City. El lunes tienen un desayuno de trabajo de tres horas. Luego almuerzan en el restaurante Cabaña Las Lilas de Puerto Madero y durante tres horas visitan dependencias policiales, de Prefectura y de Gendarmería. El martes se reúnen otras tres horas, reciben certificados y con ellos en los portafolios se dirigen al almuerzo de despedida. Cada uno de esos almuerzos para treinta personas, con jamón ibérico pata negra, baby beef de 500 a 800 gramos, pollo de campo o merluza negra, con vinos Catena Zapata Estiba Reservada, costaba hace un año no menos de 3000 pesos&lt;/em&gt;”&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con respecto a la ética profesional se expresó: “&lt;em&gt;Por cierto, Piana, Marcos y los serbios tienen derecho al mejor abogado y Virgolini y Rosconi a los clientes más prósperos. Lo único que está en cuestión aquí es la promiscuidad de quienes tienen la función de perseguir los delitos complejos cometidos en esa materia con los defensores de confianza de algunos imputados. Una de las complejidades consiste precisamente en el entrecruzamiento de abogados en las distintas causas para ocultar su vinculación… En Estados Unidos no duraría un día en su cargo un Zar Antidrogas que fuera descubierto enfiestado en la casa del Virgolini local…”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Y hay más… “&lt;em&gt;Ni Virgolini ni Rosconi tienen la admirable desmesura de Marcelo Sancinetti quien, lejos de disimular los casos polémicos que toma como abogado, intenta convertirlos en causas nacionales, con libro garantista incluido”… “La ética del abogado no es especial. También en las demás profesiones la tranquilidad de conciencia es contradictoria con la tranquilidad económica. El juramento hipocrático obligaría a un médico de convicciones democráticas a socorrer a Videla si lo viera caído en la calle en una emergencia, pero no a darle un turno para atenderlo la semana siguiente en su consultorio. No es lo mismo escribir en este diario que conducir un programa en el canal de televisión de Daniel Hadad&lt;/em&gt;”&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Otro detalle... ”&lt;em&gt;Varios empleados de la Ufidro que hicieron objeción de conciencia a intervenir en la persecución de pequeños consumidores fueron trasladados a lugares lejanos para forzarlos a renunciar. Gentili les advirtió que en la Ufidro “los libros de Zaffaroni sirven para nivelar la mesa&lt;/em&gt;”. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Parece que al fin se destapo la olla... ¿que opinan??&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;LAURA&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-3352173850868281804?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/3352173850868281804/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=3352173850868281804&amp;isPopup=true' title='7 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3352173850868281804'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3352173850868281804'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/03/sinceridad-brutal.html' title='SINCERIDAD BRUTAL...'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R8mmCcEYNPI/AAAAAAAAAFY/L9xL3Zvkn3c/s72-c/si+lo+sabe+cante.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-8083156332616695752</id><published>2008-02-15T22:21:00.005-02:00</published><updated>2008-12-09T03:23:00.333-02:00</updated><title type='text'>VAMOS DESPACIO</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R7YsvhLMLsI/AAAAAAAAAFQ/I1QZwO2wgRo/s1600-h/fdctocada.JPG"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R7YsvhLMLsI/AAAAAAAAAFQ/I1QZwO2wgRo/s320/fdctocada.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5167366817325002434" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PERO VAMOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Desde mi visión, opacada solo por el tiempo y por las gotas que mojaron mi cuello, casi no puedo ver, en medio de oscuridad apagada... algo se ve&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un grupo de personas, autores desconocidos, se dejan ver sonrisas que escapan de sus labios, por culpa de felicidad, o algunas bebidas que me dejaron vacía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solo puedo ver, a traver de su reflejo, ganas acumuladas de salir y ver, crecer y hacer, motivadas por un momento único y especial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mirada añejada, no disimula el paso de las gotas de arena, que han caido sin destino alguno, pero el brillo en los ojos, devela que hay algo más...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vino se evaporó de mi copa, y puedo ver, que aunque cenizas cayeron, pueden renacer, con la unión de esas ganas, &lt;br /&gt;algo van a ser...&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;La copa de vino enredada en la mesa&lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-8083156332616695752?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/8083156332616695752/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=8083156332616695752&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/8083156332616695752'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/8083156332616695752'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/02/vamos-despacio.html' title='VAMOS DESPACIO'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R7YsvhLMLsI/AAAAAAAAAFQ/I1QZwO2wgRo/s72-c/fdctocada.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-1548671599623392614</id><published>2008-02-02T15:32:00.000-02:00</published><updated>2008-02-02T15:34:00.974-02:00</updated><title type='text'>..Natura no da "aleatoriamente" se pone</title><content type='html'>México: proponen crear la figura del "juez aleatorio" &lt;br /&gt;La iniciativa fue presentada en el Estado de Nueva León y busca proteger la identidad de los jueces penales que dictan sentencia en causas vinculadas a la delincuencia organizada. El proyecto surgió luego de que la semana pasada un juez de Monterrey fuera asesinado en presunta venganza de personas a las que había condenado. Otros tres magistrados habían sido amenazados. &lt;br /&gt;Fuente: Diario Judicial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Gtia de juez natural?&lt;br /&gt;otra vez derecho penal del enemigo?¿&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-1548671599623392614?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/1548671599623392614/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=1548671599623392614&amp;isPopup=true' title='14 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1548671599623392614'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1548671599623392614'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/02/natura-no-da-aleatoriamente-se-pone.html' title='..Natura no da &quot;aleatoriamente&quot; se pone'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>14</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5101420073155362561</id><published>2008-01-30T15:57:00.000-02:00</published><updated>2008-12-09T03:23:00.485-02:00</updated><title type='text'>Es delito violar casillas de mail??</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R6DaRO-B71I/AAAAAAAAAEw/-h7LUo_7pHA/s1600-h/2311148103.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R6DaRO-B71I/AAAAAAAAAEw/-h7LUo_7pHA/s320/2311148103.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5161365162577489746" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Con la pregunta me interesa plantear la cuestion acerca de si por ser una cuenta de correo electronico asimilable para algunos a la correspondencia epistolar, la accion ya estaria castigada penalmente o si por el contrario se necesitaria de una conducta penalmente tipificada que la contemple para que pueda recaer condena en una persona.&lt;br /&gt;En mi opinion constitucionalmente ya estaria protegida, por lo cual la discusion acerca de si es delito ya esta cerrada siempre que lo siga siendo el hecho de violar documentacion privada y todo lo referente al ambito de privacidad, pues con el avance tecnologico y el uso que hoy se le da a una cuenta de correo electronico la finalidad de la norma pareciera ser la misma, y el daño que puede provocar en una persona perderla puede ser muy gravoso.&lt;br /&gt;Pero al mismo tiempo lo dicho anteriormente no implica que pueda recaer condena en alguien tal como se encuentra hoy en dia nuestra legislacion penal. Estaria impedido por el principio de legalidad, la maxima taxatividad penal y la interpretacion restrictiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De modo que hoy en dia yo puedo entrar a la casilla de quien quiera, porque dicha accion es una conducta atipica,je!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5101420073155362561?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5101420073155362561/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5101420073155362561&amp;isPopup=true' title='4 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5101420073155362561'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5101420073155362561'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/01/es-delito-violar-casillas-de-mail.html' title='Es delito violar casillas de mail??'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R6DaRO-B71I/AAAAAAAAAEw/-h7LUo_7pHA/s72-c/2311148103.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-2715719088766667405</id><published>2007-12-03T20:28:00.000-03:00</published><updated>2008-12-09T03:23:00.661-02:00</updated><title type='text'>OTRA VEZ CHABAN!!! OID MORTALES....LIBERTAD LIBERTAD LIBERTAD!</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R1STpN1MHVI/AAAAAAAAAEI/zKPovUG7Bfc/s1600-R/2223423736.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R1STpN1MHVI/AAAAAAAAAEI/gafWqcXVpjw/s320/2223423736.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5139895411033251154" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La Cámara Nacional de Casación Penal ordenó este viernes que Omar Chabán, hasta ahora procesado con prisión preventiva, sea excarcelado el próximo viernes 8 de diciembre. De esta manera, la Sala III del máximo tribunal penal revocó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal 24, que hace diez días había dispuesto que siga en prisión otros 6 meses más hasta la realización del juicio oral. Chabán, detenido desde hace dos años en la cárcel federal de Marcos Paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno gente me gustaria que opine de esto, vamos frentechoquenses despiertense y vamos todos aquellos que alguna vez participaron de este blog.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por mi parte ya muchos sabran que opino, es correcta la decision y ajustada a derecho, pero me intriga porque siempre salen favorecidos los que tienen plata...es decir hay miles de casos de gente que esta detenida en prision preventiva hace mucho mas tiempo que nuestro amigo chaban y sin embargo no estan imputados por estrago doloso.&lt;br /&gt;sisi ya se que no es cuestion sustantiva lo que la hace procedente, el tema es que hay muhcos jueces, sumamente conocidos y queridos en el ambito universitario, que hablan todavia, obviamente no en las clases sino en las sentencias, de la gravedad del delito (¿robo con arma, tannn grave????) como freno para otorgar la excarcelacion.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y DESPUES MUCHOS CRITICAN A JAKOBS CON SU DERECHO PENAL DEL ENEMIGO, QUE LES ASUSTA TANTO??? SI ES UNA DESCRIPCION EXACTA Y MUY PRECISA DE LO QUE PASA EN LA REALIDAD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA!!!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-2715719088766667405?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/2715719088766667405/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=2715719088766667405&amp;isPopup=true' title='4 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2715719088766667405'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2715719088766667405'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/12/otra-vez-chaban-oid-mortaleslibertad.html' title='OTRA VEZ CHABAN!!! OID MORTALES....LIBERTAD LIBERTAD LIBERTAD!'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/R1STpN1MHVI/AAAAAAAAAEI/gafWqcXVpjw/s72-c/2223423736.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-2769825665672340286</id><published>2007-08-22T00:51:00.000-03:00</published><updated>2007-08-22T01:01:46.129-03:00</updated><title type='text'>Si a alguien le quedaba alguna duda....SANTILLAN se mantiene!!!!! y en su maxima expresion</title><content type='html'>El querellante es autónomo&lt;br /&gt;La actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó lo decidido en el precedente "Santillán" en el cual se había manifestado el carácter autónomo del querellante. Esta condición posibilita a los tribunales de todas las jurisdicciones a dictar sentencia condenatoria con el sólo requerimiento de la parte querellante y aun cuando el fiscal solicite la absolución del imputado.&lt;br /&gt;fuente:diario judicial&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;habra que conseguirse parte querellante al mejor estilo causa carrascosa!!&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;tema complicado, opinen!!!!!!!&lt;br /&gt;si quieren leer el fallo, vayan a FDC al dia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-2769825665672340286?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/2769825665672340286/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=2769825665672340286&amp;isPopup=true' title='4 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2769825665672340286'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2769825665672340286'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/08/si-alguien-le-quedaba-alguna.html' title='Si a alguien le quedaba alguna duda....SANTILLAN se mantiene!!!!! y en su maxima expresion'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-4804118069889370396</id><published>2007-08-21T23:36:00.000-03:00</published><updated>2008-12-09T03:23:00.913-02:00</updated><title type='text'>Homicidio en estado de emoción violenta. Sustracción de ahorros destinados a fines afectivos</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rsuh7DXNbeI/AAAAAAAAAD4/cJttbo_O_k8/s1600-h/2425831273.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rsuh7DXNbeI/AAAAAAAAAD4/cJttbo_O_k8/s320/2425831273.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5101349038814227938" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;17/05/2007&lt;br /&gt;Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, sala 1ª (revocando condena de 1º instancia de 8 años de prision)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Trib. Casación Penal Bs. As., sala 1ª, en autos "P. V., P. M.", determinó que configuran circunstancias excusables que hacen procedente la atenuación del homicidio por emoción violenta el hecho de que el sujeto pasivo haya sustraído a su compañera lo ahorrado durante cinco meses con el fin de celebrarle el cumpleaños a una hija. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;doctor Sal Llargués dijo: &lt;br /&gt;"...No puedo acompañar a Donna cuando establece que la excusabilidad de las circunstancias es una comprobación objetiva del tipo de las que remiten a lo que una persona cualquiera estimaría excusable. El juicio de reproche es personalizado, se refiere a una persona única e irrepetible con toda su carga constitucional y de socialización y —eventualmente— como el caso de autos, con sus patologías psicosociales.&lt;br /&gt;Es cierto que el Derecho no puede premiar al intemperante o al iracundo, pero es imposible formular un juicio de imputabilidad en abstracto y —con esos baremos estadísticos— afirmar o negar en el hic et nunc que concurre esa capacidad psíquica de culpabilidad, que no existe o que está ostensiblemente disminuida porque esas afirmaciones son necesariamente referenciadas a aquel a quien se le formula o pretende formulársele ese juicio normativo de reproche.&lt;br /&gt;Este es el error del fallo.&lt;br /&gt;En efecto, partiendo de esa errada premisa, afirma que la imputada no ha podido sufrir ese desgobierno conductal a partir de algo que haya hecho el interfecto cuando los dos expertos de la conducta que la examinaran afirmaron lo contrario." (el destacado no es original)&lt;br /&gt;fuente: lexis nexis&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-4804118069889370396?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/4804118069889370396/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=4804118069889370396&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4804118069889370396'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4804118069889370396'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/08/homicidio-en-estado-de-emocin-violenta.html' title='Homicidio en estado de emoción violenta. Sustracción de ahorros destinados a fines afectivos'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rsuh7DXNbeI/AAAAAAAAAD4/cJttbo_O_k8/s72-c/2425831273.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-6291494956523610611</id><published>2007-07-18T10:54:00.000-03:00</published><updated>2008-12-09T03:23:01.078-02:00</updated><title type='text'>Control y dominación por Massimo Pavarini</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rp4lDIEIpaI/AAAAAAAAADk/q1v9bWTZb4E/s1600-h/Sustentan.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rp4lDIEIpaI/AAAAAAAAADk/q1v9bWTZb4E/s320/Sustentan.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5088545364609901986" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Las primeras formas de conocimiento criminológico se desarrollan en el tiempo en que la clase burguesa conquista el poder político asumiendo el papel de clase dominante. Este nuevo conocimiento en sus orígenes se desarrolla esencialmente como “teoría política”, como discurso acerca del buen gobierno, se presta atención también a las nuevas formas de desobediencia, del disenso, de la no integración y por lo tanto también de la violación de las leyes de la nueva sociedad.&lt;br /&gt;La progresiva ruptura de los vínculos feudales y con la emergencia de una economía capitalista impone la necesidad de elaborar un nuevo atlas sobre el cual ordenar la practica política. &lt;br /&gt;Las nuevas leyes del mercado determinaron una minoría de propietarios de los medios de producción frente a la mayoría de no propietarios, o propietarios solamente de la fuerza de trabajo (proletariado). Ningún vínculo jurídico obligará ya a nadie a someterse a otro; únicamente la imperiosidad de satisfacer las propias necesidades vitales a pesar de estar privados de bienes obligará a las masas expropiadas a ceder contractualmente su propia capacidad laboral a la clase patronal a cambio de un salario. En las relaciones privadas reinará incuestionado el CONTRATO, esquema jurídico que exalta la autonomía de las partes y es capaz de disciplinar las múltiples formas en que se entrelazan las relaciones entre sujetos libres e iguales.&lt;br /&gt; Todos giran alrededor de una única y central cuestión: como educar a los no propietarios a aceptar como natural su propio estado de proletarios, como disciplinar a estas masas para que no sean mas potenciales atentadores contra la propiedad y, al mismo tiempo, como garantizar que en la sociedad civil se realicen las esferas de libertad y autonomía que son las condiciones necesarias para el libre autorregularse del mercado.&lt;br /&gt;DERECHO A CASTIGAR Y LIBERTADES BURGUESAS&lt;br /&gt;Reforma penal y procesal: Refundir el derecho de castigar y las formas de su ejercicio sobre a base de las nuevas libertades burguesas, lo que equivale a garantizar jurídicamente en la relación con la autoridad las esferas de autonomía de los particulares. EL eje sobre el que girará su teorización interna será el CONTRATO. La misma legitimación del poder punitivo encontrará su fundamento en el PACTO SOCIAL. De esto deriva el PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL: solo el príncipe podrá determinar que es lícito y que es penalmente ilícito y su voluntad se expresara en la ley. La entidad de la pena estará siempre medida por la gravedad de la ilicitud cometida. Se invocara a la CODIFICACIÓN para dar certeza a la esfera de la ilicitud. &lt;br /&gt;PROCESO PRODUCTIVO Y NECESIDAD DISCIPLINAR&lt;br /&gt;La condición primera es que los excluidos de la propiedad acepten estas reglas de juego como naturales. El problema será EDUCAR este universo, que esta compuesto por ex campesinos y artesanos habituados a vivir bajo el sol y según el tiempo de las estaciones para devenir CLASE OBRERA.&lt;br /&gt;Surge una nueva política social que, sobre el único fundamento de la aptitud para el trabajo subordinado, discriminaba entre el pobre inocente (el anciano, el niño, la mujer, el inválido) y el pobre culpable (el joven y el hombre maduro desocupado): a las necesidades de supervivencia del primero se intentara hacer frente a través de la organización asistencial, para el segundo se usará la internación coactiva en el vasto archipiélago institucional que surgirá un poco por todas partes en la Europa protestante y también en la católica de los siglos 17 y 18. &lt;br /&gt;Con el tiempo de esta forma de internación surgirá, a finales del siglo 18, también la PENITENCIARIA par a los transgresores de la ley penal.&lt;br /&gt;SABER CRIMINOLOGICO Y ESTRATEGIA DEL CONTROL SOCIAL EN EL ILUMINISMO&lt;br /&gt;La invención institucional cambió de hecho la propia organización interna de la manufactura y de la fabrica en lo que se definió como realidad dependiente del proceso productivo dominante.&lt;br /&gt;En los orígenes de la sociedad capitalista el corazón de la política de control social se encuentra en la emergencia de un proyecto político capaz de conciliar la autonomía de los particulares en su relación respecto de la autoridad con el sometimiento de las masas disciplinadas a las exigencias de la producción. Y es en la lógica de este proyecto que afloran las primeras formas de conocimiento ciriminológico y de estrategia de control social en la relación con la desviación criminal&lt;br /&gt;El conocimiento criminológico del periodo clásico se detiene ante el umbral de la contradicción política entre principio de igualdad y distribución desigual de las oportunidades sociales sin resolver, y desarrollando por tanto un saber contradictorio y heterogéneo.&lt;br /&gt;EL saber criminologico nace en realidad en la acción de integración del criminal. El lugar privilegiado de este ejercicio del poder político y de la adquisición de conocimiento será la penitenciaria.&lt;br /&gt;INVENCIÓN PENITENCIARIA&lt;br /&gt;Siglo 18 y 19 se dio la “gran internación”. Antes de que se impusiese la pena de cárcel, los ordenamientos penales contemplaban un complejo sistema de sanciones que sacrificaban algunos bienes del culpable pero no consideraban la perdida de a libertad por un periodo determinado de tiempo un castigo apropiada para el criminal. Porque la libertad no era considerada un valor cuya privación pudiese considerarse como un sufrimiento. Existía ya la cárcel, ero como simple lugar de custodia donde el imputado estaba el proceso.   Solo con la aparición del nuevo sistema de producción la libertad adquirió un valor económico. La pena privativa de la libertad, o  sea la cárcel, se convierte en la sanción penal más difundida, la pena por excelencia en la sociedad productora de mercancías. (El tiempo como riqueza).&lt;br /&gt;La invención de la penitenciaria se situaba de esta manera como central en la inversión de la practica del control social. SE pasa entonces, gracias al modelo penitenciario, a una política que tiende a reintegrar, a quien se ha puesto fuera del pacto social delinquiendo en su interior, pero en la situación de quien podrá satisfacer sus necesidades solamente vendiéndose como fuerza de trabajo, es decir, en la situación de proletariado.&lt;br /&gt;CONOCIMIENTO CRIMINOLOGICO E INSTITUCIÓN CACELARIA&lt;br /&gt;Alguna de las formas sobre las que se organizará el conocimiento criminologico burgués esta fuertemente condicionado por esta relación original con la institución carcelaria.&lt;br /&gt;REVOLUCION INDUSTRIAL: MISERIA Y CRIMINALIDAD&lt;br /&gt;Otro momento central en la criminología burguesa es el que se desarrolló en la Europa de la segunda mitad del siglo 19 como respuesta a las transformaciones sociales y a ls nuevos problemas del orden en el periodo que sucedió a la Rev. Industrial&lt;br /&gt;Lo que entra en crisis es el mito del LIBERALISMO ECONOMICO ahora parece imposible creer que a la riqueza de las acciones corresponda el bienestar generalizado de los ciudadanos. Precisamente la Revolución Ind. Había enseñado que a una cada vez mayor acumulación de riquezas acompañaba una cada vez mas amplia y generalizada acumulación de miseria.&lt;br /&gt;EN sus primitivas formas de organización política el proletariado se colocaba como el adversario irreductible y perjudicaba toda certeza burguesa en el futuro haciéndose portador de una esperanza considerada inadmisible: LA REVOLUCION PARA una sociedad sin clases. EN consecuencia, las asociaciones de trabajadores fueron definidas como asociaciones de malhechores, y el proletariado como potencial criminal. Se conoce así la PRIMERA FORMA DE CRIMINALIZACION del adversario de clase.&lt;br /&gt;CRIMINOLOGÍA DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO 19: HOMBRE DELINCUENTE Y CLASES PELIGROSAS&lt;br /&gt;Para descubrir las leyes del comportamiento criminal era necesario que este fuera determinado (DETERMINISMO SOCIAL).&lt;br /&gt;MODELO INTEGRADO DE CIENCIA PENAL&lt;br /&gt;Se realiza (en Italia y Alemania) entre fines del siglo 19 y los años 30 del siglo 20 una integración entre ciencia del derecho penal y criminología positivista (Modelo integrado de ciencia penal).&lt;br /&gt;Distintos niveles del proceso de subordinación del positivismo criminologico a la ciencia penal:&lt;br /&gt;1) El objeto de la criminología positiva es el fenómeno criminal analizado a través del paradigma etiológico. Esto es, la investigación de las causas de la criminalidad.&lt;br /&gt;2) La ciencia criminologica como saber empírico inductivo deberá interesarse por las causas de criminalidad y para hacer esto deberá analizar a los delincuentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La criminología positiva se interesa por un objeto (la criminalidad) resultante de una doble selección: &lt;br /&gt;1) la operada por las definiciones legales de la criminalidad&lt;br /&gt;2) la puesta en practica por los aparatos de control social&lt;br /&gt;El resultado al que se llega es por lo tanto el de justificar las opciones de política criminal según as cuales no existe otra criminalidad que la conocida por la legislación penal y que los únicos delicuentes son los controlados por la policía, castigados por la magistratura, detenidos en las cárceles y en los manicomios judiciales.&lt;br /&gt;MBM&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-6291494956523610611?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/6291494956523610611/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=6291494956523610611&amp;isPopup=true' title='5 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6291494956523610611'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6291494956523610611'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/07/control-y-dominacin-por-massimo.html' title='Control y dominación por Massimo Pavarini'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rp4lDIEIpaI/AAAAAAAAADk/q1v9bWTZb4E/s72-c/Sustentan.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-2477501892784458601</id><published>2007-07-13T18:49:00.000-03:00</published><updated>2008-12-09T03:23:01.248-02:00</updated><title type='text'>opinemos sobre el fallo carrascosa</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RpfztIEIpZI/AAAAAAAAADc/ulC_kSPVHBI/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RpfztIEIpZI/AAAAAAAAADc/ulC_kSPVHBI/s320/images.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5086802260722754962" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Oral en lo Criminal 6 de San Isidro lo encontró "penalmente responsable del delito de encubrimiento, agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave". Fue condenado a 5 años y 6 meses de prisión efectiva y los jueces decidieron la detención por ser "proporcional al inequívoco aumento verificado de peligro cierto de frustración de los fines últimos del proceso". En disidencia, el juez Rizzi pidió una pena menor porque consideró que la mediatización del juicio "significó una estigmatización del imputado que debe ser considerada como un poderoso atenuante. Fuente Diario Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay algo que me gustaria plantear desde un principio. Fuera de lo que mi intima conviccion me dice sobre la participacion de Carrascosa en el homicidio, me llama la atencion el tema de la acusacion alternativa.&lt;br /&gt;en mi opinion claramente era nula, pero estimo que de ser asi, los jueces tendrian que haber sobreseido, pues ante una acusacion nula por el principio ne bis in idem, el imputado no podria verse sometido nuevamente a persecucion penal.&lt;br /&gt;Se que les va a parecer una locura pero me gustaria que se piense...&lt;br /&gt;Una cosa mas quisiera plantear: no se si alguien estuvo escuchando las seis horas del alegato, yo lo hice, y mientras pasaba el tiempo, me puse a pensar en que realmente no es necesario que el imputado tenga que esperar todo ese tiempo para saber la resolucion del fallo, es decir, cuando ya esta resuelta su situacion parece una locura mantenerlo en un estado de ansiedad tal (sacando la situacion de carrascosa en la que parecia inmutable), ademas si la finalidad es que el imputado y la sociedad entienda los fundamentos, no solo que es imposible mantener un estado de atencion esa cantidad de horas, en la que ni los jueces pudieron hacerlo, ya que se levantaban y se veian aburridos, sino que ademas deberian hacerlo con un lenguaje mucho mas claro para toda la sociedad...que les parece??&lt;br /&gt;Una cosa mas: el atenuante pretoriano nombrado por el juez rizzi es una aplicacion del principio de humanidad de las penas??? o un "invento" que prueba que un juez en realidad antes del debate ya sabe como va a fallar y despues es capaz de hacer cualquier cosa para adecuar su opinion a la ley???&lt;br /&gt;la verdad son cosas que no tengo muy claras pero es para pensar...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si quieren leer el extenso fallo, ver en FDC al dia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-2477501892784458601?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/2477501892784458601/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=2477501892784458601&amp;isPopup=true' title='7 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2477501892784458601'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2477501892784458601'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/07/opinemos-sobre-el-fallo-carrascosa.html' title='opinemos sobre el fallo carrascosa'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RpfztIEIpZI/AAAAAAAAADc/ulC_kSPVHBI/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-6788438892088407981</id><published>2007-07-02T02:20:00.000-03:00</published><updated>2007-07-02T02:41:27.506-03:00</updated><title type='text'>Cuando la presuncion de inocencia no es solo un estado juridico, el Estado debe indemnizar</title><content type='html'>Asi lo resolvio el Juzgado Nº 1 en lo contencioso administrativo de La Plata, diciendo entre otras cosas que el principio de inocencia prevalece sobre el deber de administrar justicia y condeno a la pcia de Buenos Aires a pagarle en concepto de indemnizacion casi $50000 a una persona que estuvo detenida aproximadamente dos años y medio por delito de robo.&lt;br /&gt;Lo habian detenido en la estacion ferroviaria de Lomas de Zamora cuando lo confundieron con otra persona. El TOC 3 lo absolvio.&lt;br /&gt;Fuente: diario judicial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pienso que cuando una persona estuvo detenida y existe sentencia que confirma su inocencia, al Estado no le queda otra opcion que indemnizar a la persona que sufrio por eso, que sufrio porque en nuestro pais no se respeta el principio de inocencia y como consecuencia de ello, hay miles de personas encerradas aun cuando no existe condena que los declare culpables (unica forma legitima de que exista una pena)&lt;br /&gt;Si el Estado aplica una pena de manera ilegitima (sin sentencia firme) esta haciendo mal uso de sus facultades y debe responder por eso. por supuesto que la indemnizacion en este caso me parece irrisoria, aunque estimo que el valor se toma como una sancion al Estado y no como un verdadero resarcimiento a la persona, pues ademas es imposible que casi 2 años y medio de vida perdidos puedan ser resarcidos de alguna manera posible, salvo que exista la maquina del tiempo y podamos volver atras no hay forma...&lt;br /&gt;Si quieren ver el fallo vayan a FDC al Dia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-6788438892088407981?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/6788438892088407981/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=6788438892088407981&amp;isPopup=true' title='8 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6788438892088407981'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6788438892088407981'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/07/cuando-la-presuncion-de-inocencia-no-es.html' title='Cuando la presuncion de inocencia no es solo un estado juridico, el Estado debe indemnizar'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-2001782893649234648</id><published>2007-06-21T13:49:00.000-03:00</published><updated>2008-12-09T03:23:01.417-02:00</updated><title type='text'>AHORA TAMBIEN ME VAN A PROHIBIR FUMAR EN MI AUTO???</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RnquZhEzx8I/AAAAAAAAADU/TvyiaUy5KHI/s1600-h/2184074907.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RnquZhEzx8I/AAAAAAAAADU/TvyiaUy5KHI/s320/2184074907.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5078563283212158914" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las principales asociaciones de automovilistas de nuestro país se muestran muy contrarias a la medida. Los datos del Real Automóvil Club de Cataluña (RACC) –además-desmienten los argumentos del Gobierno. El RACC defiende un estudio realizado en EE.UU. en el año 2001 sobre distracciones que provocan accidentes de tráfico: fumar está en el 0,9 por ciento de los casos, muy por debajo de la fatiga (2 por ciento) o de hablar con los otros ocupantes (10 por ciento). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes que fumar hay otras muchas cosas que distraen, como poner un CD, comer, beber o hablar con los ocupantes”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;opinión similar tienen en Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Según su presidente, Mario Arnaldo, “para luchar contra las distracciones, sirve más enseñar a conducir seguro. No habría código para evitar todas las posibilidades de distracción al volante”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUENTE:Terra Noticias España&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;basta por favor de paternalismo estatal, dejen de socavarnos derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad, "mi auto"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;karina&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-2001782893649234648?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/2001782893649234648/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=2001782893649234648&amp;isPopup=true' title='9 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2001782893649234648'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2001782893649234648'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/06/ahora-tambien-me-van-prohibir-fumar-en.html' title='AHORA TAMBIEN ME VAN A PROHIBIR FUMAR EN MI AUTO???'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RnquZhEzx8I/AAAAAAAAADU/TvyiaUy5KHI/s72-c/2184074907.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>9</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5430795351801387748</id><published>2007-06-12T19:36:00.000-03:00</published><updated>2008-12-09T03:23:01.519-02:00</updated><title type='text'>tratando de cambiar la realidad...</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rm8gyREzx7I/AAAAAAAAADM/1O0Q2C-Ivz4/s1600-h/molinapico.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rm8gyREzx7I/AAAAAAAAADM/1O0Q2C-Ivz4/s320/molinapico.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5075311353018959794" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;No permitan que se siga diciendo en la Argentina que el rigor penal sólo se aplica a los humildes", aseguró Molina Pico momentos después de dar su alegato. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;"Toda la sociedad tiene los ojos puestos en Su Señoría. Deben devolverle la confianza en la justicia y las instituciones", sostuvo el fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dijo que también se comprobaron "los golpes y la brutalidad" contra María Marta "antes de ser acribillada con los seis balazos". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La autopsia dice que fue brutalmente golpeada", remarcó el acusador que se valió de un proyector sobre la pared, conocido como "power point", para mostrar resúmenes de sus argumentos, gráficos, y fotos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Molina Pico definió como "toda mentira, falsa" a la versión de los hechos dada por Carrascosa y la confrontó con lo que según él es la "realidad de los hechos" surgida de los testimonios y pruebas documentales producidas en los cuatro meses de debate del juicio oral, que empezó el 20 de febrero último.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sostuvo que en la tarde del 27 de octubre de 2002, dentro de la casa del matrimonio en el country Carmel de Pilar, "se reaviva la discusión que había empezado el día anterior" entre Carrascosa y su esposa pero, resaltó, "la diferencia fue que empezó verbalmente y pasó a mayores", o sea cinco tiros en la cabeza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fiscal dijo que Carrascosa, Guillermo Bártoli y supuestamente Irene Hurtig "cada uno cumplía su rol", y mientras el primero pedía una ambulancia "para una persona, no diciendo mi mujer, despersonalizando a su ser amado", las otras dos personas oídas en la grabación del llamado "manipulaban el cadáver". &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El alegato, además, terminó con una insólita recomendación de Molina Pico hacia los miembros del tribunal oral. Les sugirió que, teniendo en cuenta la "confianza" que la sociedad debe tener en la Justicia, "no permitan" que se diga "que el rigor penal sólo se aplica a los humildes".&lt;br /&gt;KARINA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fuente:infobae&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5430795351801387748?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5430795351801387748/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5430795351801387748&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5430795351801387748'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5430795351801387748'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/06/tratando-de-cambiar-la-realidad.html' title='tratando de cambiar la realidad...'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rm8gyREzx7I/AAAAAAAAADM/1O0Q2C-Ivz4/s72-c/molinapico.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-1275310702355818329</id><published>2007-06-09T01:43:00.001-03:00</published><updated>2008-12-09T03:23:01.879-02:00</updated><title type='text'>DERECHO A DECIDIR</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rmo4ExEzx6I/AAAAAAAAADE/dBo_U7w-IUo/s1600-h/1177443495_extras_ladillos_2_0.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rmo4ExEzx6I/AAAAAAAAADE/dBo_U7w-IUo/s320/1177443495_extras_ladillos_2_0.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073929584730425250" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rmo38REzx5I/AAAAAAAAAC8/7CzDafvA_TE/s1600-h/yodecido.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rmo38REzx5I/AAAAAAAAAC8/7CzDafvA_TE/s320/yodecido.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073929438701537170" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;200 organizaciones sociales presentaron un proyecto de ley en el Congreso Nacional. Piden la legalidad del aborto para practicarlo durante las 12 primeras semanas de gestación, en caso de violación, de riesgo para la vida de la mujer o por malformaciones fetales graves.&lt;br /&gt;Pasadas las 12 semanas del embarazo, el proyecto permite el aborto en tres casos: violacion acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud; riesgo para la salud o vida de la mujer; y si existieran malformaciones fetales graves.&lt;br /&gt;En todos los casos la practica del aborto esta garantizada por los servicios de salud del sistema publico (art.5)&lt;br /&gt;El proyecto también establece que los abortos no requieran autorización judicial. En el país se practican 800 mil abortos por año.&lt;br /&gt;Fuente: diario judicial, 29 de mayo 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este proyecto, en mi opinion, viene a solucionar un problema grave cual es el de la autorizacion judicial pues se sabe que hasta que la justicia se expide ya es demasiado tarde, ademas no requiere en cuanto a la acreditacion de la violacion una condena sino solo la denuncia lo que tambien entiendo esta relacionado con la misma poca celeridad de la justicia...se que es un tema delicado OPINEN!!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;si quieren leer el proyecto lo pueden hacer clickeando aqui:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://personales.ciudad.com.ar/frentedechoque/novedades/proyectoaborto.doc"&gt;http://personales.ciudad.com.ar/frentedechoque/novedades/proyectoaborto.doc&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-1275310702355818329?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/1275310702355818329/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=1275310702355818329&amp;isPopup=true' title='12 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1275310702355818329'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1275310702355818329'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/06/derecho-decidir_09.html' title='DERECHO A DECIDIR'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rmo4ExEzx6I/AAAAAAAAADE/dBo_U7w-IUo/s72-c/1177443495_extras_ladillos_2_0.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>12</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-1520040751210458868</id><published>2007-06-07T03:24:00.000-03:00</published><updated>2008-12-09T03:23:02.051-02:00</updated><title type='text'>Cuando la garantia le juega en contra al imputado...</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RmemvhEzxwI/AAAAAAAAABw/KT54DE0A5u0/s1600-h/chaban.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073206840518756098" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RmemvhEzxwI/AAAAAAAAABw/KT54DE0A5u0/s320/chaban.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Omar Chaban, responsable de la discoteca "Republica de Crogmanón", volvio a pedir su excarcelacion, luego de dos años de detencion preventiva. En la nueva etapa del juicio y antes de desarrollarse las audiencias de juicio oral, Chaban entiende que no existe razon para continuar privado de su libertad, ya que no existe peligro de fuga, pues no huyo cuando estaba detenido en su domicilio, ni de entorpecimiento de las investigaciones, toda vez que la totalidad de las pruebas ya fueron recabadas por la justicia y el mayor corpus delicti e sun inmueble, por lo que muy dificilmente pueda hacerlo desaparecer...podria estar en riesgo la propia vida de chaban si llega a quedar en libertad, por lo que la prision, en este caso cumpliria la funcion establecida en el art. 18 "para seguridad y no para los reos detenidos en ella"&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Esto es lo que pubico diario judicial, estaria bueno que opinen sobre que piensan en este caso de excarcelacion pero sobre todo sobre la interpretacion que en este caso hace el diario sobre el articulo 18, que a mi modo de ver no tiene nada que ver con el sentido de la norma constitucional, por otro lado si es una garantia nunca podria jugarle en contra, es decir, si por aplicar la garantia se negaria el DERECHO ( mal llamado "beneficio" ) a la libertad durante el proceso esa garantia se esta aplicando mal pues nunca puede convenirle al imputado la no existencia de ella.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;KARINA.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-1520040751210458868?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/1520040751210458868/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=1520040751210458868&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1520040751210458868'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1520040751210458868'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/06/omar-chaban-responsable-de-la-discoteca.html' title='Cuando la garantia le juega en contra al imputado...'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RmemvhEzxwI/AAAAAAAAABw/KT54DE0A5u0/s72-c/chaban.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-3811438673732205876</id><published>2007-06-06T00:14:00.000-03:00</published><updated>2007-06-06T00:34:26.209-03:00</updated><title type='text'>La policía del primer mundo</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/iGhAEZJ_i4k" width="425" height="350" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Hace unos días está dando vuelta por todo el mundo un video (que es el que aquí se muestra) donde la policía de Barcelona, España, abusa de una inmigrante rusa que fue detenida por estar ebria mientras festejaba su cumpleaños. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;El video fue tomado por una cámara oculta que había en la zona del interrogatorio de dicha comisaría, y el video evidencia los malos tratos que sufren muchos detenidos en todas las partes de mundo. Este video es de España, donde tienen mejores condicines sociales y necesidades mejor satisfechas, es un primer mundo donde supuestamente no hay tantos problemas como acá en Argentina, un país del tercer mundo donde estás imágenes se repiten a lo largo de todo el país, donde la misma policía en casos extremos llega a afirmar que el detenido se suicidó con la corbata cuando son ellos mismos los que asesinan. Y como la policía tiene muchísimo poder en casi todas las provincias, la mayoría de estos casos quedan impunes.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Con esta camarita, se me ocurre una reflexión más que obvia, y es si no se podrían poner cámaras como ésta en todas las comisarias, donde haya alguien, que no sea de la polícia, que las controle, para evitar estos abusos. No se podrá terminar con abusos similares, pero por lo menos los policías no los cometeran en estos lugares porque sabrán que están siendo controlados. No sé si viola alguna garantía, o es demasiado abuso controlar por todos lados, pero seguro con la discución se podrán arribar a soluciones mejores. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;También se podría llevar estos casos a las cárceles, donde el sistema penitenciario abusa muchó más de lo que se hace en las comisarías, por el mayor poder y control que poseen dentro de las cárceles. ¿No se podrían poner camaras en las cárceles en los lugares públicos?, no en las celdas porque además de todos los derechos que se le violan a los presos se les estaría violando su derecho a la identidad.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="right"&gt;Peter&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-3811438673732205876?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/3811438673732205876/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=3811438673732205876&amp;isPopup=true' title='21 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3811438673732205876'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3811438673732205876'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/06/la-polica-del-primer-mundo.html' title='La policía del primer mundo'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>21</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-947241273589843324</id><published>2007-06-04T21:26:00.000-03:00</published><updated>2008-12-09T03:23:02.169-02:00</updated><title type='text'>Y TODO SIGUE IGUAL...</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_5h9xJfgJpF4/RmR0cdqCP2I/AAAAAAAAABQ/df0JIYHSOik/s1600-h/20060313125436-corrupcion.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072307112672116578" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_5h9xJfgJpF4/RmR0cdqCP2I/AAAAAAAAABQ/df0JIYHSOik/s200/20060313125436-corrupcion.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://gatopardo.blogia.com/upload/20060313125436-corrupcion.jpg"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;Hace 2 meses ocurría un hecho nefasto, asesinaban al maestro Fuentealba debido a la represión ordenada por el Gobernador de Neuquén. Días despues se movilizaron en las calles más de 30.000 personas, pidiendo la renuncia del bigotón, en repudio al asesinato y al actual Gobierno. Creía profundamente, que esa muerte, a pesar de ser injusta, horrible, innecesaria y demás, iba a dar muchos frutos, pensé que a dos meses de las elecciones provinciales, por fín iba a caer el autoritarismo eterno del MPN (partido que está "gobernando" la provincia desde más de 40 años). El MPN es un partido autoritario, inescrupuloso, terriblemente corrupto, el único motivo por el caul no se hunde la provincia económicamente es por el petróleo. Es un gobierno monarquico, no existe independencia en el poder judicial, y la legislatura es la reproducción de la voz del poder ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A dos meses de todo lo acontecido, llegó el día de las elecciones neuquinas, el MPN (Neuquén es con Fianza) ganó con el 45% de los votos y con más del 15% de diferencía sobre el segundo según todos los diarios al día 4/6/2007. Ésta es otra MENTIRA tan grande como el MPN, si se visualizan los datos oficiales en &lt;a href="http://www.haciendanqn.gov.ar/elecciones2007/"&gt;http://www.haciendanqn.gov.ar/elecciones2007/&lt;/a&gt;, se puede observar que el MPN no llega al 37% total de los votos, y no supera ni siquiera en 4 puntos al segundo (no es menor un dato que vale la pena remarcar, en la capital neuquina, donde está la mayor población de la provincia, ganó el segundo) . No se puede olvidar que el año pasado se reformó la Constitución provincial, con una mayoría absoluta de convencionales oficialistas. Ahí se puede entender porque no aplicaron el instituto por demás legitimado y más democrático del &lt;em&gt;ballotage, &lt;/em&gt;que tiene como principal objetivo obtener un gobierno más legitimado&lt;em&gt;.&lt;/em&gt; Si se hubiese reformado el sistema de elecciones, aplicando el ballotage, se estaría en camino a éste dentro de poco tiempo, y el nuevo gobierno sería el de la ALianza por la victoria Neuquina, otra mentira, pero no tan grande como el MPN, ni tan corrupta (no tienen 40 años de poder absoluto para perpetrar semejante clientelismo como el actual gobierno).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;Lo único que se puede concluir es que ni siquiera sirven las peores situaciones humanas para aprender. El pueblo neuquino está condenado a seguir muriendo vivo. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;No se puede con las mejores intenciones, contra el poder, la corrupción, el odio, la inescrupulosidad, la venganza y el caudillismo. En pocas palabres, ES TODO UNA MIERDA. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las elecciones neuquinas del 2011, vote Pedro Pugliese gobernador, por un Neuquén de verdad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;Peter.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-947241273589843324?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/947241273589843324/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=947241273589843324&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/947241273589843324'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/947241273589843324'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/06/hace-2-meses-ocurra-un-hecho-nefasto.html' title='Y TODO SIGUE IGUAL...'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_5h9xJfgJpF4/RmR0cdqCP2I/AAAAAAAAABQ/df0JIYHSOik/s72-c/20060313125436-corrupcion.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-8456243690918987010</id><published>2007-05-24T22:53:00.000-03:00</published><updated>2008-12-09T03:23:02.297-02:00</updated><title type='text'>el baile de los mapuches</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RlZDTD7bmDI/AAAAAAAAABc/sdzg7ZW9R94/s1600-h/20f1p39pach.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RlZDTD7bmDI/AAAAAAAAABc/sdzg7ZW9R94/s320/20f1p39pach.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5068312425403226162" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Es tan conmovedor ver a *Tinelli* cuando se emociona ante algún caso de &lt;br /&gt;injusticia social. Se Le llenan los ojos de lagrimas y mira hacia Las &lt;br /&gt;cámaras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Si Los indígenas se presentaran en su show, podrían conseguir algo de &lt;br /&gt;respeto a sus derechos naturales?. ¿Saben que es "Trafipan 2000"? *Marcelo &lt;br /&gt;Tinelli*, Conductor-empresario televisivo que compró miles de hectáreas en &lt;br /&gt;la pcia. sureña de Chubut, necesita desalojar 30 familias mapuches para &lt;br /&gt;construir un megaproyecto turístico &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Moira Millán, integrante de la Comunidad *Pillán Mahuiza* y del Frente de &lt;br /&gt;Lucha Mapuche y Campesinos en el Marco de la lucha por la defensa del Agua &lt;br /&gt; la tierra aseguró a radio Universidad Nacional de Cuyo, que le dicen &lt;br /&gt;No!!!!!!! "A cualquier megaproyecto que pretenda "arrasar con nuestro &lt;br /&gt;entorno a cualquier precio"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La dirigencia indígena, denunció que el megaproyecto turístico que &lt;br /&gt;pretende&lt;BR&gt;&amp;gt; &amp;gt; construir *Marcelo Tinelli* es sobre la vivienda de &lt;br /&gt;30 familias mapuches&amp;gt;casualmente lleva el nombre mapuche: Trafipan 2000, &lt;br /&gt;cuando van a desalojarlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Cuanta más gente se entera más nos ayuda para conseguir el apoyo de las autoridades para poder conservar nuestras tierras"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los medios alternativos (radio, diarios zonales) no dicen nada entonces es la labor nuestra sumarnos ante el silencio de Los medios oficiales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marisa Burlastegui Universidad Nacional de Mar del Plata&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-8456243690918987010?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/8456243690918987010/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=8456243690918987010&amp;isPopup=true' title='9 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/8456243690918987010'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/8456243690918987010'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/05/el-baile-de-los-mapuches.html' title='el baile de los mapuches'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RlZDTD7bmDI/AAAAAAAAABc/sdzg7ZW9R94/s72-c/20f1p39pach.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>9</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-7730751492307898883</id><published>2007-05-22T17:57:00.000-03:00</published><updated>2007-06-05T00:18:48.189-03:00</updated><title type='text'>Blogs desde la prisión, parcelas de libertad detrás de las rejas</title><content type='html'>Este es un proyecto del Centro Penitenciario de Jóvenes de Barcelona, con profesores y demas personas...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ADRIANO MORÁN&lt;br /&gt;24 de febrero de 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Estas líneas las escribo desde el lugar donde la condición humana pierde cierto sentido, donde unas miserias se entrecruzan con un destino, unas veces vencido otras veces injusto". Este testimonio sale de las tripas. Su propietario era 'inquilino' de un "hotel de cinco barrotes" cuando lo escribió. En las cárceles, templos de la incomunicación, los blogs se convierten en herramientas integradoras, de futuro y también de desahogo, gracias a iniciativas como "Blogs desde la prisión".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marco Antonio conoce bien la cárcel. Y los ordenadores. En 1988 hizo su primer curso de informática mientras estaba preso, lo que supuso su tabla de salvación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante su último ingreso, hace un par de años, gestionaba una empresa de alojamiento de páginas web y relataba la experiencia en su propio blog, Diario de un preso. Entró por una pena que, asegura, llegó diez años tarde cuando ya había rehecho su vida. Ahora ya está "limpio".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En enero de 2006 Red.es firmó un convenio de 25 millones de euros con Instituciones Penitenciarias para fomentar el uso de las nuevas tecnologías en las cárceles y “facilitar el acceso a un puesto de trabajo una vez que hayan cumplido su condena”.&lt;br /&gt;La idea es permitir a los presos acercarse un poco a la realidad de extramuros y viceversa. De lo contrario, como dice Franganillo, la cárcel se convierte en una "realidad fosilizada". Hurtar esta oportunidad, añade, "impedirá alcanzar el objetivo del sistema penitenciario: la rehabilitación social y laboral de los internos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La clave es que los presos “sientan que forman parte de algo” asegura Cristina Tomás. “Los resultados son positivos, la actividad permite a los presos participar en la sociedad, aunque sea virtual”. Los presos recorren todo un proceso de aprendizaje para elaborar los blogs, “aprenden a comunicarse, a tener contacto con personas de otros niveles culturales, Internet es necesario para el proceso socializador” afirma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los internos del Centro Penitenciario A Lama (Pontevedra) también tienen su propio blog. Se trata de un trabajo colectivo en el que se publican las cartas y las reflexiones de los presos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fuente: informativos telecinco, españa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que lejos estamos de esto, no??? imaginense la cara de algun juez de ejecucion si alguien le planteara algo asi? seguramente contestarian que no pueden hacer nada, que debe manejarlo el servicio.&lt;br /&gt;o la cara de algun miembro del servicio penitenciario si, se enteraran o asumieran de esta manera, que alguien que esta privado de libertad tiene derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUE OPINAN?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-7730751492307898883?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/7730751492307898883/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=7730751492307898883&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/7730751492307898883'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/7730751492307898883'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/05/blogs-desde-la-prisin-parcelas-de.html' title='Blogs desde la prisión, parcelas de libertad detrás de las rejas'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-2601131952851659561</id><published>2007-05-19T23:22:00.001-03:00</published><updated>2008-12-09T03:23:02.464-02:00</updated><title type='text'>¿ QUE LES GENERA ESTA FOTO?</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rk-yiz7bl-I/AAAAAAAAAA0/2sPNktTwk_I/s1600-h/triste.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rk-yiz7bl-I/AAAAAAAAAA0/2sPNktTwk_I/s320/triste.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5066464416939874274" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Es la demostracion maxima y degradante del poder punitivo del Estado sobre las personas...es imposible que al mirarla no aceptemos que es inconcebible que una persona este sometida a semejante arbitrariedad e injusticia: ESTO ES INJUSTICIA!!!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-2601131952851659561?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/2601131952851659561/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=2601131952851659561&amp;isPopup=true' title='6 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2601131952851659561'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2601131952851659561'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/05/que-les-genera-esta-foto.html' title='¿ QUE LES GENERA ESTA FOTO?'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/Rk-yiz7bl-I/AAAAAAAAAA0/2sPNktTwk_I/s72-c/triste.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-4822501052287311997</id><published>2007-05-16T23:33:00.001-03:00</published><updated>2007-05-24T23:20:02.078-03:00</updated><title type='text'>Inquisición Medieval</title><content type='html'>Haciendo un poco historia me pareció interesante rescatar la decretal del papa Lucio III Ad abolendam de 1184 que ha tenido una inmensa importancia en la evolución de la inquisición medieval, tanto que fue llamada la "carta magna" de la institución inquisitorial. Si bien ya la Iglesia antigua conocia desde el giro constantiniano la práctica de perseguir a los herejes, incluso usando la violencia, esta decretal instaura una práctica nueva, pues cada obispo "como juez ordinario en cuestiones de herejía, en la visita que cada dos años debía hacer en su diócesis debía por si mismo buscar a los herejes sin aguardar una acusación en forma (procedimiento de inquisición o búsqueda en lugar del procedimiento de acusación)&lt;br /&gt;A continuación cito un documento  que delinea un procedimiento  para actuar en el proceso inquisitorial y establece las penas correspondientes al delito de herejía consideradas la diversa condición de cada persona y su pertenencia a un estamento social determinado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Decretal del papa Lucio III Ad abolendam &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para abolir la depravación de las diversas herejías que en los tiempos presentes han comenzado a pulular en diversas partes del mundo, debe encenderse el vigor eclesiástico, a fin de que -ayudado por la potencia de la fuerza imperial- no sólo la insolencia de los herejes sea aplastada en sus mismos conatos de falsedad, sino también para que la verdad de la católica simplicidad que resplandece en la Santa Iglesia, aparezca limpia de toda contaminación de los falsos dogmas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello nos, sostenidos por la presencia y el vigor de nuestro queridísimo hijoFederico,(3) ilustre emperador de los Romanos, siempre augusto, con el común acuerdo de nuestros hermanos, y de otros patriarcas, arzobispos y de muchos príncipes que acudieron de diversas partes del mundo, por la sanción del presente decreto general, nos levantamos contra dichos herejes, cuyos diversos nombres indican la profesión de diversas falsedades, y condenamos por la presente constitución todo tipo de herejía cualquiera sea el nombre con que se la conozca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar determinamos condenar con anatema perpetuo a los cátaros y patarinos, y a aquellos que se llaman a si mismos con el falso nombre de Humillados o Pobres de Lyon, a los Pasaginos(4), Josefinos y Arnaldistas(5).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y puesto que algunos bajo apariencia de piedad y como dice el apóstol, pervirtiendo su significado, se arrogan la autoridad de predicar, aun cuando el mismo apóstol dice "cómo predicarán si no son enviados?"(6), [condenamos] a todos aquellos que, bien impedidos, bien no enviados, presumieran predicar ya sea en público o en privado, sin haber recibido la autorización de la Santa Sede o del obispo del lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También ligamos con el mismo vínculo de anatema perpetuo a todos aquellos que respecto al sacramento del Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, o sobre el bautismo, o la remisión de los pecados, el matrimonio, o sobre los demás sacramentos de la Iglesia, se atreven a sentir o enseñar algo distinto de lo que la sacrosanta Iglesia Romana predica y observa; y en general [ligamos con el mismo vínculo] a quien quiera que sea juzgado como hereje por la misma Iglesia Romana, o por cada obispo en su diócesis, o bien , en caso de sede vacante, por los mismos clérigos, con el consejo -si fuera necesario- de los obispos vecinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Determinamos que queden sujetos a la misma sentencia todos sus encubridores y defensores y todos aquellos que prestasen alguna ayuda o favor a los predichos herejes con el fin de fomentar en ellos la depravación de la herejía, bien a aquellos [que llaman] consolados, o creyentes, o perfectos, o con cualquiera de los nombres supersticiosos con que se los llame.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y puesto que a veces sucede -a causa de los pecados- que sea censurada la severidad de la disciplina eclesiástica por aquellos que no comprenden su significado; por la presente ordenación establecemos que aquellos que manifiestamente fueran sorprendidos en las acciones antes nombradas, si es clérigo, o se ampara engañosamente en alguna religión, sea despojado de todo orden eclesiástico y del mismo modo sea expoliado de todo oficio y beneficio eclesiástico y sea entregado al juicio de la potestad secular, para ser castigado con la pena debida, a no ser que inmediatamente después de haber sido descubierto el error retornase espontáneamente a la unidad de la fe católica y consintiese -según el juicio del obispo de la región- a abjurar de su error y a dar una satisfacción congrua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cambio, el laico al cual manchase una culpa -ya sea privada o pública- de las pestes predichas, sea entregado al fallo del juez secular para que reciba el castigo debido a la calidad del crimen, a no ser que como se ha dicho, habiendo abjurado de su herejía, y habiendo dado satisfacción, al instante se refugiase en la fe ortodoxa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquellos empero, que provocasen la sospecha de la Iglesia serán sometidos a la misma sentencia, a no ser que a juicio del obispo y consideradas la sospecha y la cualidad de las personas demostrase la propia inocencia con una justificación pertinente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquellos, no obstante, que después de la abjuración del error, o después de que -como dijimos- se hubiesen justificado frente al obispo, fuesen sorprendidos reincidiendo en la herejía abjurada, determinamos que deben ser entregados al juicio secular sin ninguna otra investigación; y los bienes de los condenados, con arreglo a las legítimas sentencias, sean entregados a las iglesias a las cuales servían.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Determinamos pues, que la excomunión predicha, a la cual queremos que sean sometidos todos los herejes sea renovada por todos los patriarcas, arzobispos y obispos en todas las solemnidades, o en cualquier ocasión, para gloria de Dios y para reprensión de la depravación herética. Estableciendo con autoridad apostólica que si alguien del orden de los obispos fuese encontrado negligente o perezoso en este punto, sea suspendido de la dignidad y administración episcopal por el espacio de tres años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A las anteriores disposiciones, por consejo de los obispos y por sugerencia de la autoridad imperial y los príncipes, agregamos el que cualquier arzobispo u obispo, por si o por su archidiácono(7) o por otras personas honestas e idóneas, una o dos veces al año, inspeccione las parroquias en las que se sospeche que habitan herejes; y allí obligue a tres o más varones de buena fama, o si pareciese necesario a toda la vecindad, a que bajo juramento indiquen al obispo o al archidiácono si conocen allí herejes, o a algunos que celebren reuniones ocultas o se aparten de la vida, las costumbres o el trato común de los fieles. El obispo o el archidiácono convoque ante su presencia a los acusados, los cuales sean castigados según el juicio del obispo, a no ser que a juicio de aquellos y según las costumbres patrias hubiesen purgado el reato imputado, o si después de haber hecho penitencia recayesen en la perfidia primera. Pero si alguno de ellos rechazando el juramento por una superstición condenable, se negasen tal vez a prestar juramento, sea considerado por este mismo hecho como hereje y sea sometido a las penas que fueron indicadas más arriba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establecemos además que los condes, barones, magistrados, cónsules de las ciudades y de otros lugares, que bajo advertencia de los arzobispos y obispos, prometan bajo juramento, que ayudarán a la Iglesia con fortaleza y eficacia contra los herejes y sus cómplices de acuerdo a todo lo prescrito cuando les fuera requerido; y se ocuparán de buena fe de hacer ejecutar según su oficio y su poder todos los estatutos eclesiásticos e imperiales que hemos dicho. Empero, si no quisieran observar esto, sean despojados del honor que han obtenido, y no obtengan ningún otro de ninguna forma, y sean sujetos a excomunión y sus tierras a entredicho eclesiástico. La ciudad que se resistiera a cumplir con las decretales establecidas, o que contra la advertencia del obispo se negase a castigar a los opositores, carezca del comercio con las demás ciudades y sepa que será privada de la dignidad episcopal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los fautores de los herejes sean excluidos de todo oficio público y no sean aceptados como abogados ni como testigos considerándoselos como condenados a perpetua infamia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si hubiera algunos que, exentos de la jurisdicción diocesana están sometidos únicamente a la potestad de la Sede Apostólica, no obstante, quedan sometidos al juicio de los arzobispos y obispos respecto a lo que más arriba ha sido establecido contra los herejes, y aquellos sean obedecidos en este asunto como legados de la Sede Apostólica, no obstante los privilegios de exención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Algunas cifras de las ejecuciones por tribunales civiles (estimadas) y por procesos inquisitoriales constatados, por proporcionalidad en relación ejecutados/población:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suiza: 4000 personas ejecutadas de un total de un millón de personas (4 por cada mil) &lt;br /&gt;Polonia-Lituania: unas 10.000, en una población de 3.400.000 (casi 3 por cada mil) &lt;br /&gt;Reino Unido, miles de ejecutados. Destacar además que en este país protestante existió la figura de los punzadores que se dedicaban a "cazar" y ejecutar brujas de forma lucrativa. &lt;br /&gt;Alemania donde más gente es ejecutada, hasta un total de 25.000 personas de unos 16 millones (1,5 personas por cada mil) &lt;br /&gt;Dinamarca-Noruega 1.350 de 970.000 personas (1,4 por cada mil) &lt;br /&gt;España sólo 59 brujas (de unos 125.000 procesos llevados por la inquisición)[1] &lt;br /&gt;Italia 36[1] &lt;br /&gt;Portugal tan sólo 4[1] &lt;br /&gt;En total la mayoría de las cazas de brujas se produjo en el norte de Europa, con más de 50.000 ejecuciones y en la gran mayoría de los casos por tribunales civiles. La gran mayoría de los ajusticiados por brujería fueron mujeres.&lt;br /&gt;Opinemos&lt;br /&gt;Saludos&lt;br /&gt;Belén&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-4822501052287311997?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/4822501052287311997/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=4822501052287311997&amp;isPopup=true' title='120 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4822501052287311997'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4822501052287311997'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/05/inquisicin-medieval_16.html' title='Inquisición Medieval'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>120</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-2794593918046208994</id><published>2007-05-11T16:15:00.001-03:00</published><updated>2007-05-11T16:15:27.513-03:00</updated><title type='text'>El trabajo fuera o dentro del hogar.. (una cuestion de genero???)</title><content type='html'>Página 12. Viernes 11 de Mayo de 2007. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pese al crecimiento económico, no hay más trabajo para las mujeres&lt;br /&gt;Según el informe anual de la OIT, no crece el número de mujeres que buscan trabajo, porque deben dedicarse al hogar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pese a los logros conquistados en la Argentina en materia de derechos de las mujeres, de su inserción en el ámbito público y el mundo laboral, el hogar continúa siendo hoy el mayor enemigo en la búsqueda de equidad entre hombres y mujeres. Según el informe anual presentado ayer por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), el fuerte crecimiento económico que se registró en los últimos años benefició a los hombres a la hora de buscar empleo, pero se olvidó de las mujeres que, en un contexto de cuentas no tan apretadas, guardaron los clasificados y se quedaron con sus hijos en casa.&lt;br /&gt;El estancamiento en la tasa de actividad femenina (mujeres en edad de actividad económica que buscan trabajo) fue el dato más claro y relevante que ayudó a demostrar que los buenos tiempos de la macroeconomía no son tan prósperos para más de la mitad de la población del país. De acuerdo con datos del Indec, la tasa de actividad femenina del año 2006 disminuyó en comparación con la de 2003. En 2006, el índice se ubicó en 49,8 por ciento, mientras que hace cuatro años estaba en 50. En cambio, para los hombres, la tasa de actividad creció del 74,5 por ciento en 2003 al 75,4 por ciento en 2006. En años intermedios, la tasa se ubicó en cifras similares, sin grandes sobresaltos: en 2004 su pico fue de 49,9 y en 2005 se ubicó en 49,7 por ciento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En un contexto de auge económico se produce un estancamiento de la tasa de actividad, que obliga a las mujeres a retornar al ámbito doméstico, lo que dificulta su inserción en el mercado de trabajo”, sostuvo Corina Rodríguez, consultora que elaboró el estudio local de la OIT y que fue difundido ayer en consonancia con la presentación en la ciudad de Bruselas del informe mundial “La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean”, una suerte de seguimiento de las condiciones de trabajo en el orbe que realiza cada cinco años la organización (ver aparte).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desigual reparto de las tareas domésticas, incluido el cuidado de los niños, sigue representando el mecanismo más efectivo de exclusión de la mujer. Según los datos de la última Encuesta Permanente de Hogares (EPH), “el 60 por ciento de las mujeres declaró ser la principal responsable de las tareas del hogar, mientras que el 65 por ciento de los varones reconoció no hacerse cargo, ni tampoco ayudar en la realización de estas actividades”. “La raíz de este cambio cultural que se requiere debe basarse en la implementación de políticas públicas que busquen la conciliación de la división de género”, destacó Rodríguez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación es aún más grave para la población femenina de escasos recursos y con mayor cantidad de hijos. La falta de guarderías y la escasa de oferta de cuidadores son un impedimento actual y un reclamo a los empresarios escuchado más de una vez en la difusión del informe. “Estamos discutiendo este tema con cada provincia, porque creemos que la apertura de guarderías es necesario para el reparto de las tareas domésticas”, destacó María José Lubertino, presidenta del Instituto Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La precarización laboral es una de las cuentas sin saldar en la lucha por la equidad. Una gran parte de las mujeres que lograron ingresar al mercado laboral en los últimos años no ganaron con ello acceso a los beneficios sociales. En el segundo semestre de 2006, mientras el 43,1 por ciento de los asalariados hombres se encontraba en empleos no registrados, este porcentaje ascendía a 56,5 por ciento en el caso de las mujeres. Esta disparidad se profundiza en el interior del país, como es el caso de las provincias del NOA, donde las tasas se ubicaron el año pasado en 58,1 para los hombres y 70 por ciento para las féminas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La directora de la organización en la Argentina, Ana Lía Piñeyrúa, planteó la necesidad de abrir el abanico de oportunidades laborales a espacios de mayor jerarquía y calidad, posibilidades hoy restringidas a los servicios comunales y domésticos. Un 17,2 por ciento de las mujeres ocupadas y un 22,7 por ciento de las asalariadas realizan actividades de servicio doméstico. Se trata, en estos casos, de mujeres adultas de bajo nivel educativo que tienen a su cargo la economía hogareña. Según el Ministerio de Trabajo, el 94,5 por ciento del total de las empleadas domésticas que trabajan seis horas o más no se le descuentan los aportes jubilatorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ganar menos por cumplir igual función que un hombre es una realidad que intentan cambiar las organizaciones de mujeres. Sus remuneraciones se ubican, en promedio, en un 70 por ciento del ingreso de los varones. Una excepción a la regla es la diferencia salarial en la administración pública nacional, en donde la brecha se restringe a sólo dos puntos, de acuerdo con un relevamiento realizado por la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo del Trabajo, dependiente de la cartera laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Informe: Elisabet Contrera&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ME PARECIÓ INTERESANTE PARA EMPEZAR A DISCUTIR SOBRE GÉNERO. &lt;br /&gt;Ceci&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-2794593918046208994?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/2794593918046208994/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=2794593918046208994&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2794593918046208994'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2794593918046208994'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/05/el-trabajo-fuera-o-dentro-del-hogar-una.html' title='El trabajo fuera o dentro del hogar.. (una cuestion de genero???)'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-7997101978033274240</id><published>2007-05-08T18:06:00.000-03:00</published><updated>2008-12-09T03:23:02.649-02:00</updated><title type='text'>cuando el supuesto consentimiento avala un allanamiento...</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RlX7cT7bmCI/AAAAAAAAABU/jbLnW7Qapqg/s1600-h/00000231.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RlX7cT7bmCI/AAAAAAAAABU/jbLnW7Qapqg/s320/00000231.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5068233419479816226" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre acusado de la supuesta comisión del delito de hurto agravado. La defensa solicitó la nulidad del allanamiento en el domicilio del imputado, donde se secuestró mercadería que no era suya, ante la falta de una orden judicial. Los jueces consideraron que el consentimiento prestado por el imputado otorgaba validez al procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En mi opinion nunca un consentimeinto prestado de esa manera puede convalidar un allanamiento y tornarlo eficaz ante la falta de orden judicial.&lt;br /&gt;por otro lado, ¿ que persona sin conocimientos se animaria a negarse a acceder a un allanamiento cuando tiene perosnal policial en la puerta de su casa ?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fallos de este tipo abren la puerta a que la policia pueda intrometerse en la vida privada (propiedad) con mas poder que un juez, puesto que nisiquiera yendo un juez en persona a una casa (en el hipotetico caso) podria realizarlo sin que emdiara allanamiento que establezca las cosas buscadas y cumpliendo con todos los requisitos formales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿puede tener en algun caso mas poder la policia que un juez?...los jueces deberian valorar esto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;KARINA.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-7997101978033274240?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/7997101978033274240/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=7997101978033274240&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/7997101978033274240'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/7997101978033274240'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/05/cuando-el-supuesto-consentimiento-avala.html' title='cuando el supuesto consentimiento avala un allanamiento...'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/RlX7cT7bmCI/AAAAAAAAABU/jbLnW7Qapqg/s72-c/00000231.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-2558332715634157776</id><published>2007-05-08T00:48:00.002-03:00</published><updated>2007-05-20T20:53:05.218-03:00</updated><title type='text'>el macabro "estaria bueno"</title><content type='html'>No se si alguien vio la propaganda de macri, en la que varias personas, de distintas edades manifiestan su deseo de como quieren la ciudad a traves de la frase "estaria bueno" y en uno de esos, hay una persona que dice "estaria bueno que los que roban no salgan"...entonces yo pienso...y pienso...&lt;br /&gt;muchas veces los estudiantes nos quejamos de los legos en el sentido de que no entienden muchas cosas, ejemplo que una persona tiene que estar en libertad hasta que una sentencia firme que lo declare culpable adquiera firmeza, y mientras tanto esa libertad durante el proceso no equivale a impunidad. todo por el contrario sino que la formula es:&lt;br /&gt;proceso penal + libertad en el transcurso de este= Estado de derecho.&lt;br /&gt;pero entonces nuestra lucha porque la gente-sociedad entienda esto se ve cada vez mas lejana cuando es el mismo estado a traves de sus representantes (macri, en este caso) el que nos da a entender que la formula es:&lt;br /&gt;proceso penal+privacion de libertad durante el proceso=Estado de derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;lejos estoy de con este comentario hacer una campaña en contra de alguien ni a favor de nadie, solo quiero hacer una especie de derecho a replica a traves de este medio&lt;br /&gt;tambien podria decirse que mi asimilacion con el ejemplo dado con la prision preventiva fue tanto exagerado y solo se estaba refiriendo a una persona con condena firme, y entonces esos son los que "no deben salir", en este caso el mensaje es los que roban son una categoria de personas que necesariamente tienen que estar perpetuamente privados de libertad........&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Karina.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-2558332715634157776?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/2558332715634157776/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=2558332715634157776&amp;isPopup=true' title='17 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2558332715634157776'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2558332715634157776'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/05/el-macabro-estaria-bueno_3081.html' title='el macabro &quot;estaria bueno&quot;'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>17</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-281895855972681867</id><published>2007-05-06T14:42:00.000-03:00</published><updated>2007-05-06T14:43:07.060-03:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>De la resonancia de los suplicios al 2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Crónica de un  viaje de ida sin vuelta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pasaje: la marcación de victimas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La agencia turística: El servicio penitenciario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre del guía turística: El verdugo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El paquete: Picota, cepo, látigo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visita guiada: La galería de la confesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                         Continuará….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Belén&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-281895855972681867?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/281895855972681867/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=281895855972681867&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/281895855972681867'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/281895855972681867'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/05/de-la-resonancia-de-los-suplicios-al.html' title=''/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-7021384114993776735</id><published>2007-04-16T23:52:00.000-03:00</published><updated>2007-05-07T22:39:16.433-03:00</updated><title type='text'>SEGUÍ...</title><content type='html'>Están los que usan siempre la misma ropa&lt;br /&gt;Están los que llevan amuletos&lt;br /&gt;Los que hacen promesas&lt;br /&gt;Los que imploran mirando al cielo&lt;br /&gt;Los que creen en supersticiones&lt;br /&gt;Y estan los que siguen corriendo&lt;br /&gt;cuando les tiemblan las piernas&lt;br /&gt;Los que siguen jugando&lt;br /&gt;cuando se acaba el aire&lt;br /&gt;Los que siguen luchando&lt;br /&gt;cuando todo parece perdido&lt;br /&gt;Como si cada vez fuera la ultima vez&lt;br /&gt;convencidos de que la vida siempre es un desafío&lt;br /&gt;Sufren Pero no se quejan&lt;br /&gt;Porque saben que el dolor pasa&lt;br /&gt;El sudor se seca&lt;br /&gt;El cansancio termina&lt;br /&gt;Pero hay algo que nunca desaparecerá:&lt;br /&gt;la satisfacción de haberlo logrado&lt;br /&gt;En sus cuerpos hay la misma cantidad de músculos&lt;br /&gt;En sus venas corre la misma sangre&lt;br /&gt;Lo que los hace diferentes es su espíritu&lt;br /&gt;La determinación de alcanzar la cima&lt;br /&gt;Una cima a la que no se llega superando a los demás&lt;br /&gt;Sino superándose a uno mismo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-7021384114993776735?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/7021384114993776735/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=7021384114993776735&amp;isPopup=true' title='4 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/7021384114993776735'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/7021384114993776735'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/04/estn-los-que-usan-siempre-la-misma-ropa.html' title='SEGUÍ...'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5993682670675730023</id><published>2007-03-04T23:00:00.000-03:00</published><updated>2007-05-07T22:38:23.389-03:00</updated><title type='text'>Qué es esto?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Es&lt;span style="font-family:courier new;"&gt;to es un blog. Alberto nos había dado la idea de hacer uno en la primera reunión,tardamos un poco pero al fin lo hicimos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Courier New;"&gt;la idea es que cada uno que nos visite plantee cuestiones, problemas, inquietudes, etc y generar debate.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:Courier New;"&gt;FRENTE DE CHOQUE espera la participacion de todo aquel que como nocotros se apasiona por el derecho penal.&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5993682670675730023?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5993682670675730023/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5993682670675730023&amp;isPopup=true' title='6 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5993682670675730023'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5993682670675730023'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/03/es-to-es-un-blog.html' title='Qué es esto?'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-907084274201280123</id><published>2007-02-27T18:37:00.000-03:00</published><updated>2009-02-27T18:54:38.963-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jurisprudencia'/><title type='text'>Buede, Mauricio Daniel y otro s/ procesamiento</title><content type='html'>&lt;em&gt;En esta entrega del año 2009 se hace llegar a los usuarios:&lt;/em&gt;&lt;div class="ExternalClass" id="MsgContainer"&gt;&lt;div&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;El fallo de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos "Buede, Mauricio Daniel" (causa 277) rta. 30/1/2009, donde la Sala destaca que aquellos particulares que tengan conocimiento con antelación de la posibilidad de que se produzca un hecho delictivo no se encuentran obligados a denunciarlo a las autoridades porque lo que corresponde denunciar es que se cometió un delito y no la posibilidad de que ése se produzca. Asimismo, ante los planteos de la defensa, se destaca que en el caso no hubo dominio del hecho por parte de los denunciantes ni se dio la hipótesis de un "delito imposible". Por último señalaron los magistrados que sostener en el caso la portación compartida de un arma de fuego resulta una interpretación extremadamente amplia que excede los límites de la figura típica.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;a href="http://frentedechoque.blogspot.com/2007/02/buede-mauricio-daniel-y-otros-s.html"&gt;(Leer fallo)&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-907084274201280123?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/907084274201280123/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=907084274201280123&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/907084274201280123'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/907084274201280123'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/02/buede-mauricio-daniel-y-otro-s.html' title='Buede, Mauricio Daniel y otro s/ procesamiento'/><author><name>Fran N. Ferrón</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02718433635542872565</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5994416752576210061</id><published>2007-02-27T18:15:00.001-03:00</published><updated>2009-02-27T18:55:48.909-02:00</updated><title type='text'>Buede, Mauricio Daniel y otros s/ procesamiento</title><content type='html'>Poder Judicial de la Nación&lt;br /&gt;Causa Nro. 277 "Buede, Mauricio Daniel y otro s/ procesamiento”&lt;br /&gt;Interlocutoria Sala de Feria - 11&lt;br /&gt;Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 48&lt;br /&gt;///nos Aires, 30 de enero de 2009.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUTOS Y VISTOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponde resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 323/348 por el defensor de Rodolfo Luis Rojas, Juan Marcelo Osorio y Leonardo Gabriel Prato; a fs. 349/358vta. por la asistencia letrada de Víctor Alcides Sánchez y Rubén Enrique Sequeira y a fs. 360/365 por el defensor de Mauricio Daniel Buede, contra el auto de fs. 274/295vta. que dispuso sus procesamientos por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por su comisión con armas, en poblado y en banda -hecho número I- y de los delitos de portación de arma de guerra y encubrimiento agravado -hecho número II-, los que concurren materialmente entre sí (artículos 42, 45, 55, 166 inciso 2°, 167 inciso 2° en función del artículo 164, 189bis inciso 2°, cuarto párrafo y 277 inciso 3° apartado b, en función de lo dispuesto por el inciso 1° apartado c, del Código Penal); así como también en cuanto traba embargo sobre los bienes y dinero de Mauricio Daniel Buede hasta cubrir la suma de diez mil pesos - $10.000- (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).&lt;br /&gt;Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley n° 26.374), concurrieron a informar los Dres. Guillermo Jesús Fanego, Jorge Enrique Fiscalini y Guillermo Federico Schmidt, quienes mantuvieron el recurso interpuesto por los motivos introducidos en el escrito de apelación Finalizada la exposición, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del citado código.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- La asistencia técnica de Sánchez y Sequeira sostuvo la nulidad de toda la labor instructoria sobre la base de considerar que los imputados no tenían el dominio del hecho que se les imputaba. Fundó esta afirmación en el relato que hizo el vigilador Schiavoni y los testigos Montero y Torre.&lt;br /&gt;En su alocución explicó que Torre y Montero supieron, por los dichos del vigilador, que se llevaría a cabo una sustracción en el predio de DEFISA y, pese a ello, en lugar de impedir el hecho que habría de damnificar a la empresa, se aprestaron a observar el accionar de quienes resultaron detenidos, desde un lugar cercano, para interrumpirlo cuando lo creyeron oportuno.&lt;br /&gt;En su opinión, la empresa que se ocupaba de la seguridad del predio, a través de Nacarato, debió hacer saber lo que informara su empleado a las autoridades prevencionales ya el 17 de diciembre, en cumplimiento de las normas que rigen la actividad de las empresas de seguridad privadas.&lt;br /&gt;En la misma línea argumentativa el defensor de Buede, puso en duda la declaración de Torre relativa a lo que le habría contado a Funes y cómo éste le dijo que dispondría el despliegue de unos efectivos para garantizar la seguridad de los depósitos. Sobre el cuestionamiento de este tramo del relato de Torre, consideró que las autoridades prevencionales sí estaban en  conocimiento con suficiente antelación y desplegaron los efectivos necesarios para frustrar el hecho, en el momento en que así lo decidieran, lo que explicaría, según su parecer, el que hubieran llegado tan a tiempo.&lt;br /&gt;Sobre esta interpretación de las constancias procesales, los tres defensores sostuvieron que el hecho objeto del proceso, nunca estuvo bajo el dominio de los imputados, cuyo accionar se interrumpió cuando lo decidieron los testigos y, consecuentemente careció de idoneidad para&lt;br /&gt;afectar el bien jurídico en trato.&lt;br /&gt;Más aún, el Dr. Fiscalini aludió a otro hecho que se produjo en el mismo lugar, unos días más tarde -que sí se consumó-, para afirmar que ambos sucesos podrían estar relacionados y que esa conexión no se había investigado.&lt;br /&gt;II.- El Tribunal no comparte el análisis de la prueba que hacen las defensas. Esta versión de los hechos implica admitir la fabulación concertada de los responsables de Defisa S.A., de los titulares de la empresa de seguridad y uno de sus empleados, más las autoridades de la prevención, para detener personas inocentes, a quiénes se les adjudica el haber intentado la comisión de un delito.&lt;br /&gt;Esta interpretación de las constancias sumariales no explica cuál sería el beneficio de los confabulados, como no fuera el provecho de aquella otra sustracción a la que hacen referencia. Tampoco se aclara cuál sería la relación de odio o animadversión que hubo de llevar a los confabulados a elegir detener a estas personas y no otras.&lt;br /&gt;Pero más allá de las conjeturas inversas, que serían útiles para desarticular la construcción conspirativa que funda el planteo nulificante de las defensas, el Tribunal entiende que las pruebas reunidas, analizadas en forma global y críticamente (art. 398 Código Procesal Penal de la&lt;br /&gt;Nación), son suficientes para convalidar el auto de mérito que se impugna.&lt;br /&gt;El relato de Montero sobre la visita del supuesto miembro de la Prefectura Naval Argentina, a quien habría contado lo que le dijera Schiavoni, se verifica con las constancias de fs. 176/180, y la extracción de testimonios para que se investigue la posible estafa que los habría perjudicado&lt;br /&gt;(fs. 188).&lt;br /&gt;Por otra parte, los integrantes de la firma damnificada, o de la encargada de la seguridad no tenían ninguna obligación de informar a las autoridades prevencionales, ya que en todo caso lo que se debía hacer conocer eran los delitos, no las posibilidades de que estos se lleguen a cometer.&lt;br /&gt;Tampoco es llamativo que en un predio de las dimensiones del que ocupa Defisa sólo trabajen dos vigiladores -como destacaron los abogados recurrentes-; basta advertir que en el croquis de fs. 20 se identifican únicamente el puesto de vigilancia 1 y el puesto de vigilancia 2 - próximos a las dos puertas del cercado- y que el resto de la vigilancia se suple con varias cámaras que registran los movimientos dentro de la propiedad.&lt;br /&gt;Es cierto que a partir de la noticia dada a un patrullero que circulaba por la zona, en forma casi inmediata llegaron al lugar otros patrulleros con el personal prevencional que intervino. Sin embargo, es fácil entender la rapidez de la reacción si se considera que el lugar del hecho está&lt;br /&gt;en la delgada franja de la ciudad sobre la que ejerce poder de policía la Prefectura Naval Argentina, y que la zona, por este motivo, cuenta con una cantidad de efectivos que, en promedio, supera la disponibilidad de policías en otros sectores.&lt;br /&gt;La versión que sostienen los letrados defensores, no puede explicar el trato que recibieron los vigiladores de parte de los imputados.&lt;br /&gt;En este sentido, no sólo Schiavoni relató cómo lo obligaron a ingresar a la casilla de vigilancia, y hasta tenderse en el piso, sino que Gerez da cuenta de haber recibido un golpe con el arma que esgrimía una persona del grupo. Pero aún suponiendo que estas declaraciones fueran parte de la pretendida confabulación, esta interpretación no logra explicar por qué los imputados treparon por un muro coronado por vidrios, que les produjeron diversas lesiones, ni bien escucharon las sirenas de los coches policiales.&lt;br /&gt;La reseña precedente es suficiente para afirmar la validez de la actuación prevencional que inicia este sumario, desvirtuando de este modo cualquier pretensión nulificante.&lt;br /&gt;III.- Otro aspecto a tener en cuenta, vinculado a esta argumentación defensista, es la posibilidad de que el hecho cayera bajo el dominio de los denunciantes. Es decir que fueran ellos quiénes con su accionar decidieran si el iter criminis se iba a interrumpir cuando aún se estaban desplegando actos preparatorios –por ejemplo antes de que los imputados ingresaran al predio de Defisa- o si hasta podían esperar a que se consumara el accionar que los imputados pretendieron realizar, para luego proceder a su detención.&lt;br /&gt;Al aludir a esta hipótesis los letrados de la defensa parecen pretender que Torre y Montero controlaron no sólo el curso causal natural sino, que también determinaron la conducta de los imputados. Es decir que la hipótesis defensista implicaría que sus pupilos actuaron guiados por algún error, o bien en la creencia de que tenían permiso para desplegar las conductas que se les atribuyen.&lt;br /&gt;Este supuesto no tiene asidero si se advierte que todos los detenidos, al escuchar lar sirenas de los patrulleros, lejos de sorprenderse, o que les resultaran indiferentes, treparon un muro, lo saltaron y se produjeron las heridas constatadas, o como en el caso de Prato, permaneció escondido por más de dos horas hasta que lo ubicaron.&lt;br /&gt;También se afirmó que el suceso investigado podría representar una hipótesis de lo que se calificó como un “delito experimental” o, en todo caso, un “delito imposible”. Sobre este punto observamos que conforme las constancias de la causa, los imputados habrían ingresado al lugar junto con otros dos sujetos que no pudieron ser identificados ya que habrían logrado darse a la fuga ante la presencia del personal de la Prefectura Naval Argentina y esgrimieron dos armas de fuego, una de las cuales fue incautada, con las que lograron reducir al personal de seguridad; circunstancias que evidencian, al menos a esta altura, que el bien jurídico propiedad efectivamente fue puesto en peligro por aquellos.&lt;br /&gt;IV.- En subsidio al planteo del que se ocupan los apartados anteriores, el Dr. Fiscalini también sostuvo que era nulo el auto de mérito objeto del recurso porque tenía en cuenta, como prueba de cargo, la declaración de Schiavoni. Sostuvo que este testigo prestó declaración en la sede de la prevención y, en esa oportunidad, relató que había sido interpelado por algunos changarines para que colaborara en la sustracción. Dado que los funcionarios de la P.N.A. pensaron que esta declaración podría acarrearle problemas al testigo, ya que sería pasible de represalias por parte de esta gente, resolvieron labrar otra acta, con una declaración diferente. Es así que el testigo dijo que firmó dos actas y sólo una de ellas se agregó a las actuaciones.&lt;br /&gt;Sobre la base de estos dichos de Schiavoni, el defensor afirma que aquella primera declaración no puede ser tenida en cuenta.&lt;br /&gt;Sin embargo no advierte que esa primera declaración, que desarrolló extensamente al declarar ante el tribunal, no sólo se corrobora con los demás elementos objetivos recabados (tales como las circunstancias de las detenciones de los imputados, el secuestro del arma que estaba en el tanque de agua, el hallazgo de una persona escondida en el galpón 4 casi dos horas más tarde de las primera detenciones, las lesiones que sufrieron los detenidos, compatibles con las ofendículas de vidrio de la pared que saltaron, el secuestro del vehículo Peugeot en las cercanías del predio), sino que concuerda estrictamente con lo declarado por los demás testigos de autos.&lt;br /&gt;Por otra parte, conviene destacar que lo que el testigo explica respecto de las actas, puede diferir de la realidad de lo ocurrido, ya que existen múltiples supuestos de proyectos de instrumentos que son modificados y corregidos, antes de que, una vez signados por quienes los autentican,&lt;br /&gt;adquieran la calidad documental que tornaría delictiva su destrucción.&lt;br /&gt;Es que no se puede ignorar que las actuaciones prevencionales muestran una cantidad de detalles que ponen en evidencia el celo del personal actuante. Así se destaca que las actas de detención y de requisa personal, fueron labradas cuidadosamente a mano y llama la atención la&lt;br /&gt;descripción de los efectos de cada uno de los prevenidos, ya que se consignó la numeración de los billetes que tenían en su poder, hasta el color de su ropa interior y, en caso de que portaran documentos de identidad se agregó una fotocopia del documento. Más adelante se agregó la constancia de entrega de los detenidos por el cambio de cuarto, y se consignó el estado en que se encontraban. Con posterioridad a la entrega de las actuaciones al Tribunal, se siguieron recibiendo respuestas de los requerimientos que se hicieron en su oportunidad, todo lo que fue prolijamente caratulado y remitido.&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta estas circunstancias, no es posible, de momento, descartar una explicación razonable y diversa a lo que dijera Schiavoni con relación al acta de su declaración.&lt;br /&gt;Pero de no ser así, y aún cuando aquella declaración perdiera eficacia probatoria, el accionar de las autoridades prevencionales relativo a la detención de los imputados, que es previo a los dichos de Schiavoni, no sería abarcado por ningún vicio. Más aún, el auto de mérito cuestionado, toma los dichos que el testigo prestara ante el Tribunal -y el resto de las pruebas que los corroboran- por lo que tampoco lo alcanzaría vicio alguno.&lt;br /&gt;V.- Finalmente, también sostuvieron que las declaraciones indagatorias estaban viciadas porque no se les habían mencionado a los imputados, entre las pruebas de cargo, las grabaciones de las cámaras de seguridad, registradas en discos, reservados en Secretaría, y tampoco se les exhibieron las películas. Sin perjuicio de destacar que al momento de practicarse esos actos, dichos instrumentos no se podían reproducir con los artefactos del tribunal (nótese que al remitirlos a la división correspondiente se solicita que se los convierta a un sistema compatible con el equipamiento del juzgado), lo cierto es que los imputados escucharon una descripción detallada del hecho que se les imputaba, lo que les permitió ejercer acabadamente su derecho de defensa en juicio. Pero además, la atribución de responsabilidad y el cuadro fáctico no se modifica a partir de la incorporación de estas pruebas, que son útiles en tanto vuelven a corroborar los dichos concordantes de los testigos de autos, lo que siempre estuvo en conocimiento de los imputados.&lt;br /&gt;VI.- Las explicaciones anteriores nos llevan a convalidar el análisis que hizo la a quo de la prueba reunida y consecuentemente, a ratificar la decisión de mérito que adoptó respecto de Leonardo Gabriel Prato, Rodolfo Luis Rojas, Juan Marcelo Osorio, Mauricio Daniel Buede, Víctor Alcides Sánchez y Rubén Enrique Sequeira.&lt;br /&gt;Por ello, independientemente de las diligencias probatorias que la Sra. Juez a quo estime pertinente y útil realizar, corresponde mantener la situación procesal de los imputados de acuerdo en lo establecido en el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación,.&lt;br /&gt;VII.- En cuanto a la calificación legal, nada habremos de señalar respecto de la inconstitucionalidad de la agravante del artículo 166 inciso 2, párrafo segundo, del Código Penal efectuada por Guillermo Jesús Fanego, ya que no se ha explicado claramente qué derechos o garantias se encuentran afectados en forma irremediable y cómo ello impacta sobre los intereses por los que aboga. Igual solución adoptaremos en relación a los agravios que dirige contra la posible aplicación de las previsiones del artículo 54 del Código Penal.&lt;br /&gt;Sin embargo, sí asiste razón a los recurrentes con relación a la significación típica del hecho II y la forma en que concurre con el hecho I.&lt;br /&gt;En efecto, entendemos que sostener, en el caso, la portación compartida de un arma de fuego resulta una interpretación extremadamente amplia que excede los límites de la figura típica. Además, se advierte de los dichos de Pablo Daniel Gerez (fs. 34/vta. y 153/156) que habría sido Mauricio Daniel Buede quien tuviera el arma de fuego secuestrada en su poder, cargada y en condiciones inmediatas de uso; por lo que, de momento, sólo corresponde endilgarle la portación del arma secuestrada a este imputado.&lt;br /&gt;También es del caso aclarar que tal como se ha verificado el hecho objeto del proceso, la portación del arma en cabeza de Buede concurre idealmente con la sustracción que se quería llevar a cabo. Asimismo, dado el origen del arma en cuestión, también en este caso el encubrimiento de esa circunstancia conformaría la misma unidad fáctica (art. 54 Código Penal).&lt;br /&gt;VIII.- En cuanto al ataque que se hace del embargo impuesto a Buede, la falta de motivación autónoma del agravio hace improcedente su tratamiento y se debe declarar mal concedido el recurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto, el Tribunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESUELVE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Confirmar el auto de fs. 274/295vta. en cuanto decreta el procesamiento de Leonardo Grabriel Prato, Rodolfo Luis Rojas, Juan Marcelo Osorio, Víctor Alcides Sánchez y Rubén Enrique Sequeira, modificando la calificación legal, la que queda establecida como robo agravado&lt;br /&gt;por su comisión con armas y en poblado y en banda, en grado de tentativa (artículos 42, 45, 166 inciso 2° y 167 inciso 2°, en función del artículo 164 del Código Penal, 306 y 311 del Código Procesal Penal de la Nación).&lt;br /&gt;II.- Confirmar el decisorio impugnado en cuanto decreta el procesamiento de Mauricio Daniel Buede, modificando la calificación legal, la que será de robo agravado por su comisión con armas y en poblado y en banda, en grado de tentativa, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de guerra y encubrimiento agravado (artículos 42, 45, 54, 166 inciso 2° y 167 inciso 2°, en función del artículo 164 del Código Penal, 189bis, inciso 2°, cuarto párrafo, 277 inciso 3° apartado b, en función de lo dispuesto en el inciso 1°, apartado c, del Código Penal, 306 y 311 del Código Procesal Penal de la Nación).&lt;br /&gt;III.- Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 360/365 contra el punto II de la resolución de fs. 274/295.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Laura Garrigós de Rébori&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mirta López González Mauro Antonio Divito&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante mí:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mónica de la Bandera&lt;br /&gt;Prosecretaria de Cámara&lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;CCC, Sala de Feria, en autos "Buede, Mauricio Daniel" (causa 277) rta. 30/1/2009,&lt;/em&gt; difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5994416752576210061?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5994416752576210061/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5994416752576210061&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5994416752576210061'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5994416752576210061'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/02/buede-mauricio-daniel-y-otros-s.html' title='Buede, Mauricio Daniel y otros s/ procesamiento'/><author><name>Fran N. Ferrón</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02718433635542872565</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-7308972080879367336</id><published>2007-02-27T18:06:00.000-03:00</published><updated>2009-02-27T18:08:51.754-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jurisprudencia'/><title type='text'>Ortíz Galeano, Claudia Elizabeth s/excarcelación</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;En esta entrega del año 2009 se hace llegar a los usuarios:&lt;/em&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;El fallo de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos "Ortíz Galeano, Claudia Elizabeth s/excarcelación" (causa 155) rta. 21/1/2009, donde la Sala nulifica por falta de motivación ( motivación aparente) el auto que rechaza la solicitud de arresto domiciliario peticionada por una detenida que es madre de menores de corta edad, simplemente con el argumento de que tal solicitud no encuadra en los supuestos legales de procedencia del instituto y omitiendo analizar el caso a la luz de la Convención de los Derechos del niño y de los precedentes de tribunales superiores que han favorecido a madres detenidas con hijos de corta edad que justamente habían sido invocados. Tampoco se recabó los datos del familiar, persona o institución que en su caso asumiría el cuidado de la encausada ni se ordenó practicar los informes médico, psicológico y social respectivos.- &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://frentedechoque.blogspot.com/2006/02/ortiz-galeano-claudia-elizabeth.html"&gt;(Leer fallo)&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-7308972080879367336?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/7308972080879367336/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=7308972080879367336&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/7308972080879367336'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/7308972080879367336'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2007/02/ortiz-galeano-claudia-elizabeth.html' title='Ortíz Galeano, Claudia Elizabeth s/excarcelación'/><author><name>Fran N. Ferrón</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02718433635542872565</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-503909354484510424</id><published>2006-10-02T21:38:00.000-03:00</published><updated>2008-10-02T21:59:54.132-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jurisprudencia'/><title type='text'>"Bregman, Myriam y otros s/Incompetencia"</title><content type='html'>33.420. AC., L. &lt;a href="mailto:M.@.Sobres"&gt;M.@.Sobres&lt;/a&gt;. Quebrantamiento inhabilitación. Correc. 7/56.Sala VII Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 29 de febrero de 2008.-Y VISTOS: I. El tema que concita la atención del Tribunal se vincula con el auto dictado por la señora juez a quo a fs. 129/132, a través del cual resolvió sobreseer a L. M. C., a quien se le reprochara la infracción al art. 281bis del Código Penal, con expresa mención de que la formación de la causa no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 336, inc. 3 y último párrafo del Código Procesal Penal). Ambos representantes del Ministerio Público, tanto el señor fiscal de grado como su colega ante esta alzada, cuestionaron el auto aludido y solicitaron su revocatoria, así como el dictado del procesamiento del imputado. II. Se reprocha a L. M. C. el haber quebrantado la inhabilitación especial de seis años para ejercer la profesión de abogado, impuesta el 12 de mayo de 2003, por sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n 18, en la causa n 797/933 -fotocopias de fs. 36/65-, la que comenzó a regir el 10 de marzo de 2004, fecha en la cual la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal -fs. 891 de la citada causa-. Ello, porque actuó como defensor particular de M. E. P. en la causa n 61.529, que tramitara ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n 10, Secretaría n 76, extremo que quedó evidenciado con las siguientes circunstancias: presentación de dos escritos de fecha 17 de septiembre de 2004, titulados ADesigna defensor particular@ (fs. 2 de esta causa) y APeticiona@ (fs. 3), calidad en que se lo tuvo en tal sumario (fs. 4); acta de declaración indagatoria celebrada el 26 de octubre de 2004, en la cual el imputado asistió profesionalmente a P., que con éste suscribiera suscribiera (fs.5); escrito AAcompaña constancia. Manifiesta@, del 8 de noviembre de 2004 -fs. 6 -; finalmente el escrito de fecha 20 de septiembre de 2006, titulado ARenuncia@ (fs. 12). III. La intervención del imputado C. en tales actuaciones sumariales no puede dejar hesitaciones, si a los actos materiales de quebrantamiento se le adunan los siguientes elementos de convicción: el decreto por el que se ordena notificar al aquí encausado y a su asistido en aquel expediente de la fijación de la audiencia de debate oral a celebrarse el 10 de octubre de 20006 (fs. 7); la cédula de notificación de la audiencia oral (fs. 8); el informe sobre la consulta de la base de datos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, de la que se extrajo que C. se encontraba suspendido en la matrícula y sancionado desde el 14 de abril de 2004 hasta al 14 de abril de 2010 (fs. 9); el oficio del aludido órgano de colegiación, por el cual se informa que del legajo de L. M. C. -TXX- F XX-, surgen los antecedentes de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n 18 (fs. 11), datos que dicha institución ampliara a fs. 22/24 en lo concerniente a la ficha de matriculación profesional y a fs. 35/67 en cuanto a las constancias del ARegistro de Sanciones Disciplinarias@, a cuyo fin se adjuntaron fotocopias del fallo de condena. Asimismo, se encuentra acreditado en estas actuaciones, de acuerdo con lo que surge del expediente del tribunal oral indicado, lo siguiente: el recurso de casación deducido en contra de la sentencia condenatoria fue rechazado el 12 de agosto de 2003 (fs. 735/737); la queja por casación denegada fue rechazada el 22 de octubre de 2003 (fs. 840/841); mientras que el recurso extraordinario federal se declaró inadmisible el 10 de marzo de 2004 (fs. 891). Finalmente, del informe actuarial de fs. 71 y las fotocopias glosadas a fs. 86/87 de estas actuaciones, se desprende que el Máximo Tribunal desestimó la presentación directa por el rechazo de la vía federal, el 16 de noviembre de 2004. De otro lado, consta en la misma causa acollarada que la defensa de C. hizo saber al tribunal de juicio que había presentado la vía directa por recurso extraordinario denegado ante el Máximo Tribunal, con el fin de que se suspendieran los efectos de la sentencia de condena (fs. 900), a lo que no se hizo lugar con cita del plenario AAgüero, Irma Delia s/recurso de casación@, de la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 901), auto que embistió por la vía casacional, la que se rechazó el 23 de abril de 2004 (fs. 1160), así como la posterior queja por casación denegada, que data del 2 de junio de 2004 (fs. 1212). También se contó con la deposición testimonial de M. E. P. (fs. 84/85), quien ratificó la actuación de C. como su abogado defensor en el proceso que se le siguió adelante por el delito de lesiones culposas (ver fs. 5). IV. En oportunidad de prestar declaración indagatoria (fs. 128), L. M. C. se remitió a la presentación que luce a fs. 125/127, en la que reconoció haber intervenido profesionalmente en defensa de M. E. P., pero entendió que no había quebrantado la pena de inhabilitación, puesto que al recibir la noticia de la sentencia condenatoria, consultó con sus abogados y les confió la actividad recursiva, llegando con aquéllos a la conclusión de que la restricción se hacía efectiva cuando la condena pasara en autoridad de cosa juzgada, lo que recién ocurriría cuando no se hiciera lugar al último remedio útil, es decir, con el rechazo del recurso de queja por recurso extraordinario denegado.Agregó en relación a su actuación como letrado, que a lo sumo podría reprochársele un obrar negligente en la evaluación del momento exacto en que correspondía que se abstuviera de ejercer la profesión; en tanto que con posterioridad a la fecha en que se le notificó lo decidido por el Máximo Tribunal, no realizó actuación alguna como abogado, de lo que dio cuenta su asistido P.. La circunstancia de que recién haya presentado un escrito intitulado de Arenuncia@ mucho tiempo después, no debía evaluarse como un hecho que causa el quebramiento de la inhabilitación puesto que, según argumentó, no se encontraba obligado a presentar su declinación al cargo de defensor. V. Los argumentos desarrollados por los representantes de la parte acusadora oficial, al encontrar sustento en las constancias agregadas al sumario, conducen a revocar el punto I del auto glosado a fs. 129/132 y, sin que reste prueba a producir en la encuesta, corresponde decidir la situación procesal de L. M. C. con el dictado de su procesamiento. Liminarmente, se debe indicar que en virtud de que el imputado reconoció haber intervenido como defensor particular de P., la cuestión central a dilucidar consiste en establecer si durante la actuación profesional de C. se encontraba firme la sentencia de inhabilitación que pesaba en su contra, o si como refirió oportunamente el enjuiciado, todo se debió a un obrar negligente. La solución al primero de los interrogantes parte de considerar lo decidido por la Cámara Nacional de Casación Penal en oportunidad de expedirse en el fallo plenario n 8, en la causa n 3171, caratulada AAgüero, Irma Delia s/recurso de inaplicabilidad de ley@, del 12 de junio de 2002. Allí se estableció la doctrina según la cual Ase considera firme la sentencia cuando este Tribunal [por la Cámara Nacional de Casación Penal] declara inadmisible al recurso extraordinario federal@, circunstancia que lleva a estimar que si en el sub examine, el remedio federal se declaró inadmisible el 10 de marzo de 2004, es a partir de tal extremo que el auto denegatorio adquiere firmeza, y a cualquier evento en el marco de discusión de este proceso, entendida la cuestión in bonam partem, desde la notificación operada el 16 de marzo de ese año (fs. 893). Ello resulta concordante con lo establecido en el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto prescribe que la mera interposición del recurso de queja por recurso extraordinario denegado no suspende el curso del proceso, hipótesis que sólo ocurriría si el Máximo Tribunal declarara procedente la impugnación federal, lo que en el sub lite no sucedió, porque la presentación directa se desestimó el 16 de noviembre de 2004; máxime cuando dicho criterio además resulta de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de la Nación, siempre que con invocación de la normativa procedimental indicada estableció que, mientras no se haga lugar a la queja, no corresponde suspender el curso del proceso (Fallos: 321:193). Lo expuesto no se ve modificado por el precedente de la Corte Suprema que el imputado cita en oportunidad de brindar sus descargos, respecto del cual argumenta la señora juez de grado, es decir, el recurso de hecho caratulado APapelera Pedotti s/ infracción de la ley 23.771", causa P.493.XL, del 11de septiembre de 2007, porque más allá de tratarse de una decisión posterior a los presentes hechos -sobre la cual pudiera haber reflexionado C.-, la situación allí ventilada se refiere a un tema diametralmente distinto, es decir, el tratamiento prioritario de una cuestión de orden público como lo es la prescripción de la acción penal, frente a cualquier otro planteo recursivo, lo que descarta su aplicación en el sub examine, conforme el prolijo razonamiento que ha esbozado el señor fiscal en el dictamen documentado a fs. 133/139. Dicho de otro modo, en el caso tratado por la Corte la cuestión transitó por la suspensión del trámite de la queja hasta que se resolviera aquella vinculada a la prescripción de la acción penal -cuestión de orden público, declarable de oficio y que opera de pleno derecho-. Aun así, el caso aquí tratado adquiere cierto grado de abstracción con referencia al alegado pronunciamiento de la Corte Federal. Nótese que, si por hipótesis se atiende a la posición asumida por la defensa y la señora juez de grado, es evidente que hay actuación del abogado C. con posterioridad al fallo de la Corte Suprema del 16 de noviembre de 2004 (rechazo de la presentación directa), en la medida en que la renuncia a la defensa de P. tuvo lugar recién el 20 de septiembre de 2006, extremo que importa concluir en que hasta tal oportunidad venía ejerciendo la calidad de defensor de aquél. Es que tal defensa, claro está, no necesariamente se trasluce en la material presentación de escritos ni en la asistencia a declaraciones o actos de corte personal en su calidad de letrado, particularmente si se repara en que tras la notificación recibida el 14 de agosto de 2006 (fs. 8), nada dijo C. hasta el momento de la renuncia. Bajo tal perspectiva, el defensor Apuede actuar al lado e independientemente de éste cuando la ley no exige la presencia del defendido en el acto a cumplirse; además es permanente en su actuación@ (Clariá Olmedo, Derecho ProcesalPenal, Lerner, Córdoba, 1984, tomo II, pág. 96), siempre que no se limita al consejo y asistencia, sino a la representación del imputado (véase la conminación de nulidad de orden general que trae el art. 167, inciso 3, del código adjetivo) e inclusive al control de la actividad de los otros sujetos e intervinientes (opus cit., pág. 98). Ello, con mayor razón cuando se ha sostenido en doctrina que ADe verificarse el apartamiento del defensor particular del imputado, éste deberá seguir actuando hasta tanto sea sustituido...@ (Navarro, Guillermo y Daray, Roberto, Código Procesal Penal de la Nación, Hammurabi, Buenos Aires, 2004, tomo I, pág. 348), lo que deja sin explicaciones el lapso que transcurriera -en la propia hipótesis defensista- entre el pronunciamiento del Máximo Tribunal y la data de la renuncia aludida, es decir, poco menos de dos años. Conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta que existía una doctrina jurisprudencial constante a partir del precedente AAgüero@ citado, carece de apoyatura el argumento de que su accionar obedeció a un obrar negligente, cuando además se considera que el imputado es un profesional del derecho y como él mismo indicara en su descargo, consultó con diferentes abogados las posibilidades de su defensa ante los tribunales superiores y lo referente a las consecuencias y cumplimiento de la condena, circunstancias que llevan a considerar que desplegó su conducta con conciencia de la ilicitud, es decir, dolosamente. En esa dirección, se comparte la argumentación esbozada por el señor fiscal general en el dictamen que corre a fs. 148/149, pues aun cuando se recurra al expediente del error de prohibición, en modo alguno se puede concluir en su carácter inevitable. Es que si los medios para evitar un error de prohibición son la reflexión y la información, ninguno de tales extremos aparece configurado en la especie. Del propio relato de C., no sólo surge la formación de dudas en cuanto a la posibilidad de actuar pese a la condena, sino que por su propia condición de abogado debía extremar los recaudos en orden a verificar si podía perjudicar a otros con su actuación (Roxin, Claus, Derecho Penal, parte general, Civitas, Madrid, 1997, ps. 884 y ss). En ese sentido, es dable presumir conforme a la experiencia común que un imputado en una causa penal habrá de rechazar cualquier defensa letrada de quien se encuentre imposibilitado de ejercer la profesión de abogado, particularmente si, como en el caso, la tarea resultaba onerosa para P. (ver fs. 84 vta.).Pese a lo expuesto, a la existencia anterior nada menos que de un fallo plenario del respectivo tribunal casatorio que contesta el punto debatido y a la suerte de las presentaciones formuladas ante el Tribunal Oral en lo Criminal n 18, conforme la secuencia que ilustran las piezas agregadas a fs. 900, 901, 1144/1157, 1160 y 1212 del expediente donde fuera condenado, en orden a la inviabilidad de su pretensión de que se suspendieran los efectos de la condena, C. emprendió una defensa en sede penal. Quien duda en torno a la antijuridicidad de su conducta y pese a ello actúa, pues habrá de cargar con las consecuencias de ello, con mayor razón por tratarse de un letrado, siempre que en casos de duda sobre el injusto existe ya al menos una conciencia eventual de la antijuridicidad. Tampoco resulta verosímil que desatendiera la suerte seguida por los sucesivos recursos que se interpusieran en contra de la sentencia de condena con motivo del cuadro depresivo al que alude, porque más allá de que dicho estado no se encuentra acreditado en autos, los rechazos de las articulaciones formuladas fueron notificados legalmente y, de otro lado -como se dijo- los consecuentes planteos para obtener la suspensión de la sentencia, tampoco obtuvieron una respuesta favorable, de lo que se dio noticia a través de los correspondientes medios legales. A ello cabe adunar que, en vista de que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal dispuso suspenderlo en la matrícula a mérito de una sanción que vencerá el 14 de abril de 2010, lógico es admitir, a cuenta de las reglas de la sana crítica que, si como dice, tomó conocimiento a través de sus abogados que se efectuaron planteos ante el tribunal oral para que no se comunicara la suspensión a la colegiatura, también lo es que se le anotició o tomó conocimiento del resultado obtenido. A cualquier evento, y al no haber sido verificado en este estadio procesal un error de prohibición, tampoco puede concluirse en que se ha adquirido la certeza que reclama todo sobreseimiento, en el sub lite con invocación de la norma del art. 336, inciso 5, del ceremonial, sin perjuicio de que en todo caso la cuestión sea ventilada en la amplia etapa ulterior del debate (de esta Sala, causa n 27.841, AOscar, Gabriel Sebastián@, del 18-11-2005). Así, cabe concluir en que, como refiere en su acto de defensa, C. conocía la inhabilitación especial de seis años para ejercer la profesión de abogado que pesaba en su contra, así como que reconoció el haber asumido el cargo de defensor de P., actuación profesional que también se acreditara con las constancias glosadas a fs. 1/13, demostrativas de que no obstante haber adquirido firmeza la sanción que le impuso el tribunal oral tras la notificación del rechazo del remedio federal, y las sucesivasnegativas para suspender los efectos de la sentencia, igualmente actuó en calidad de abogado. Por lo tanto, se entiende que la valoración de la prueba permite afirmar prima facie el actuar doloso por parte del abogado L. M. C., es decir, que el encausado sabía que su accionar no estaba jurídicamente permitido, sino prohibido, extremo suficiente para dictar la medida cautelar impuesta en el artículo 306 del Código Procesal Penal. VI. La conducta atribuible al imputado constituye el delito de quebramiento de la inhabilitación judicialmente impuesta, en calidad de autor (arts. 45 y 281 bis del Código Penal), en virtud de la violación a la inhabilitación especial de seis años para ejercer la profesión de abogado. En efecto, mediante los extremos comprobados, el imputado infringió la prohibición legal que se dispusiera el 12 de mayo de 2003, por sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n 18, en la causa n 797/933, al ejercer la defensa profesional de M. E. P., en la causa n 61.529 que tramitara ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n 10, Secretaría n 76. VII. Asimismo, no corresponde en la especie que se disponga la prisión preventiva del encartado, toda vez que el delito por el que habrá de decretarse el procesamiento de C., no resulta un obstáculo para que permanezca en libertad durante la sustanciación del proceso, conforme lo que surge del art. 317, inc. 1, en función del art. 316, del Código Procesal Penal. De otro lado, aun cuando este proceso es consecuencia del incumplimiento de la condena que le impusiera el Tribunal Oral en lo Criminal n 18, cabe valorar favorablemente los datos que surgen del informe socio ambiental que luce en la causa n 797/933 que corre por cuerda -fs. 1220/1223-, porque C. posee domicilio fijo y una familia constituida, lo que permite considerar que cuenta con suficiente contención para afrontar este proceso. Asimismo, si se atiende a la circunstancia de que el nombrado desde antes del inicio de esta investigación se domicilia en la calle xx, de esta ciudad y se ha presentado a todos los llamados judiciales, se verifican pautas que conducen a presumir que en el sub examine, no existe riesgo de que el encausado intente eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, en los términos del art. 319 del ritual y por lo tanto debe considerarse que no se encuentran reunidos los extremos del artículo 312 del Código Procesal Penal, con mayor razón cuando se repara en el dato objetivo de que elimputado cuenta con más de 70 años de edad. De acuerdo con ello, el auto de procesamiento no habrá de ser acompañado con la medida de cautela personal, conforme lo prevé el artículo 310 del ritual. VIII. En lo concerniente a lo establecido por el art. 518 del código procedimental, cuya imposición legal obedece a la necesidad de garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso, como también la actuación de letrados particulares, se estima que tales rubros serán suficientemente alcanzados con el embargo de dinero o bienes del imputado por la suma de quince mil pesos ($ 15.000). Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. REVOCAR lo resuelto en el punto I del auto documentado a fs. 129/132, en cuanto fue materia de recurso. II. DECRETAR EL PROCESAMIENTO, SIN PRISIÓN PREVENTIVA, de L. M. C. (D.N.I. XXX), argentino, nacido XXX, hijo de XXX (f) y de XXX (f), casado, abogado, con domicilio real en XXX, de esta ciudad, al considerárselo prima facie autor penalmente responsable del delito de quebramiento de la inhabilitación judicialmente impuesta (arts. 45 y 281 bis, del Código Penal y 306, 308 y 310, del Código Procesal Penal). III. TRABAR EMBARGO sobre bienes o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de quince mil pesos ($ 15.000), debiendo labrarse el correspondiente mandamiento por el tribunal de grado (art. 518 del Código Procesal Penal). Devuélvase y sirva el presente de atenta nota de envío. El Dr. Rodolfo Pociello Argerich integra esta Sala por disposición del Acuerdo General del 14 de junio de 2007, en tanto el Dr. Abel Bonorino Peró se encuentra en uso de licencia.- Juan Esteban Cicciaro Rodolfo Pociello Argerich Ante mí: Roberto Miguel Besansón Citar: CCC, Sala VII, autos “C., L. M.” (causa n°33.420), rta. el 29/2/2008, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-503909354484510424?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/503909354484510424/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=503909354484510424&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/503909354484510424'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/503909354484510424'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/10/bregman-myriam-y-otros-sincompetencia.html' title='&quot;Bregman, Myriam y otros s/Incompetencia&quot;'/><author><name>Pablo M. Sanchis</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02311752839530811983</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-1784556141173502189</id><published>2006-10-02T21:20:00.001-03:00</published><updated>2008-10-02T21:59:10.579-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jurisprudencia'/><title type='text'>El fallo de la Sala VI, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos "Bregman, Myriam y otros s/i</title><content type='html'>33.420. AC., L. &lt;a href="mailto:M.@.Sobres"&gt;M.@.Sobres&lt;/a&gt;. Quebrantamiento inhabilitación. Correc. 7/56.Sala VII   Poder Judicial de la Nación    ///nos Aires,     29    de febrero de 2008.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y VISTOS: I. El  tema que concita la atención del Tribunal se vincula con el auto dictado por la señora juez a quo a fs. 129/132, a través del cual resolvió sobreseer a L. M. C., a quien se le reprochara la infracción al art. 281bis del Código Penal, con expresa mención de que la formación de la causa no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 336, inc. 3 y último párrafo del Código Procesal Penal).   Ambos representantes del Ministerio Público, tanto el señor fiscal de grado como su colega ante esta alzada, cuestionaron el auto aludido y solicitaron su revocatoria, así como el dictado del procesamiento del imputado. II. Se reprocha a L. M. C. el haber quebrantado la inhabilitación especial de seis años para ejercer la profesión de abogado, impuesta el 12 de mayo de 2003, por sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n 18, en la causa n 797/933 -fotocopias de fs. 36/65-, la que comenzó a regir el 10 de marzo de 2004, fecha en la cual la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal -fs. 891 de la citada causa-.  Ello, porque actuó como defensor particular de M. E. P. en la causa n 61.529, que tramitara ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n 10, Secretaría n 76, extremo que quedó evidenciado con las siguientes circunstancias: presentación de dos escritos de  fecha 17 de septiembre de 2004,  titulados ADesigna defensor particular@ (fs. 2 de esta causa)   y APeticiona@ (fs. 3), calidad en que se lo tuvo en tal sumario (fs. 4); acta de declaración indagatoria celebrada el 26 de octubre de 2004, en la cual el imputado asistió profesionalmente a P., que con éste suscribiera suscribiera (fs.5); escrito AAcompaña constancia. Manifiesta@, del 8 de noviembre de 2004 -fs. 6 -; finalmente el escrito de fecha  20 de septiembre de 2006, titulado ARenuncia@ (fs. 12). III. La intervención del imputado C. en tales actuaciones sumariales no puede dejar hesitaciones, si a los actos materiales de quebrantamiento se le adunan los siguientes elementos de convicción: el decreto por el que se ordena notificar al aquí encausado y a su asistido en aquel expediente de la fijación de la audiencia de debate oral a celebrarse el 10 de octubre de 20006 (fs. 7); la cédula de notificación de la audiencia oral (fs. 8); el informe sobre la consulta de la base de datos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, de la que se extrajo que C. se encontraba suspendido en la matrícula y sancionado desde el 14 de abril de 2004 hasta al 14 de abril de 2010 (fs. 9); el oficio del aludido órgano de colegiación, por el cual se informa que del legajo de L. M. C. -TXX- F XX-, surgen los antecedentes de la condena impuesta por el  Tribunal Oral en lo Criminal n 18 (fs. 11), datos que dicha institución ampliara a fs. 22/24 en lo concerniente a la ficha de matriculación profesional y a fs. 35/67 en cuanto a las constancias del ARegistro de Sanciones Disciplinarias@, a cuyo fin se adjuntaron fotocopias del fallo de condena. Asimismo, se encuentra acreditado en estas actuaciones, de acuerdo con lo que surge del expediente del tribunal oral indicado, lo siguiente: el recurso de casación deducido en contra de la sentencia condenatoria fue rechazado el 12 de agosto de 2003 (fs. 735/737); la queja por casación denegada fue rechazada el 22 de octubre de 2003 (fs. 840/841); mientras que el recurso extraordinario federal se declaró inadmisible el 10 de marzo de 2004 (fs. 891). Finalmente, del informe actuarial de fs. 71 y las fotocopias glosadas a fs. 86/87 de estas actuaciones, se desprende que el Máximo Tribunal desestimó la presentación directa por el rechazo de la vía federal, el 16 de noviembre de 2004. De otro lado, consta en la misma causa acollarada que la defensa de C. hizo saber al tribunal de juicio que había presentado la vía directa por recurso extraordinario denegado ante el Máximo Tribunal, con el fin de que se suspendieran los efectos de la sentencia de condena (fs. 900), a lo que no se hizo lugar con cita del plenario AAgüero, Irma Delia s/recurso de casación@, de la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 901), auto que embistió por la vía casacional, la que se rechazó el  23 de abril de 2004 (fs. 1160), así como la posterior queja por casación denegada, que data del 2 de junio de 2004 (fs. 1212).  También se contó con la deposición testimonial de M. E. P. (fs. 84/85), quien ratificó la actuación de C. como su abogado defensor en el proceso que se le siguió adelante por el delito de lesiones culposas (ver fs. 5).  IV. En oportunidad de prestar declaración indagatoria (fs. 128), L. M. C. se remitió a la presentación que luce a fs. 125/127, en la que reconoció haber intervenido profesionalmente en defensa de M. E. P., pero entendió que no había quebrantado la pena de inhabilitación, puesto que al recibir la noticia de la sentencia condenatoria, consultó con sus  abogados y les confió la actividad recursiva, llegando con aquéllos a la conclusión de que la restricción se hacía efectiva cuando la condena pasara en autoridad de cosa juzgada, lo que recién ocurriría cuando no se hiciera lugar al último remedio útil, es decir, con el rechazo del recurso de queja por recurso extraordinario denegado.&lt;br /&gt;Agregó en relación a su actuación como letrado, que a lo sumo podría reprochársele un obrar negligente en la evaluación del momento exacto en que correspondía que se abstuviera de ejercer la profesión; en tanto que con posterioridad a la fecha en que se le notificó lo decidido por el Máximo Tribunal, no realizó actuación alguna como abogado, de lo que dio cuenta su asistido P..  La circunstancia de que recién haya presentado un escrito intitulado de Arenuncia@ mucho tiempo después, no debía evaluarse como un hecho que causa el quebramiento de la inhabilitación puesto que, según argumentó, no se encontraba obligado a presentar su declinación al cargo de defensor. V.  Los argumentos desarrollados por los representantes de la parte acusadora oficial, al encontrar sustento en las constancias agregadas al sumario, conducen a revocar el punto I del auto glosado a fs. 129/132 y, sin que reste prueba a producir en la encuesta, corresponde decidir la situación procesal de L. M. C. con el dictado de su procesamiento. Liminarmente, se debe indicar que en virtud de que el imputado reconoció haber intervenido como defensor particular de P., la cuestión central a dilucidar consiste en establecer si durante la actuación profesional de C. se encontraba firme la sentencia de inhabilitación que pesaba en su contra, o si como refirió oportunamente el enjuiciado, todo se debió a un obrar negligente. La solución al primero de los interrogantes parte de considerar lo decidido por la Cámara Nacional de Casación Penal en oportunidad de expedirse en el fallo plenario n 8, en la causa n 3171, caratulada AAgüero, Irma Delia s/recurso de inaplicabilidad de ley@, del 12 de junio de 2002. Allí se estableció la doctrina según la cual Ase considera firme la sentencia cuando este Tribunal [por la Cámara Nacional de Casación Penal] declara inadmisible al recurso extraordinario federal@, circunstancia que lleva a estimar que si en el sub examine, el remedio federal se declaró inadmisible el 10 de marzo de 2004, es a partir de tal extremo que el auto denegatorio adquiere firmeza, y a cualquier evento en el marco de discusión de este proceso, entendida la cuestión in bonam partem, desde la notificación operada el 16 de marzo de ese año (fs. 893). Ello resulta concordante con lo establecido en el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto prescribe que la mera interposición del recurso de queja por recurso extraordinario denegado no suspende el curso del proceso, hipótesis que sólo ocurriría si el Máximo Tribunal declarara procedente la impugnación federal, lo que en el sub lite no sucedió, porque la presentación directa se desestimó el 16 de noviembre de 2004; máxime cuando dicho criterio además resulta de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de la Nación, siempre que con invocación de la normativa procedimental indicada estableció que, mientras no se haga lugar a la queja, no corresponde suspender el curso del proceso (Fallos: 321:193). Lo expuesto no se ve modificado por el precedente de la Corte Suprema que el imputado cita en oportunidad de brindar sus descargos, respecto del cual argumenta la señora juez de grado, es decir, el recurso de hecho caratulado APapelera Pedotti s/ infracción de la ley 23.771", causa P.493.XL, del  11de septiembre de 2007, porque más allá de tratarse de una decisión posterior a los presentes hechos -sobre la cual pudiera haber reflexionado C.-, la situación allí ventilada se refiere a un tema diametralmente distinto, es decir, el tratamiento prioritario de una cuestión de orden público como lo es la prescripción de la acción penal, frente a cualquier otro planteo recursivo, lo que descarta su aplicación en el sub examine, conforme el prolijo razonamiento que ha esbozado el señor fiscal en el dictamen documentado a fs. 133/139. Dicho de otro modo, en el caso tratado por la Corte la cuestión transitó por la suspensión del trámite de la queja hasta que se resolviera aquella vinculada a la prescripción de la acción penal -cuestión de orden público, declarable de oficio y que opera de pleno derecho-. Aun así, el caso aquí tratado adquiere cierto grado de abstracción con referencia al alegado pronunciamiento de la Corte Federal. Nótese que, si por hipótesis se atiende a la posición asumida por la defensa y la señora juez de grado, es evidente que hay actuación del abogado C. con posterioridad al fallo de la Corte Suprema del 16 de noviembre de 2004 (rechazo de la presentación directa), en la medida en que la renuncia a la defensa de P. tuvo lugar recién el 20 de septiembre de 2006, extremo que importa concluir en que hasta tal oportunidad venía ejerciendo la calidad de  defensor de aquél. Es que tal defensa, claro está, no necesariamente se trasluce en la material presentación de escritos ni en la asistencia a declaraciones o actos de corte personal en su calidad de letrado, particularmente si se repara en que tras la notificación recibida el 14 de agosto de 2006 (fs. 8), nada dijo C. hasta el momento de la renuncia.  Bajo tal perspectiva, el defensor  Apuede actuar al lado e independientemente de éste cuando la ley no exige la presencia del defendido en el acto a cumplirse; además es permanente en su actuación@ (Clariá Olmedo, Derecho Procesal&lt;br /&gt;Penal, Lerner, Córdoba, 1984, tomo II, pág. 96), siempre que no se limita al consejo y asistencia, sino a la representación del imputado (véase la conminación de nulidad de orden general que trae el art. 167, inciso 3, del código adjetivo) e inclusive al control de la actividad de los otros sujetos e intervinientes (opus cit., pág. 98). Ello, con mayor razón cuando se ha sostenido en doctrina que  ADe verificarse el apartamiento del defensor particular del imputado, éste deberá seguir actuando hasta tanto sea sustituido...@ (Navarro, Guillermo y Daray, Roberto, Código Procesal Penal de la Nación, Hammurabi, Buenos Aires, 2004, tomo I, pág. 348), lo que deja sin explicaciones el lapso que transcurriera  -en la propia hipótesis defensista- entre el pronunciamiento del Máximo Tribunal y la data de la renuncia aludida, es decir, poco menos de dos años. Conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta que existía una doctrina jurisprudencial constante a partir del precedente AAgüero@ citado,  carece de apoyatura el argumento de que su accionar obedeció a un obrar negligente, cuando además se considera que el imputado es un profesional del derecho y como él mismo indicara en su descargo, consultó con diferentes abogados las posibilidades de su defensa ante los tribunales superiores y lo referente a las consecuencias y cumplimiento de la condena, circunstancias que llevan a considerar que desplegó su conducta con conciencia de la ilicitud, es decir, dolosamente. En esa dirección, se comparte la argumentación esbozada por el señor fiscal general en el dictamen que corre a fs. 148/149, pues aun cuando se recurra al expediente del error de prohibición, en modo alguno se puede concluir en su carácter inevitable. Es que si los medios para evitar un error de prohibición son la reflexión y la información, ninguno de tales extremos aparece configurado en la especie. Del propio relato de C., no sólo surge la formación de dudas en cuanto a la posibilidad de actuar pese a la condena, sino que por su propia condición de abogado debía extremar los recaudos en orden a verificar si podía perjudicar a otros con su actuación (Roxin, Claus, Derecho Penal, parte general, Civitas, Madrid, 1997, ps. 884 y ss).  En ese sentido, es dable presumir conforme a la experiencia común que  un imputado en una causa penal habrá de rechazar cualquier defensa letrada de quien se encuentre imposibilitado de ejercer la profesión de abogado, particularmente si, como en el caso, la tarea resultaba onerosa para P. (ver fs. 84 vta.).&lt;br /&gt;   Pese a lo expuesto, a la existencia anterior nada menos que de un fallo plenario del respectivo tribunal casatorio que contesta el punto debatido y a la suerte de las presentaciones formuladas ante el Tribunal Oral en lo Criminal n 18, conforme la secuencia que ilustran las piezas agregadas a fs. 900, 901, 1144/1157, 1160 y 1212 del expediente donde fuera condenado, en orden a la inviabilidad de su pretensión de que se suspendieran los efectos de la condena, C. emprendió una defensa en sede penal.  Quien duda en torno a la antijuridicidad de su conducta y pese a ello actúa, pues habrá de cargar con las consecuencias de ello, con mayor razón por tratarse de un letrado, siempre que en casos de duda sobre el injusto existe ya al menos una conciencia eventual de la antijuridicidad. Tampoco resulta verosímil que desatendiera la suerte seguida por los sucesivos recursos que se interpusieran en contra de la sentencia de condena con motivo del cuadro depresivo al que alude, porque más allá de que dicho estado no se encuentra acreditado en autos, los rechazos de las articulaciones formuladas fueron notificados legalmente y, de otro lado -como se dijo- los consecuentes planteos para obtener la suspensión de la sentencia, tampoco obtuvieron una respuesta favorable, de lo que se dio noticia a través de los correspondientes medios legales.  A ello cabe adunar que, en vista de que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal dispuso suspenderlo en la matrícula a mérito de una sanción que vencerá el 14 de abril de 2010, lógico es admitir, a cuenta de las reglas de la sana crítica que, si como dice, tomó conocimiento a través de sus abogados que se efectuaron planteos ante el tribunal oral para que no se comunicara la suspensión a la colegiatura, también lo es que se le anotició o tomó conocimiento del resultado obtenido. A cualquier evento, y al no haber sido verificado en este estadio procesal un error de prohibición, tampoco puede concluirse en que se ha adquirido la certeza que reclama todo sobreseimiento, en el sub lite con invocación de la norma del art. 336, inciso 5, del ceremonial, sin perjuicio de que en todo caso la cuestión sea ventilada en la amplia etapa ulterior del debate (de esta Sala, causa n 27.841, AOscar, Gabriel Sebastián@, del 18-11-2005). Así, cabe concluir en que, como refiere en su acto de defensa, C. conocía la inhabilitación especial de seis años para ejercer la profesión de abogado que pesaba en su contra, así como que reconoció el haber asumido el cargo de defensor de P., actuación profesional que también se acreditara con las constancias glosadas a fs. 1/13, demostrativas de que no obstante haber adquirido firmeza la sanción que le impuso el tribunal oral tras la notificación del rechazo del remedio federal, y las sucesivas&lt;br /&gt;negativas para suspender los efectos de la sentencia, igualmente actuó en calidad de abogado. Por lo tanto, se entiende que la valoración de la prueba permite afirmar prima facie  el  actuar doloso por parte del abogado L. M. C., es decir, que el encausado sabía que su accionar no estaba jurídicamente permitido, sino prohibido, extremo suficiente para dictar la medida cautelar impuesta en el artículo 306 del Código Procesal Penal.  VI. La conducta atribuible al imputado constituye el delito de quebramiento de la inhabilitación judicialmente impuesta, en calidad de autor (arts. 45 y 281 bis del Código Penal), en virtud de la violación a la inhabilitación especial de seis años para ejercer la profesión de abogado. En efecto, mediante los extremos comprobados,  el imputado infringió la prohibición legal que se dispusiera el 12 de mayo de 2003, por sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n 18, en la causa n 797/933, al ejercer la defensa profesional de M. E. P., en la causa n 61.529 que tramitara ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n 10, Secretaría n 76. VII. Asimismo, no corresponde en la especie que se disponga la prisión preventiva del encartado, toda vez que el delito por el que habrá de decretarse el procesamiento de C., no resulta un obstáculo para que permanezca en libertad durante la sustanciación del proceso, conforme lo que surge del art. 317, inc. 1, en función del art. 316, del Código Procesal Penal. De otro lado, aun cuando este proceso es consecuencia del incumplimiento de la condena que le impusiera el Tribunal Oral en lo Criminal n 18, cabe valorar favorablemente los datos que surgen del informe socio ambiental que luce en la causa n 797/933 que corre por cuerda -fs. 1220/1223-, porque C.  posee domicilio fijo y una familia constituida, lo que permite considerar que cuenta con suficiente contención para afrontar este proceso.   Asimismo, si se atiende a la circunstancia de que el nombrado desde antes del inicio de esta investigación se domicilia en la calle xx, de esta ciudad y se ha presentado a todos los llamados judiciales, se verifican pautas que conducen a presumir que en el sub examine, no existe riesgo de que el encausado intente eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, en los términos del art. 319 del ritual y por lo tanto debe considerarse que no se encuentran reunidos los extremos del artículo 312 del Código Procesal Penal, con mayor razón cuando se repara en el dato objetivo de que el&lt;br /&gt;  imputado cuenta con más de 70 años de edad. De acuerdo con ello, el auto de procesamiento no habrá de ser acompañado con la medida de cautela personal, conforme lo prevé el artículo 310 del ritual.  VIII. En lo concerniente a lo establecido por el art. 518 del código procedimental, cuya imposición legal obedece a la necesidad de garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso, como también la actuación de letrados particulares, se estima que tales rubros serán suficientemente alcanzados con el embargo de dinero o bienes del imputado por la suma de quince mil pesos ($ 15.000). Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. REVOCAR lo resuelto en el punto I del auto documentado a fs. 129/132, en cuanto fue materia de recurso.  II. DECRETAR EL PROCESAMIENTO, SIN PRISIÓN PREVENTIVA, de L. M. C. (D.N.I. XXX), argentino, nacido XXX, hijo de XXX (f) y de XXX (f), casado, abogado, con domicilio real en XXX, de esta ciudad, al considerárselo prima facie autor penalmente responsable  del delito de quebramiento de la inhabilitación judicialmente impuesta (arts. 45 y 281 bis, del Código Penal y 306, 308 y 310, del Código Procesal Penal). III. TRABAR EMBARGO sobre bienes o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de quince mil pesos ($ 15.000), debiendo labrarse el correspondiente mandamiento por el tribunal de grado (art. 518 del Código Procesal Penal). Devuélvase y sirva el presente de atenta nota de envío. El Dr. Rodolfo Pociello Argerich integra esta Sala por disposición del Acuerdo General del 14 de junio de 2007, en tanto el Dr. Abel Bonorino Peró se encuentra en uso de licencia.-    Juan Esteban Cicciaro        Rodolfo Pociello Argerich  Ante mí: Roberto Miguel Besansón &lt;br /&gt;Citar: CCC, Sala VII, autos “C., L. M.” (causa n°33.420), rta. el 29/2/2008, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-1784556141173502189?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/1784556141173502189/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=1784556141173502189&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1784556141173502189'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1784556141173502189'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/10/el-fallo-de-la-sala-vi-de-la-cmara.html' title='El fallo de la Sala VI, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos &quot;Bregman, Myriam y otros s/i'/><author><name>Pablo M. Sanchis</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02311752839530811983</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-1315623997313447798</id><published>2006-09-27T17:49:00.001-03:00</published><updated>2008-09-27T17:50:50.582-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jurisprudencia'/><title type='text'>Nulidad Planteada por Falta de Dictamen Fiscal en Delitos de Acciòn Privada</title><content type='html'>El fallo de la Sala VI, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos "Bregman, Myriam y otros s/incompetencia" (causa n°35.258), rta. el 18/7/2008, donde la Sala señala que el fiscal debe expedirse cuando se le corre vista en un incidente de incompetencia formado en una causa en donde se investiga un delito de acción privada, toda vez que las cuestiones de competencia son de orden público y, conforme lo establece el art. 39 de la ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal), los fiscales "deberán intervenir ... en todas las cuestiones de competencia".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-1315623997313447798?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/09/nulidad-planteada-por-falta-de-dictamen.html' title='Nulidad Planteada por Falta de Dictamen Fiscal en Delitos de Acciòn Privada'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/1315623997313447798/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=1315623997313447798&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1315623997313447798'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1315623997313447798'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/09/nulidad-planteada-por-falta-de-dictamen_27.html' title='Nulidad Planteada por Falta de Dictamen Fiscal en Delitos de Acciòn Privada'/><author><name>Pablo M. Sanchis</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02311752839530811983</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-7821573981450816342</id><published>2006-09-27T17:35:00.003-03:00</published><updated>2008-09-27T17:52:18.104-03:00</updated><title type='text'>Nulidad Planteada por Falta de Dictamen Fiscal en Delitos de Acciòn Privada</title><content type='html'>Poder Judicial de la Nación&lt;br /&gt;Causa Nro. 35258 “Bregman, Myriam y otros s/ incompetencia”&lt;br /&gt;Interlocutoria Sala 6ª. AG&lt;br /&gt;Juzgado en lo Correccional Nro. 3 Secretaría Nro. 60&lt;br /&gt;/////nos Aires, 18 de julio de 2008.-&lt;br /&gt;Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del&lt;br /&gt;Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 37/39, por la&lt;br /&gt;defensa, contra el auto de fs. 29/33, por el que se rechazó el planteo de incompetencia&lt;br /&gt;articulado por esa parte.&lt;br /&gt;También debemos dar tratamiento a las nulidades planteadas&lt;br /&gt;por la defensa contra los autos de fs. 29/33 (se rechazó el planteo de&lt;br /&gt;incompetencia) y fs. 40/41 (que declaró inadmisibles los planteos de nulidad&lt;br /&gt;introducidos a fs. 36/36vta. y 44/46). Los planteos fueron reiterados&lt;br /&gt;ante esta Sala en el memorial de fs.64/68.&lt;br /&gt;La nulidad planteada por la asistencia técnica, se basó&lt;br /&gt;en el silencio que guardó la Sra. Agente Fiscal en el dictamen de fs. 28, en&lt;br /&gt;relación a la incompetencia planteada, fundando su desvinculación en que&lt;br /&gt;el Ministerio Público Fiscal no sería parte en la causa por tratarse de la investigación&lt;br /&gt;de un delito de acción privada.&lt;br /&gt;II. El planteo de incompetencia en favor de la justicia&lt;br /&gt;de excepción fue introducido por la defensa a fs. 3/6, basándose en que las&lt;br /&gt;expresiones que dieron lugar al inicio de esta causa fueron proferidas por su&lt;br /&gt;defendida (Bregam) mientras se desempeñaba como letrada patrocinante de&lt;br /&gt;los querellantes en la causa seguida contra Miguel Angel Etchecolatz y&lt;br /&gt;Cristian Von Wernich ante el Tribunal Oral Federal n° 1 de La Plata, por&lt;br /&gt;delitos cometidos durante la dictadura militar.&lt;br /&gt;En esa oportunidad, la magistrada interviniente omitió&lt;br /&gt;correrle vista al representante del Ministerio Público Fiscal correspondiente,&lt;br /&gt;lo que motivó la declaración de nulidad, a pedido de la parte (ver fs.&lt;br /&gt;18/18vta. y fs. 23/24vta.) del auto de fs. 12/15, por el que se rechazó el&lt;br /&gt;planteo de incompetencia ya enunciado.&lt;br /&gt;Así, se corrió vista a la representante del Ministerio Público&lt;br /&gt;Fiscal quien interpretó que no debía emitir juicio de valor en relación&lt;br /&gt;a la cuestión planteada en este incidente, por centrarse la investigación en&lt;br /&gt;un delito de acción privada (ver fs. 28).&lt;br /&gt;En ese contexto, nuevamente se rechazó, inmediatamente&lt;br /&gt;después de presentado el dictamen, la incompetencia articulada (ver&lt;br /&gt;fs. 29/33). Esa decisión motivó la actual intervención de este Tribunal ante&lt;br /&gt;la apelación deducida a fs. 37/39.&lt;br /&gt;Debe decirse, que previamente a interponer la impugnación&lt;br /&gt;de fs. 37/39, la defensa planteó la nulidad del auto hoy objeto de&lt;br /&gt;apelación, basándose en la falta de opinión del Ministerio Público Fiscal&lt;br /&gt;que se traslucía del dictamen fiscal de fs. 28.&lt;br /&gt;A esa nulidad la magistrada la declaró inadmisible (ver&lt;br /&gt;fs. 40/41), y concedió el recurso de apelación deducido a fs. 37/39.&lt;br /&gt;Asimismo, la defensa pidió la nulidad del auto de fs.&lt;br /&gt;40/41 (ver fs. 44/46). La Sra. Juez decidió al respecto que ya se había expedido&lt;br /&gt;en relación al planteo introducido y estuvo a lo resuelto a fs. 40/41 (ver&lt;br /&gt;fs. 47).&lt;br /&gt;III.- Ya en esta Sala, como ya dijéramos, la defensa&lt;br /&gt;reiteró sus planteos de nulidad, en base a considerar que ante la negativa de&lt;br /&gt;la Sra. Agente Fiscal de expedirse en el marco de la incompetencia articulada,&lt;br /&gt;la magistrada debió haber elevado la causa a conocimiento del Sr. Fiscal&lt;br /&gt;General, en los términos del art. 348 del C.P.P.&lt;br /&gt;La querella, solicitó por los argumentos esgrimidos a fs.&lt;br /&gt;58/63vta., que se confirme el auto recurrido, por la que se rechazó la incompetencia&lt;br /&gt;formulada.&lt;br /&gt;El Sr. Fiscal General, por su parte (ver fs. 70/71), solicitó&lt;br /&gt;que se rechace la nulidad introducida por la defensa en el memorial de&lt;br /&gt;fs. 64/68, sin emitir juicio alguno en relación a la cuestión de incompetencia.&lt;br /&gt;IV.- Planteos de Nulidad:&lt;br /&gt;A.-La nulidad articulada por la defensa se apoya en dos&lt;br /&gt;motivos distintos. Por un lado, se agravia por no haberse aplicado al caso el&lt;br /&gt;Poder Judicial de la Nación&lt;br /&gt;Causa Nro. 35258 “Bregman, Myriam y otros s/ incompetencia”&lt;br /&gt;Interlocutoria Sala 6ª. AG&lt;br /&gt;Juzgado en lo Correccional Nro. 3 Secretaría Nro. 60&lt;br /&gt;trámite previsto en el art. 348 del C.P.P. y, por el otro, por la falta de expedición&lt;br /&gt;de la representante del Ministerio Público Fiscal sobre el planteo de&lt;br /&gt;incompetencia que motivó la incidencia.&lt;br /&gt;1.- En relación a la aplicación del trámite previsto en el&lt;br /&gt;art. 348 del C.P.P.&lt;br /&gt;La defensa se apoya en sostener que frente al silencio&lt;br /&gt;expresado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 28, el magistrado de grado debió&lt;br /&gt;haber instrumentado el procedimiento de elevación en consulta previsto en&lt;br /&gt;el art. 348, C.P.P.N.&lt;br /&gt;Consideramos que este planteo es claramente equivocado.&lt;br /&gt;Ello es así, por cuanto en relación al primer supuesto contemplado en&lt;br /&gt;el artículo en cuestión, dicho mecanismo de consulta a la Cámara de Apelaciones&lt;br /&gt;fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (en&lt;br /&gt;“Quiroga, Edgardo O.”, resuelto el 23/12/04); y la segunda hipótesis contenida&lt;br /&gt;en el art. 348, C.P.P., jamás sería de aplicación al caso, pues se limita&lt;br /&gt;al supuesto en que la querella requiera la elevación a juicio, en el momento&lt;br /&gt;del art. 346, C.P.P.N, y en su turno la fiscalía postule el sobreseimiento.&lt;br /&gt;Para hipótesis como la presente, la Fiscalía de Cámara&lt;br /&gt;debe intervenir -y aquí ya adelantamos la segunda cuestión a tratar-, porque&lt;br /&gt;lo que se discuten son cuestiones de orden público, tanto en lo atinente a la&lt;br /&gt;nulidad articulada como a la competencia que en razón de la materia se&lt;br /&gt;planteara.&lt;br /&gt;Entonces, queda claro que ninguna aplicación al caso&lt;br /&gt;tenía lo dispuesto en el art. 348, C.P.P.N, por lo que la nulidad intentada, en&lt;br /&gt;ese sentido, debe ser rechazada por manifiestamente improcedente.&lt;br /&gt;2.- La nulidad sustancial del dictamen de fs. 28:&lt;br /&gt;Si lo sostenido por la Agente Fiscal a fs. 28 fuera correcto,&lt;br /&gt;con la extensión que pareciera otorgarle, la intervención del Fiscal&lt;br /&gt;General a fs. 70/71 se habría producido en violación a dicha interpretación,&lt;br /&gt;lo que resulta una contradicción de importancia. Lo que el propio Dr. Saenz&lt;br /&gt;señala en el dictamen citado da razón a la recurrente al señalar, concluyendo&lt;br /&gt;su escrito, que una cuestión de competencia es una cuestión de orden&lt;br /&gt;público, razón por la cual la Fiscal Masciottra debió haberse expedido necesariamente.&lt;br /&gt;Ello, por otro lado, es lo que expresamente establece el art. 39&lt;br /&gt;de la ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal), con carácter&lt;br /&gt;imperativo, al decir que: “deberán intervenir…en todas las cuestiones de&lt;br /&gt;competencia…”, sin distinguir el ámbito de actuación atento a si la acción&lt;br /&gt;es pública o privada.&lt;br /&gt;Por su parte el art. 25 de la misma ley, en su inciso j),&lt;br /&gt;establece que es función del cuerpo de fiscales: “Defender la jurisdicción y&lt;br /&gt;competencia de los Tribunales”, lo que nos exime de mayores comentarios&lt;br /&gt;en punto a que la intervención de la Sra. Agente Fiscal era no sólo necesaria&lt;br /&gt;sino obligatoria para ello.&lt;br /&gt;Estas reglas guardan relación, a su vez, con lo establecido&lt;br /&gt;en el inciso g) del citado art. 25, que establece como función de ese&lt;br /&gt;organismo, la de: “Velar por la observancia de la Constitución Nacional y&lt;br /&gt;las leyes de la República”, de donde se deriva, junto con lo dispuesto en el&lt;br /&gt;art. 1° de la citada ley, en cuanto a que es función de los fiscales “promover&lt;br /&gt;la actuación de la justicia en defensa de la legalidad”, la regla señalada&lt;br /&gt;por el Sr. Fiscal General, de que tienen intervención necesaria en cuestiones&lt;br /&gt;de orden público, lo que también alcanza y se extiende a los delitos de acción&lt;br /&gt;privada.&lt;br /&gt;Por estos motivos, se detecta una nulidad de las previstas&lt;br /&gt;en el inciso 2° del art. 167, C.P.P.N., ya que la intervención del Ministerio&lt;br /&gt;Público, al corrérsele la vista en el punto III de la resolución de fs.&lt;br /&gt;23/24vta., era, conforme lo expuesto más arriba, obligatoria, y correspondería&lt;br /&gt;declarar la nulidad del dictamen de fs. 28, por no ser una derivación razonada&lt;br /&gt;del derecho vigente y, en consecuencia, a declararla también respecto&lt;br /&gt;a la vista oportunamente corrida.&lt;br /&gt;3.- Subsanación de la nulidad:&lt;br /&gt;No obstante lo expuesto, y atento a que el Sr. Fiscal&lt;br /&gt;General, con su intervención subsanó la necesaria intervención del MinistePoder&lt;br /&gt;Judicial de la Nación&lt;br /&gt;Causa Nro. 35258 “Bregman, Myriam y otros s/ incompetencia”&lt;br /&gt;Interlocutoria Sala 6ª. AG&lt;br /&gt;Juzgado en lo Correccional Nro. 3 Secretaría Nro. 60&lt;br /&gt;rio Público Fiscal en el caso, declarar la nulidad del dictamen de fs. 28, retrotrayendo&lt;br /&gt;el asunto para que se cumpla con el acto, constituye una declaración&lt;br /&gt;de la nulidad por la nulidad misma, demorando injustificadamente el&lt;br /&gt;trámite del presente.&lt;br /&gt;En efecto, la intervención del Fiscal General ante esta&lt;br /&gt;sede, dando su opinión respecto de la nulidad planteada, le ha permitido a&lt;br /&gt;las partes conocer la opinión de ese organismo por lo que, y sin perjuicio de&lt;br /&gt;la irregularidad detectada se ha conseguido el fin perseguido respecto de&lt;br /&gt;todos los interesados.&lt;br /&gt;De esa forma, y por aplicación de lo dispuesto en el inciso&lt;br /&gt;3° del art. 171, C.P.P.N. el vicio detectado se ha subsanado, lo que así&lt;br /&gt;se habrá de declarar.&lt;br /&gt;V.- Sobre la cuestión de incompetencia planteada:&lt;br /&gt;Resuelta entonces la nulidad articulada en la forma expuesta&lt;br /&gt;más arriba, corresponde correrle nueva vista al Sr. Fiscal General,&lt;br /&gt;para que se expida sobre la cuestión de incompetencia planteada, a efectos&lt;br /&gt;de sanear definitivamente el trámite del presente incidente.&lt;br /&gt;Por lo expuesto, el Tribunal&lt;br /&gt;RESUELVE:&lt;br /&gt;I.- Rechazar la nulidad planteada por la defensa, en relación&lt;br /&gt;a la aplicación al caso del trámite establecido en el art. 348 del C.P.p.&lt;br /&gt;II.- Declarar que la nulidad articulada en relación al&lt;br /&gt;silencio guardado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 28, se encuentra&lt;br /&gt;subsanada por la intervención del Sr. Fiscal General de fs. 70/71.&lt;br /&gt;III.- Notifíquese a las partes lo aquí resuelto.&lt;br /&gt;IV.- Cumplido, córrase vista al Sr. Fiscal General, conforme&lt;br /&gt;lo ordenado en el acápite V de la presente.&lt;br /&gt;Se deja constancia que el Dr.Gustavo A. Bruzzone interviene&lt;br /&gt;en la presente en su condición de juez subrogante de la vocalía nro.&lt;br /&gt;11, y que el Dr. Julio Marcelo Lucini, juez subrogante de la vocalía n° 7 no&lt;br /&gt;firma por hallarse en uso de licencia.-&lt;br /&gt;Devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota.-&lt;br /&gt;Gustavo A. Bruzzone Luis María Bunge Campos&lt;br /&gt;Ante mí:&lt;br /&gt;Carlos E.G. Williams&lt;br /&gt;Secretario Letrado de Corte&lt;br /&gt;Citar: CCC, Sala VI, autos “Bregman, Myriam y otros s/incompetencia” (causa n°35.258), rta. el&lt;br /&gt;18/7/2008, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca&lt;br /&gt;de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-7821573981450816342?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/7821573981450816342/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=7821573981450816342&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/7821573981450816342'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/7821573981450816342'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/09/nulidad-planteada-por-falta-de-dictamen.html' title='Nulidad Planteada por Falta de Dictamen Fiscal en Delitos de Acciòn Privada'/><author><name>Pablo M. Sanchis</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02311752839530811983</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-6713500276420823253</id><published>2006-09-21T19:01:00.000-03:00</published><updated>2008-09-21T19:11:18.037-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Videos'/><title type='text'>¿NEGOCIACION?</title><content type='html'>&lt;object width="320" height="266" class="BLOG_video_class" id="BLOG_video-535c3414bc594c00" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/get_player"&gt;&lt;param name="bgcolor" value="#FFFFFF"&gt;&lt;param name="allowfullscreen" value="true"&gt;&lt;param name="flashvars" value="flvurl=http://v5.nonxt7.googlevideo.com/videoplayback?id%3D535c3414bc594c00%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1330361953%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D1E9340EB7E49DA9DB503C8CB425F7A5CA4CAB15E.2466A52FE5284D13D8F58E130E952A127C716E5B%26key%3Dck1&amp;amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3D535c3414bc594c00%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3DbInMwZN7CH7QrMs6UhQEbMC9Nj8&amp;amp;autoplay=0&amp;amp;ps=blogger"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/get_player" type="application/x-shockwave-flash"width="320" height="266" bgcolor="#FFFFFF"flashvars="flvurl=http://v5.nonxt7.googlevideo.com/videoplayback?id%3D535c3414bc594c00%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1330361953%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D1E9340EB7E49DA9DB503C8CB425F7A5CA4CAB15E.2466A52FE5284D13D8F58E130E952A127C716E5B%26key%3Dck1&amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3D535c3414bc594c00%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3DbInMwZN7CH7QrMs6UhQEbMC9Nj8&amp;autoplay=0&amp;ps=blogger"allowFullScreen="true" /&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-6713500276420823253?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='enclosure' type='video/mp4' href='http://www.blogger.com/video-play.mp4?contentId=535c3414bc594c00&amp;type=video%2Fmp4' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/6713500276420823253/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=6713500276420823253&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6713500276420823253'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6713500276420823253'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/09/negociacion.html' title='¿NEGOCIACION?'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-9016177795169341588</id><published>2006-09-20T16:02:00.000-03:00</published><updated>2008-09-21T00:45:41.116-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Nuestra doctrina'/><title type='text'>El rol del querellante en el marco del juicio abreviado. Julieta Lacroze</title><content type='html'>El trabajo puede leerse o descargarse de &lt;a href="http://www.geocities.com/jlacroze/INDEX.html"&gt;(Click me)&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-9016177795169341588?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/9016177795169341588/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=9016177795169341588&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/9016177795169341588'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/9016177795169341588'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/09/el-rol-del-querellante-en-el-marco-del.html' title='El rol del querellante en el marco del juicio abreviado. Julieta Lacroze'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-260314091817829721</id><published>2006-09-19T16:43:00.000-03:00</published><updated>2008-09-19T17:44:37.763-03:00</updated><title type='text'>sumario rechazo recusacion</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;blockquote id="3b0b6b1"&gt;&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" unselectable="on" width="100%"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;RECUSACION. Jueces de Tribunal Oral. Temor o sospecha de parcialidad. Prejuzgamiento de los magistrados al prolongar el encarcelamiento cautelar. Cercenamiento del derecho a expresarse durante la audiencia de debate. RECHAZO. Obligación de los sentenciantes de expedirse sobre la prórroga de la prisión preventiva. Decisión que no estuvo guiada por un interés particular. Facultad del presidente del tribunal de dirigir el debate oral y público, moderando la discusión y advirtiendo al imputado si fuera necesario, para que ajuste sus dichos a los hechos materia de juzgamiento, impidiendo todo tipo de divagación. Art. 380 CPPN&lt;br /&gt;Causa n° 9910 - "Chabán, Omar Emir s/ recusación" - CNCP - 17/09/2008&lt;br /&gt;"El supuesto planteo de la recusación de los tres jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 24, introducido por el imputado Emir Omar Chabán durante su declaración brindada en la audiencia de debate el pasado 15 del corriente mes, plagada de vaguedades e inconsistentes suposiciones, de por si inaceptable por infundado, carece también de soporte jurídico legal.""En orden a que hubo prejuzgamiento al prolongar el encarcelamiento cautelar de Chabán, hay que recordar que el Alto Tribunal ha sostenido que no se configura aquella causal cuando el sentenciante se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida. En esta ocasión, el juzgador se limitó a dar respuesta a una situación concreta -prórroga de la injerencia- sobre la que tenía obligación de expedirse.""Es así que, aún cuando el resultado no haya sido favorable a los intereses del encausado, ello no indica signo alguno de cuál será la directriz que ha de gobernar las decisiones de ese Tribunal, ni alcanza a configurar causal alguna que sustente el pedido de apartamiento. Lo alegado no se funda en una actitud de los magistrados que pudiera delatar una disposición de ánimo en particular en relación a las partes, ni puede vincularse con la idea de un temor fundado de parcialidad. De hecho, al revisar esa decisión y limitarla, esta Sala no observó que el accionar de los jueces estuviera guiado por un interés particular.""En relación al otro motivo introducido por el imputado, esto es la perdida de la imparcialidad en razón de que el tribunal no lo escuchó y cercenó su derecho a expresarse, hay que señalar que, de la lectura del acta de debate que encabeza estas actuaciones surge claramente que en ningún momento se puso en jaque su derecho. De hecho, la presidencia del Tribunal Oral le recordó que tenía amplia libertad para pronunciarse sobre los hechos materia de imputación, que son los que se circunscribieron en el requerimiento de elevación a juicio, y le explicó que todos lo escuchaban con atención.""A diferencia de lo que sostiene el recusante, la actividad de la magistrada se circunscribió a las potestades que la propia ley procesal le confiere en el artículo 380, sin que ello pueda configurar una causal de prejuzgamiento. La norma en cuestión "(p)rotege la facultad del imputado para efectuar durante el debate oral y público (...) todas las declaraciones que considere oportunas, sin sujeción a condición alguna y bajo la restricción, que la misma norma dispone, consistente en que el presidente le impedirá toda divagación, con posterioridad a que se haya iniciado su intervención (...)" (D'Albora, Francisco J: Código Procesal Penal de la Nación, tomo II, 7° edición actualizada por Nicolás F. D'Albora, Lexis-Nexis, Buenos Aires, 2005, p. 845).""Correlativamente, no debe ignorarse el poder de dirigir el debate oral y público que ostenta quien preside el Tribunal, moderando la discusión, en especial, velando por el cumplimiento del debido respeto al órgano jurisdiccional, a las partes y demás personas intervinientes."&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-260314091817829721?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/260314091817829721/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=260314091817829721&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/260314091817829721'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/260314091817829721'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2008/09/sumario-rechazo-recusacion.html' title='sumario rechazo recusacion'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-2877415944549825546</id><published>2006-09-19T09:04:00.000-03:00</published><updated>2008-09-19T09:13:36.454-03:00</updated><title type='text'>zaffa-baigún</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SNOVrSaRu8I/AAAAAAAAABc/xy1o-4vsK7I/s1600-h/baigun-zaffaroni.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5247702561725725634" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SNOVrSaRu8I/AAAAAAAAABc/xy1o-4vsK7I/s320/baigun-zaffaroni.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-2877415944549825546?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/2877415944549825546/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=2877415944549825546&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2877415944549825546'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2877415944549825546'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/09/zaffa-baign.html' title='zaffa-baigún'/><author><name>Karina Andrade</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SL8sv5DRuYI/AAAAAAAAABA/Y14f29rXh3M/S220/DSC05823.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_ybF3mi68kTc/SNOVrSaRu8I/AAAAAAAAABc/xy1o-4vsK7I/s72-c/baigun-zaffaroni.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-3672279076017766579</id><published>2006-09-10T20:24:00.000-03:00</published><updated>2008-09-10T20:26:00.587-03:00</updated><title type='text'>* Ley 26.394 - JUSTICIA MILITAR - Deróganse el Código de Justicia Militar. Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación.</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;Ley 26.39429 de agosto de 2008&lt;br /&gt;Ley 26.394&lt;br /&gt;CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR&lt;br /&gt;Derogación&lt;br /&gt;CÓDIGO PENAL&lt;br /&gt;Modificación&lt;br /&gt;CÓDIGO PROCESAL PENAL&lt;br /&gt;Modificación&lt;br /&gt;FUERZAS ARMADAS&lt;br /&gt;Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados, Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas y organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armada. Aprobación&lt;br /&gt;SEGURIDAD INTERIOR&lt;br /&gt;Instrucciones para la Población Civil en Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados. Aprobación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;sanc. 06/08/2008; promul. 26/08/2008; publ. 29/08/2008&lt;br /&gt;El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:&lt;br /&gt;Art. 1. - Deróganse el Código de Justicia Militar (Ley 14.029 y sus modificatorias) y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan.&lt;br /&gt;Art. 2. - Apruébanse las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación que, como anexo I, integran la presente ley.&lt;br /&gt;Art. 3. - Apruébase el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados que, como anexo II, integra la presente ley.&lt;br /&gt;Art. 4. - Apruébanse las Instrucciones para la Población Civil en Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados que, como anexo III, integran la presente ley.&lt;br /&gt;Art. 5. - Apruébase el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas que, como anexo IV, integra la presente ley.&lt;br /&gt;Art. 6. - Apruébase la organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas que, como anexo V, integra la presente ley.&lt;br /&gt;Art. 7. - La presente ley comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación.&lt;br /&gt;Art. 8. - Establécese que durante el período de SEIS (6) meses, se formará una comisión en el ámbito del Ministerio de Defensa, a fin de elaborar el pertinente proyecto de reglamentación de conformidad con las especificidades de cada fuerza.&lt;br /&gt;Art. 9. - Deróganse los artículos 95 y 96 de la Ley 19.101.&lt;br /&gt;Art. 10. - Disposiciones transitorias.&lt;br /&gt;Primera: Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a Gendarmería Nacional hasta tanto se dicte un nuevo ordenamiento legal para dicha fuerza de seguridad.&lt;br /&gt;Segunda: Las disposiciones de la presente ley resultarán aplicables a todos los procesos en trámite ante el Fuero Penal Federal.&lt;br /&gt;Art. 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 26.394 - JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan J. Canals.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANEXO I&lt;br /&gt;MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL Y AL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION&lt;br /&gt;Art. 1. - Incorpórase como párrafo cuarto del artículo 77 del Código Penal el siguiente texto:&lt;br /&gt;Por el término militar se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar. Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.&lt;br /&gt;Art. 2. - Incorpórase como inciso 10 del artículo 80 del Código Penal el siguiente texto:&lt;br /&gt;A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.&lt;br /&gt;Art. 3. - Sustitúyese el inciso 5 del artículo 142 bis del Código Penal por el siguiente texto:&lt;br /&gt;Cuando el agente sea funcionario o empleado público o pertenezca o haya pertenecido al momento de comisión del hecho a una fuerza armada, de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.&lt;br /&gt;Art. 4. - Incorpórase como artículo 209 bis del Código Penal el siguiente: En igual pena incurrirá quien en tiempo de conflicto armado incite públicamente a la sustracción al servicio militar legalmente impuesto o asumido. Si el autor fuese un militar, el máximo de la pena se elevará a diez (10) años.&lt;br /&gt;Art. 5. - Incorpórase como inciso 3º del artículo 215 del Código Penal el siguiente:&lt;br /&gt;3. Si perteneciere a las fuerzas armadas.&lt;br /&gt;Art. 6. - Incorpórase como último párrafo del artículo 219 del Código Penal el siguiente texto:&lt;br /&gt;Cuando los actos precedentes fuesen cometidos por un militar, los mínimos de las penas previstas en este artículo se elevarán a tres (3) y diez (10) años respectivamente. Asimismo, los máximos de las penas previstas en este artículo se elevarán respectivamente a diez (10) y veinte (20) años.&lt;br /&gt;Art. 7. - Sustitúyese el artículo 220 del Código Penal por el siguiente texto:&lt;br /&gt;Se impondrá prisión de seis (6) meses a dos (2) años, al que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes o los salvoconductos debidamente expedidos.&lt;br /&gt;Si el hecho fuese cometido por un militar el mínimo de la pena se elevará a un (1) año y el máximo de la pena se elevará a cinco (5) años.&lt;br /&gt;Art. 8. - Modifícase el primer párrafo del artículo 222 del Código Penal por el siguiente texto:&lt;br /&gt;Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años, el que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación.&lt;br /&gt;Art. 9. - Incorpórase como párrafo tercero del artículo 222 del Código Penal el siguiente texto:&lt;br /&gt;Si la revelación u obtención fuese cometida por un militar, en el ejercicio de sus funciones el mínimo de la pena se elevará a tres (3) años y el máximo de la pena se elevará a diez (10) años.&lt;br /&gt;Art. 10.- Incorpórase como artículo 238 bis del Código Penal el siguiente:&lt;br /&gt;El militar que pusiere manos en el superior, sin lesionarlo o causándole lesiones leves, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años.&lt;br /&gt;Si el hecho tuviere lugar frente al enemigo o a tropa formada con armas, o si se cometiere en número de seis (6) o más, el máximo de la pena será de seis (6) años.&lt;br /&gt;Art. 11. - Incorpórase como artículo 238 ter del Código Penal el siguiente:&lt;br /&gt;El militar que resistiere o desobedeciere una orden de servicio legalmente impartida por el superior, frente al enemigo o en situación de peligro inminente de naufragio, incendio u otro estrago, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años. La misma pena se impondrá si resistiere a una patrulla que proceda en cumplimiento de una consigna en zona de conflicto armado u operaciones o de catástrofe. Si en razón de la resistencia o de la desobediencia se sufrieren pérdidas militares o se impidiese o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe el mínimo de la pena se elevará a cuatro (4) años y el máximo de la pena se elevará a doce (12) años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito más severamente penado.&lt;br /&gt;Art. 12. - Incorpórase como artículo 240 bis del Código Penal el siguiente:&lt;br /&gt;El que violare las normas instrucciones a la población emitidas por la autoridad militar competente en tiempo de conflicto armado para las zonas de combate, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años si no resultare un delito más severamente penado.&lt;br /&gt;Art. 13. - Incorpórase como artículo 241 bis del Código Penal el siguiente:&lt;br /&gt;Se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años a los militares que:&lt;br /&gt;1. Tumultuosamente peticionaren o se atribuyeren la representación de una fuerza armada.&lt;br /&gt;2. Tomaren armas o hicieren uso de éstas, de naves o aeronaves o extrajeren fuerzas armadas de sus asientos naturales, contra las órdenes de sus superiores.&lt;br /&gt;3. Hicieren uso del personal de la fuerza, de la nave o de la aeronave bajo su mando contra sus superiores u omitieren resistir o contener a éstas, estando en condiciones de hacerlo.&lt;br /&gt;4. Será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años la conspiración para cometer los delitos de este artículo. No será penado por conspiración quien la denunciare en tiempo para evitar la comisión del hecho.&lt;br /&gt;5. Si en razón de los hechos previstos en este artículo resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiere o dificultare la salvación de vidas en supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a veinticinco (25) años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito más severamente penado.&lt;br /&gt;Art. 14. - Incorpórase como último párrafo del artículo 246 del Código Penal el siguiente texto:&lt;br /&gt;El militar que ejerciere o retuviere un mando sin autorización será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y, en tiempo de conflicto armado de dos (2) a seis (6) años, siempre que no resultare un delito más severamente penado.&lt;br /&gt;Art. 15. - Incorpórase como artículo 249 bis del Código Penal el siguiente:&lt;br /&gt;El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si no resultare un delito más severamente penado.&lt;br /&gt;Art. 16. - Incorpórase como artículo 250 bis del Código Penal el siguiente:&lt;br /&gt;Será penado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años, siempre que no resultare otro delito más severamente penado, el militar que en tiempo de conflicto armado:&lt;br /&gt;1. Abandonare sus funciones de control, vigilancia, comunicaciones o la atención de los instrumentos que tuviese a su cargo para esos fines, las descuidase o se incapacitase para su cumplimiento.&lt;br /&gt;2. Observare cualquier dato significativo para la defensa y no lo informase o tomase las medidas del caso.&lt;br /&gt;Art. 17. - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 252 del Código Penal el siguiente:&lt;br /&gt;El militar que abandonare su servicio&lt;br /&gt;, su destino o que desertare en tiempo de conflicto armado o zona de catástrofe, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años. Si como consecuencia de su conducta resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiese o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a doce (12) años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito con pena más grave.&lt;br /&gt;Art. 18. - Incorpórase como artículo 253 bis del Código Penal el siguiente:&lt;br /&gt;El militar que sin orden ni necesidad emprendiere una operación militar, o en sus funciones usare armas sin las formalidades y requerimientos del caso, sometiere a la población civil a restricciones arbitrarias u ordenare o ejerciere cualquier tipo de violencia innecesaria contra cualquier persona, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años si no resultare un delito más severamente penado.&lt;br /&gt;Art. 19. - Incorpórase como artículo 253 ter del Código Penal el siguiente:&lt;br /&gt;Será penado con prisión de dos (2) a ocho (8) años el militar que por imprudencia o negligencia, impericia en el arte militar o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, en el curso de conflicto armado o de asistencia o salvación en situación de catástrofe, causare o no impidiere, la muerte de una o más personas o pérdidas militares, si no resultare un delito más severamente penado.&lt;br /&gt;Art. 20. - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 18 del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente texto:&lt;br /&gt;La competencia penal se ejerce por los jueces y tribunales que la Constitución Nacional y la ley instituyan, y se extenderá a todos los delitos que cometieren en su territorio, o en el alta mar a bordo de buques nacionales, cuando éstos arriben a un puerto de la Capital, o a bordo de aeronaves en el espacio aéreo y de los delitos perpetrados en el extranjero cuando sus efectos se produzcan en nuestro país o fueren ejecutados por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeño de su cargo. Es improrrogable y se extiende al conocimiento de las contravenciones cometidas en la misma jurisdicción.&lt;br /&gt;Art. 21. - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 19 del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente texto:&lt;br /&gt;Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción nacional y otro de jurisdicción federal, será juzgado primero en la jurisdicción federal. Del mismo modo se procederá en el caso de delitos conexos.&lt;br /&gt;Art. 22. - Sustitúyese el texto del artículo 23 del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente texto:&lt;br /&gt;La Cámara de Casación juzga de los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión.&lt;br /&gt;Art. 23. - Sustitúyese el artículo 51 del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente texto:&lt;br /&gt;Las cuestiones de jurisdicción entre tribunales nacionales, federales, o provinciales serán resueltas conforme a lo dispuesto anteriormente para las de competencia.&lt;br /&gt;Art. 24. - Incorpórese como artículo 184 bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:&lt;br /&gt;Cuando se tratare de delitos cometidos por personas que tuvieran estado militar y en el interior de establecimientos militares o bajo control militar, la autoridad superior militar deberá notificar a la autoridad judicial competente y tendrá las facultades y obligaciones previstas en los incisos 2º, 3º, 4º, 8º y 9º del artículo anterior hasta que se haga presente en el lugar la autoridad judicial competente.&lt;br /&gt;Art. 25. - Incorpórase como capítulo II bis del libro II, título I del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:&lt;br /&gt;Capítulo II bis: actos de las fuerzas armadas en tiempo de conflicto armado y zona de combate.&lt;br /&gt;Artículo 187 bis: la autoridad militar en zona de combate podrá detener al infractor del artículo 240 bis del Código Penal sorprendido en flagrancia o al que las pruebas indican como autor o partícipe de la infracción, y lo remitirá de inmediato a disposición del juez federal competente.&lt;br /&gt;Si el traslado no fuese posible o no lo fuese en condiciones de seguridad antes de los cinco (5) días corridos a partir de la detención, el comandante de la zona convocará a un juez que se hallare en la misma, y lo pondrá a su disposición.&lt;br /&gt;A este efecto, el comandante preferirá un juez federal o nacional y, a falta de éstos, un juez provincial letrado. Preferirá también un juez con alguna competencia en la zona, pero si no lo hallare, bastará con que se halle en la misma aunque fuere circunstancialmente.&lt;br /&gt;Art. 26. - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 250 del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente texto:&lt;br /&gt;No estarán obligados a comparecer el presidente y vicepresidente de la Nación; los gobernadores y vicegobernadores de provincias; el jefe y vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ministros y legisladores nacionales y provinciales; los miembros del Poder Judicial de la Nación y de las provincias; los ministros diplomáticos y cónsules generales; los oficiales superiores de las fuerzas armadas desde el grado de coronel o su equivalente, en actividad; los altos dignatarios de la Iglesia y los rectores de las universidades oficiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANEXO II&lt;br /&gt;PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR PARA TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS&lt;br /&gt;Art. 1. - Principio. Los delitos cometidos por militares en tiempo de guerra o en ocasión de otros conflictos armados serán investigados y juzgados según el régimen ordinario previsto para el tiempo de paz, salvo cuando las dificultades provenientes de las condiciones de la guerra o de las operaciones iniciadas sean manifiestas e insuperables y la demora en el juzgamiento pudiere ocasionar perjuicios en la eficiencia operativa o en la capacidad de combate.&lt;br /&gt;Art. 2. - Tiempo de guerra. El tiempo de guerra, a los efectos de la aplicación del procedimiento previsto en esta ley, comienza con la declaración de guerra, o cuando ésta existe de hecho, o con la norma que ordena la movilización para la guerra inminente y termina cuando se ordena la cesación de hostilidades.&lt;br /&gt;A los mismos efectos, se entenderá que existe conflicto armado cuando éste exista de hecho.&lt;br /&gt;Art. 3. - Inicio del procedimiento. Cuando corresponda la aplicación del procedimiento especial, el oficial superior al mando de las operaciones o el oficial superior existente en la zona donde se cometió el delito, dejará constancia de la existencia de las razones de excepcionalidad que fundan la aplicación de las reglas previstas en esta ley y del perjuicio que ocasionaría la demora. La constancia será firmada por otros dos oficiales o por los militares de mayor jerarquía cuando no fuera posible la firma de los oficiales.&lt;br /&gt;Art. 4. - Continuación. Toda causa penal militar iniciada y en trámite de conformidad a lo previsto en esta ley, en caso de cesar los impedimentos que justificaron la adopción del procedimiento para tiempo de guerra y otros conflictos armados, será continuada por el juez federal o tribunal que corresponda, de conformidad al procedimiento previsto para tiempo de paz, salvo que ya se hubiera dado inicio al debate.&lt;br /&gt;Art. 5. - Norma aplicable. A efectos de asegurar la administración de justicia penal militar en tiempo de guerra o en ocasión de otros conflictos armados, se dará estricto cumplimiento, en cuanto sea posible, a lo previsto por el Código Procesal Penal de la Nación. Toda circunstancia que impida la estricta aplicación de la norma de mención, en particular en lo que respecta al debido ejercicio de derechos o relacionada con la imposibilidad de realización de diligencias probatorias propiciadas por las partes, deberá ser objeto de constancia escrita, mediante el labrado del acta pertinente.&lt;br /&gt;Art. 6. - Consejos de guerra. Créanse, a los efectos de la administración de justicia penal en tiempo de guerra o en ocasión de otros conflictos armados, consejos de guerra especiales, los que dependerán del comandante en jefe de las fuerzas armadas, quien determinará su integración de conformidad a lo previsto por la presente ley y asignará su competencia territorial, mediante decreto, con posterioridad a la sanción de la norma que motive la movilización de las tropas.&lt;br /&gt;Los consejos de guerra especiales se integrarán con oficiales superiores pertenecientes a los escalafones de justicia de las fuerzas armadas, o pertenecientes al cuerpo de comando, cuando posean título de abogado, contarán con tres (3) miembros, desempeñándose el más antiguo jerárquicamente como presidente y los restantes como vocales.&lt;br /&gt;El comandante en jefe de las fuerzas armadas podrá, atendiendo a circunstancias propias de la ocasión, integrar consejos de guerra especiales con personal perteneciente a una fuerza armada determinada o, en su caso, tribunales comunes a dos (2) o tres (3) fuerzas armadas o de integración conjunta.&lt;br /&gt;Las mismas reglas regirán para el nombramiento de los fiscales y los defensores letrados.&lt;br /&gt;Art. 7. - Secretaría letrada. Cada consejo de guerra especial contará con un (1) secretario, también perteneciente a los escalafones de justicia de las fuerzas armadas, o al cuerpo de comando, con título de abogado, sin requisito de jerarquía, designado por el comandante en jefe de las fuerzas armadas, en igual forma y oportunidad que los integrantes de aquellos.&lt;br /&gt;Art. 8. - Jueces de instrucción militar. La sustanciación de las causas penales militares será responsabilidad de los jueces de instrucción militar, los que deberán ser de la jerarquía de oficiales jefes y oficiales superiores, pertenecientes a los escalafones de justicia, o al cuerpo de comando con título de abogado, dependerán del comandante en jefe de las fuerzas armadas y serán designados en igual forma y oportunidad que los integrantes de los tribunales y restantes funcionarios.&lt;br /&gt;Art. 9. - Independencia de criterio. Los integrantes de los tribunales militares, los jueces de instrucción militar, los fiscales, los defensores, como asimismo los demás involucrados, aunque sea temporalmente, en el proceso penal militar para tiempo de guerra y otros conflictos armados, poseerán absoluta independencia de criterio y su actividad sólo encontrará límites en la Constitución Nacional, en el Código Procesal Penal de la Nación, en la presente ley y demás leyes de aplicación.&lt;br /&gt;No podrán recibir instrucciones de sus superiores para orientar la actividad en el caso objeto de juzgamiento o investigación.&lt;br /&gt;Art. 10. - Cosa juzgada. Los consejos de guerra especiales juzgarán en única instancia. Sus decisorios, absolutorios o condenatorios, sólo adquirirán el carácter de firme y constituirán cosa juzgada definitiva, en los casos en que el fiscal o el defensor y el causante desistan, con posterioridad al restablecimiento de la circunstancia de normalidad, en forma expresa, fundada y por escrito, de los recursos pertinentes. La inexistencia de los aludidos desistimientos impide, en cualquier supuesto y sin límite de tiempo, que la sentencia quede firme. No obstante, la absolución quedará firme en todo caso, si luego de dos (2) años de finalizada formalmente la situación de guerra o conflicto armado, no se propusiere su revisión.&lt;br /&gt;Art. 11. - Recursos. Por ante los jueces de instrucción militar sólo procederá la interposición de los recursos de reposición y apelación. En caso de interposición de recurso de apelación, obrará como alzada el consejo de guerra especial de que se trate. Por ante los consejos de guerra especiales sólo procederá la interposición del recurso de reposición. Las restantes herramientas recursivas previstas por el Código Procesal Penal de la Nación, se encontrarán disponibles, para las partes, a partir del restablecimiento de las circunstancias de normalidad.&lt;br /&gt;Art. 12. - Términos. La totalidad de los términos previstos por el Código Procesal Penal de la Náción, podrán ser abreviados si existiere conformidad entre el juez de instrucción militar y las partes, o entre el presidente del tribunal y las partes, debiéndose, en todos los casos, labrar el acta pertinente que así lo certifique.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANEXO III&lt;br /&gt;INSTRUCCIONES A LA POBLACION CIVIL PARA TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS&lt;br /&gt;Art. 1. - En ocasión de conflictos armados, en las zonas de operaciones y/o de combate, podrán dictarse normas instrucciones destinadas a proveer a la seguridad de las tropas, materiales e infraestructura al éxito de las operaciones y, en su caso, a establecer la policía en dichas zonas.&lt;br /&gt;Art. 2. - Las normas instrucciones podrán ser emitidas:&lt;br /&gt;1. Por los comandantes destacados en las zonas de operaciones y de combate.&lt;br /&gt;2. Por las máximas instancias jerárquicas militares, de destacamentos o unidades de cualquiera de las fuerzas armadas, cuando actúen independientemente o se hallen incomunicados.&lt;br /&gt;Art. 3. - Las normas instrucciones obligan con fuerza de ley a todas las personas que se encuentren en las zonas de operaciones y/o combate según determine la norma. No se impondrán obligaciones innecesarias o que lesionen la intimidad o los deberes de conciencia.&lt;br /&gt;Art. 4. - Las normas instrucciones serán publicadas mediante la orden del día para conocimiento del personal militar, en los periódicos y en carteles que serán fijados en los sitios públicos, o por cualquier otro medio, para conocimiento de personas sin estado militar.&lt;br /&gt;Art. 5. - Las normas instrucciones rigen desde la fecha que en las mismas se establezca. En caso de no establecerse fecha, regirán desde su publicación.&lt;br /&gt;La autoridad militar que emita las normas instrucciones deberá informar a la superioridad los alcances y los motivos que conminaron a su emisión, en la primera oportunidad.&lt;br /&gt;Art. 6. - Toda determinación relacionada con los procedimientos a ser adoptados no podrá alterar lo previsto en el procedimiento penal militar para tiempo de guerra y otros conflictos armados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANEXO IV&lt;br /&gt;CODIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS&lt;br /&gt;TITULO I&lt;br /&gt;Disposiciones generales. Alcance y finalidad de la disciplina militar&lt;br /&gt;Art. 1. - Deber. La disciplina militar es un instrumento al servicio exclusivo del cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos que la Constitución Nacional, las leyes dictadas en su consecuencia, y las órdenes de su comandante en jefe, le encomiendan a todo el personal militar de las fuerzas armadas.&lt;br /&gt;Todo militar debe ajustar su conducta al cumplimiento estricto de la Constitución Nacional y las demás leyes de la República, así como la observancia cabal de las leyes y reglamentos militares, el respeto a las órdenes del mando, la subordinación al régimen jerárquico y el cumplimiento de todas las obligaciones que surgen del estado militar.&lt;br /&gt;Art. 2. - Principios. El mantenimiento de la disciplina militar se rige por los principios&lt;br /&gt;siguientes:&lt;br /&gt;1. Quien ejerza el comando es responsable del cumplimiento de las tareas y objetivos encomendados, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que deba ejercer para asegurar el logro de los objetivos. Las sanciones a sus subordinados no lo eximen de la obligación de procurar el éxito de sus tareas.&lt;br /&gt;2. La acción disciplinaria debe procurar restablecer de inmediato la eficiencia en el servicio, sin perjuicio de sus efectos sobre el estado general y permanente de subordinación y obediencia.&lt;br /&gt;3. La sanción debe ser considerada como un instrumento de respaldo en el mantenimiento de la disciplina y no su herramienta principal.&lt;br /&gt;4. La acción disciplinaria y sus efectos son independientes de cualquier otra responsabilidad militar, civil, penal o administrativa que corresponda por los mismos hechos.&lt;br /&gt;5. No se podrá sancionar dos veces la misma falta disciplinaria, sin perjuicio del agravamiento inmediato de las sanciones impuestas por un inferior.&lt;br /&gt;6. Toda sanción será proporcionada, con la falta cometida y con los efectos directos que esa falta produce en el cumplimiento de las tareas.&lt;br /&gt;7. Las sanciones deberán ser impuestas por quien tiene el comando, pero podrán ser también impuestas, modificadas, agravadas, anuladas o perdonadas por el superior jerárquico, conforme el artículo 6º.&lt;br /&gt;8. Las sanciones privativas de libertad superiores a cinco (5) días sólo podrán ser impuestas por un Consejo de Disciplina, salvo que el infractor acepte expresamente la imposición directa, y no se trate de la sanción de destitución o un arresto superior a treinta (30) días.&lt;br /&gt;9. El ejercicio de las acciones disciplinarias no deberá ser arbitrario. En todo caso se explicará al infractor el fundamento de las sanciones.&lt;br /&gt;Art. 3. - Ambito de aplicación. Están sujetos a la disciplina militar:&lt;br /&gt;1. El personal militar en actividad.&lt;br /&gt;2. El personal militar retirado cuando se encuentre afectado al servicio o en tanto sus acciones afecten al estado general de disciplina o impliquen incumplimiento de las obligaciones propias del estado militar.&lt;br /&gt;3. Los soldados incorporados en forma temporal o permanente o cualquier otro personal que cumpla funciones equivalentes.&lt;br /&gt;4. Los alumnos de los institutos de reclutamiento militar. Sin embargo, las infracciones de carácter académico serán sancionadas según el reglamento de cada institución.&lt;br /&gt;Art. 4. - Prohibiciones. En el ejercicio de las acciones disciplinarias se prohíbe:&lt;br /&gt;1. Utilizar el poder disciplinario para ordenar o fomentar tareas o acciones ajenas a las funciones militares.&lt;br /&gt;2. Sancionar ideas o creencias políticas, religiosas o morales.&lt;br /&gt;3. Afectar la dignidad personal, provocar burlas o humillaciones, socavar deliberadamente la autoestima o debilitar el espíritu de cuerpo y trabajo en equipo.&lt;br /&gt;4. Promover toda forma de discriminación, según lo establecido en las leyes respectivas.&lt;br /&gt;5. Realizar campañas de hostigamiento personal o grupal o promover el odio y el resentimiento entre grupos o unidades.&lt;br /&gt;6. Debilitar las capacidades personales y grupales que permiten el cumplimento eficiente de las tareas asignadas.&lt;br /&gt;7. Promover el descrédito de los inferiores o el debilitamiento del orden jerárquico.&lt;br /&gt;8. Omitir la sanción de faltas, que si bien no producen un efecto inmediato, debilitan el estado general de disciplina, salvo razones expresas de eficiencia en el servicio.&lt;br /&gt;9. La aplicación de sanciones con rigor excesivo, formalismo o sin ninguna utilidad para el cumplimiento de las tareas o del estado de disciplina.&lt;br /&gt;10. Eximir de un modo permanente a una persona o un grupo de la acción disciplinaria de  sus superiores directos.&lt;br /&gt;Art. 5. - Extinción de la acción disciplinaria. La acción por faltas disciplinarias se extingue:&lt;br /&gt;1. Por el transcurso de tres (3) meses, en el caso de faltas leves.&lt;br /&gt;2. Por el transcurso de un (1) año, en el caso de faltas graves.&lt;br /&gt;3. Por el transcurso de tres (3) años, en el caso de faltas gravísimas.&lt;br /&gt;4. Por el fallecimiento del infractor.&lt;br /&gt;Los plazos comenzarán a correr desde la comisión de la falta o, en su caso, desde que se tenga la primera noticia de su comisión.&lt;br /&gt;El plazo de prescripción se suspende durante el procedimiento disciplinario y se interrumpirá si el infractor se fuga o realiza acciones positivas de ocultamiento de su falta. Los plazos a los que se refiere la presente norma se computarán en días corridos.&lt;br /&gt;Art. 6. - Potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria respecto a sus subordinados le corresponde a quien tenga el comando, salvo la competencia exclusiva de los consejos de disciplina.&lt;br /&gt;Los superiores jerárquicos podrán ordenar la aplicación de sanciones a quien tenga el comando. Cuando existan razones fundadas en el mantenimiento del estado general de disciplina, podrán sancionar directamente.&lt;br /&gt;Estas limitaciones no rigen para el comandante en jefe de las fuerzas armadas, el ministro de Defensa, el jefe del Estado Mayor Conjunto de las fuerzas armadas y los jefes de los estados mayores generales de cada fuerza armada.&lt;br /&gt;La potestad disciplinaria en el cumplimiento de operaciones conjuntas o combinadas con fuerzas armadas de otros países o en misiones internacionales se determinará exclusivamente por los acuerdos específicos y, subsidiariamente, de conformidad a la presente ley.&lt;br /&gt;Art. 7. - Control. Los superiores jerárquicos controlarán el mérito, la conveniencia y la legalidad de la aplicación de sanciones según los mecanismos previstos en la presente ley. Las sanciones disciplinarias por faltas gravísimas serán susceptibles de control judicial integral ante la jurisdicción contencioso administrativa federal y según los procedimientos vigentes en dichos tribunales.&lt;br /&gt;También será susceptible de control judicial la aplicación de sanciones por faltas leves y graves, cuando se alegue expresamente la violación de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º de esta ley.&lt;br /&gt;No obstante el régimen de control sobre casos particulares, la Auditoría General de las fuerzas armadas deberá evaluar el funcionamiento general del régimen disciplinario en relación al cumplimiento de sus finalidades. El titular de dicha instancia de contralor presentará, anualmente, un informe con sus conclusiones ante el comandante en jefe de las fuerzas armadas y el ministro de Defensa.&lt;br /&gt;Art. 8. - Autonomía disciplinaria. La acción y la sanción disciplinaria son independientes de la acción penal y de la pena impuesta por los jueces. Las sanciones disciplinarias por faltas que también pudieran constituir un delito podrán aplicarse con independencia del desarrollo del proceso penal.&lt;br /&gt;Sin embargo, la absolución en sede penal fundada en la inexistencia del hecho o la falta de participación del imputado en él, provocará la inmediata anulación de las sanciones disciplinarias impuestas por esos hechos.&lt;br /&gt;TITULO II&lt;br /&gt;Faltas disciplinarias&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;Faltas leves&lt;br /&gt;Art. 9. - Faltas leves. Se consideran faltas leves todos los actos u omisiones que, vulnerando los deberes militares, conlleven un menoscabo a la disciplina militar que ponga en peligro el cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos de las fuerzas armadas, siempre que no constituyan una infracción más grave.&lt;br /&gt;Son faltas leves:&lt;br /&gt;1. El militar que no guardare en todo lugar y circunstancia una actitud correcta en el uso del uniforme y en su presentación personal.&lt;br /&gt;2. El militar que participare en juegos de azar o de destreza en dependencias militares en tanto no constituya un mero pasatiempo o recreo.&lt;br /&gt;3. El militar que efectuare actos de descortesía y falta de respeto en el trato con otro militar.&lt;br /&gt;4. El militar que tratare en forma irrespetuosa a civiles durante el desarrollo de actividades del servicio.&lt;br /&gt;5. El militar que se encontrare en dependencias militares o cumpliendo sus tareas bajo los efectos de sustancias estimulantes o estupefacientes o en estado de embriaguez, siempre que no constituya una falta más grave.&lt;br /&gt;6. El militar que ejerciere el comercio en dependencias militares sin autorización.&lt;br /&gt;7. El militar que realizare actividades privadas sin autorización cuando reglamentariamente corresponda.&lt;br /&gt;8. El militar que efectuare publicaciones o declaraciones por cualquier medio relacionadas con el servicio, sin estar autorizado.&lt;br /&gt;9. El militar que se encubriere en el anónimo para efectuar críticas a otro militar.&lt;br /&gt;10. El militar que no cumpliere una orden general o consigna.&lt;br /&gt;11. El militar que no cumpliere deliberadamente o por culpa las tareas asignadas de un modo general o en su rutina de servicio.&lt;br /&gt;12. El militar que por culpa incumpliere una orden directa.&lt;br /&gt;13. El militar que concurriere tarde al servicio.&lt;br /&gt;14. El militar que faltare a la verdad en el cumplimiento de sus tareas.&lt;br /&gt;15. El militar que no informare o no comunicare determinado hecho cuando se encuentra obligado a hacerlo.&lt;br /&gt;16. El militar que no conservare debidamente la propiedad del Estado.&lt;br /&gt;17. El militar que no guardare la diligencia exigible respecto al uso y control del armamento, material o equipo.&lt;br /&gt;18. El militar que no guardare la diligencia exigible sobre el empleo de los medios y recursos informáticos y telefónicos.&lt;br /&gt;19. El militar que encubriere al autor de una falta leve o grave.&lt;br /&gt;20. El militar que promoviere o participare en alteraciones del orden en dependencias militares.&lt;br /&gt;21. El militar que no informare o diere información falsa al superior de toda modificación a su estado civil o integración de su grupo familiar.&lt;br /&gt;22. El militar que deliberadamente formulare reclamaciones, peticiones o manifestaciones basadas en aseveraciones falsas.&lt;br /&gt;23. El militar que participare en actividades proselitistas de partidos políticos o sindicatos utilizando el uniforme o en su carácter de militar.&lt;br /&gt;24. El militar que se quejare injustificadamente del servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;Faltas graves&lt;br /&gt;Art. 10. - Tipos de faltas graves. Las siguientes conductas se considerarán faltas&lt;br /&gt;graves:&lt;br /&gt;1. El militar que expresare públicamente cualquier consideración que pudiera menoscabar la disciplina o infundir el desaliento a otros militares.&lt;br /&gt;2. El militar que no adoptare las medidas preventivas o correctivas conducentes al mantenimiento de la disciplina.&lt;br /&gt;3. El militar que efectuare manifestaciones de trascendencia pública que impliquen un cuestionamiento de planes, directivas u órdenes impartidas por cualquier nivel de comando de las fuerzas armadas, de actividades propias del servicio o del desempeño de los funcionarios del gobierno.&lt;br /&gt;4. El militar que provocare una falsa alarma o difundiere noticias alarmistas en la tropa.&lt;br /&gt;5. El militar que no conservare debidamente la propiedad del Estado causando perjuicio al servicio.&lt;br /&gt;6. El militar que no provea debidamente a las tropas de los elementos de guerra y abastecimientos necesarios.&lt;br /&gt;7. El militar que realizare actos o manifestaciones que de alguna forma discriminen a cierto grupo de personas.&lt;br /&gt;8. El militar que realizare actos o manifestaciones que agravien o injurien a otro militar.&lt;br /&gt;9. El militar que efectuare un requerimiento de carácter sexual, para sí o para un tercero, bajo la amenaza de causar a la víctima un daño relacionado con el servicio o su carrera.&lt;br /&gt;10. El militar que no resolviese un recurso, o que lo hiciere con dilaciones indebidas.&lt;br /&gt;11. El militar que no tramitare una solicitud, o que lo hiciere con dilaciones indebidas.&lt;br /&gt;12. El militar en actividad que patrocinare o representare a terceras personas en acciones judiciales o administrativas contra el Estado nacional.&lt;br /&gt;13. El militar que quebrantare la aplicación de una sanción disciplinaria o una medida preventiva o facilitare su incumplimiento.&lt;br /&gt;14. El militar que no cumpliere las disposiciones vigentes referentes a la preparación, instrucción y adiestramiento de las fuerzas o personal subordinado.&lt;br /&gt;15. El militar que promoviere o participare en alteraciones del orden en dependencias militares cuando cause daño o perjuicio al servicio.&lt;br /&gt;16. El militar que deliberadamente o con culpa destruyere, inutilizare, dañare, hiciere desaparecer o enajenare un bien propiedad del Estado.&lt;br /&gt;17. El militar que condujere o piloteare cualquier aeronave, embarcación o vehículo u operare material técnico de dotación sin poseer licencia o autorización legal.&lt;br /&gt;18. El militar que demorare injustificadamente el pago al personal o a los servicios contratados cuando tenga fondos expeditos.&lt;br /&gt;19. El militar que permitiere la revelación de un secreto por negligencia.&lt;br /&gt;20. El militar que no ocupare su puesto con prontitud en caso de alarma o zafarrancho.&lt;br /&gt;21. El militar que encubriere al autor de una falta gravísima.&lt;br /&gt;22. El militar que reincidiese por tercera vez en la misma falta leve.&lt;br /&gt;También constituirán faltas graves todos los actos u omisiones análogos que, vulnerando los deberes militares, conlleven un grave menoscabo a la disciplina militar dificultando el cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos de las fuerzas armadas. Asimismo podrán ser consideradas graves las faltas leves previstas en el artículo anterior, cuando, por las especiales circunstancias del caso, produzcan los efectos graves consignados en este artículo.&lt;br /&gt;Art. 11. - Faltas graves en operaciones militares. Se considerarán faltas graves, cometidas en operaciones militares de mantenimiento de la paz o durante la participación en ejercicios combinados o conjuntos; a las siguientes conductas:&lt;br /&gt;1. El militar que no guardare en el exterior en todo momento, una adecuada actitud de respeto en el trato con los nacionales, el personal militar, civil, de las Naciones Unidas u otro organismo de carácter internacional, al igual que con sus símbolos.&lt;br /&gt;2. El militar que tomare parte en reuniones de carácter político del país de la misión.&lt;br /&gt;3. El militar que no guardare el debido respeto con las autoridades, símbolos nacionales y costumbres del país receptor.&lt;br /&gt;4. Toda conducta que signifique un incumplimiento de los acuerdos internacionales relativos al establecimiento de las operaciones militares de mantenimiento de la paz o la participación en ejercicios combinados o conjuntos.&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;Faltas gravísimas&lt;br /&gt;Art. 12. - Legalidad. Sólo constituyen faltas gravísimas las establecidas en esta ley, las que serán interpretadas restrictivamente.&lt;br /&gt;Art. 13. - Tipos de faltas gravísimas. Constituyen faltas gravísimas sólo las siguientes:&lt;br /&gt;1. Agresión. El militar que agrediere o le causare lesiones o la muerte a otro militar, superior o inferior en la jerarquía.&lt;br /&gt;2. Coacción al superior. El militar que con violencia física o intimidación obligare a un superior a ejecutar u omitir alguna tarea u obligación propia de su estado.&lt;br /&gt;3. Agravio al superior. El militar que en presencia de otros militares o del enemigo amenazare o agraviare al superior.&lt;br /&gt;4. Insubordinación. El militar que hiciere resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio que le fuere impartida por un superior.&lt;br /&gt;5. Desobediencia. El militar que, sin rehusar obediencia de modo ostensible o expreso, deja de cumplir, sin causa justificada, una orden del servicio, siempre que hubiese causado daño o perturbación en el servicio.&lt;br /&gt;6. Motín. Los militares que en número superior a cuatro reclamen o peticionen tumultuosamente al superior, desconozcan el mando, agredieren o coaccionen a otros militares o provoquen daños, o desórdenes que afecten el cumplimiento de las tareas o funciones militares.&lt;br /&gt;7. Instigación al motín. El militar que instigue, proponga o de cualquier modo incite provocar un motín.&lt;br /&gt;8. Instigación a la desobediencia. El militar que de cualquier modo proponga a otro el incumplimiento de una orden directa o desarrolle actividades encaminadas a debilitar el estado de disciplina o provocar descontento por las obligaciones propias del estado militar.&lt;br /&gt;9. Abuso de autoridad. El superior que abusando de sus facultades de mando o de su cargo obligare a otro militar a realizar actos ajenos a la actividad militar o le impida arbitrariamente el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación.&lt;br /&gt;10. Usurpación de mando. El militar que indebidamente asuma o retenga el mando o se arrogue funciones de un superior.&lt;br /&gt;11. Ordenes ilegales. El militar que ordene la realización de actos contrarios a la Constitución Nacional, las leyes o los reglamentos militares.&lt;br /&gt;12. Arriesgar la tropa. El militar que sin autorización o sin una necesidad evidente inicie o emprenda una acción de guerra o arriesgue la integridad física de sus subordinados o ponga en peligro las operaciones o la integridad física de otros militares.&lt;br /&gt;13. Abandono del servicio. El militar que sin necesidad evidente o autorización expresa abandone el servicio o la realización de las tareas encomendadas.&lt;br /&gt;14. Abandono de destino. Cometen abandono de destino los oficiales que:&lt;br /&gt;a) Faltaren tres (3) días continuos del lugar de su destino o residencia, sin autorización;&lt;br /&gt;b) No se presentaren al superior de quien dependan, cuarenta y ocho (48) horas después de vencida su licencia temporal.&lt;br /&gt;15. Deserción. Cometen deserción los suboficiales y soldados que:&lt;br /&gt;a) Faltaren de la unidad de su destino o lugar fijado por la superioridad como de su residencia, por más de cinco (5) días consecutivos, los que se considerarán transcurridos pasadas cinco (5) noches, desde que se produjo la ausencia;&lt;br /&gt;b) Abandonaren el destino o lugar fijado por la superioridad para su residencia, con intención de no reincorporarse ni regresar y omitieren recabar las autorizaciones o pedir su baja.&lt;br /&gt;16. Negligencia en el servicio. El militar que en tiempo de guerra o durante operaciones militares, perdiere la unidad militar a sus órdenes, provocare daños a la tropa o al equipamiento, restringiere el cumplimiento de las tareas u objetivos encomendados o desaprovechare la ocasión oportuna para llevarlos a cabo, por no tomar las medidas preventivas necesarias, no solicitar con debida antelación el auxilio requerido o actuar con negligencia o imprudencia notoria y grave.&lt;br /&gt;17. Omisión de auxilio. El militar que en tiempo de guerra o durante operaciones militares omitiere prestar el auxilio requerido por otro militar pudiendo realizarlo sin perjuicio para sus propias tareas.&lt;br /&gt;18. Ausencia de voluntad de combate. El militar que en tiempo de guerra o durante operaciones militares entregare las tropas, se rinda, debilitare la resistencia, admitiere la derrota o abandonare la persecución teniendo a su disposición los medios y las posibilidades de cumplir eficazmente con las tareas encomendadas.&lt;br /&gt;19. Autolesión. El militar que se causare a sí mismo lesiones o de cualquier otro modo se indispusiere o simulare una enfermedad o indisposición, con el fin de evadir el cumplimiento de sus obligaciones militares.&lt;br /&gt;20. Actos de cobardía. El militar que en tiempos de guerra o durante operaciones militares huyere sin razón ante el enemigo o hiciere demostraciones pública de pánico o cobardía, o propalare entre la tropa falsas alarmas, introdujere confusión o realizare cualquier otro acto que afecte gravemente a la voluntad de combate.&lt;br /&gt;21. Rendición indecorosa. El militar que en tiempo de guerra o durante operaciones militares en una capitulación asegurare para sí o para un grupo en particular privilegios o ventajas especiales, entregare voluntariamente documentación o información que ponga en peligro a otros militares o lograre la libertad a cambio del abandono o deserción.&lt;br /&gt;22. Infidelidad en el servicio. El militar que revelare una orden reservada o secreta o cualquier otra información que pueda poner en peligro a otros militares o hiciere peligrar el éxito de las tareas encomendadas a él o a otros militares.&lt;br /&gt;23. Comisión de un delito. El militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares, cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a un (1) año.&lt;br /&gt;24. Abuso del poder disciplinario. El militar que en el ejercicio de su poder disciplinario violare las prohibiciones establecidas en el artículo 4º de este anexo.&lt;br /&gt;25. Negocios incompatibles. El militar que prestare servicios, se asociare, dirigiere, administrare, asesorare, patrocinare o representare a personas físicas o jurídicas que sean proveedores o contratistas de las fuerzas armadas hasta dos (2) años inclusive después de haber pasado a retiro.&lt;br /&gt;26. Acoso sexual del superior. El militar que, prevaliéndose de una situación de superioridad, efectuare un requerimiento de carácter sexual, para sí o para un tercero, bajo la amenaza de causar a la víctima un daño relacionado con el servicio o su carrera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO III&lt;br /&gt;Sanciones disciplinarias&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;Sanciones disciplinarias&lt;br /&gt;Art. 14. - Unicas sanciones. De acuerdo a la gravedad de la falta, sólo podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones disciplinarias:&lt;br /&gt;1. Apercibimiento.&lt;br /&gt;2. Arresto simple.&lt;br /&gt;3. Arresto riguroso.&lt;br /&gt;4. Destitución.&lt;br /&gt;No existirán sanciones no previstas en este código, ni se dejará constancia en los legajos de reprensiones informales.&lt;br /&gt;Art. 15. - Apercibimiento. El apercibimiento es la reprobación formal y expresa que, por escrito, dirige el superior al subordinado, sobre su conducta o proceder, de la cual debe dejarse constancia en el legajo personal del causante.&lt;br /&gt;Art. 16. - Arresto. Conforme a la gravedad de la falta, el arresto podrá ser simple o riguroso y consistirá en restricciones a la libertad del sancionado entre uno (1) y sesenta (60) días.&lt;br /&gt;Art. 17. - Arresto simple. El arresto simple implicará la permanencia del causante por el tiempo que dure su arresto en domicilio particular, buque o unidad que se indique. El sancionado participará en las actividades de la unidad que su jefe determine, permaneciendo en los lugares señalados el resto del tiempo.&lt;br /&gt;Art. 18. - Arresto riguroso. El arresto riguroso significará el internamiento del causante en el buque o unidad que se determine. El militar sancionado no participará en las actividades de la unidad durante el tiempo que dure el arresto, con relevo del mando y del servicio pertinente.&lt;br /&gt;Art. 19. - Destitución. La destitución consiste en:&lt;br /&gt;1. La pérdida definitiva del grado.&lt;br /&gt;2. La baja de las fuerzas armadas.&lt;br /&gt;3. La imposibilidad de readquirir estado militar sino en cumplimiento de las obligaciones del servicio militar que, como ciudadano, le correspondan.&lt;br /&gt;Art. 20. - Del cumplimiento de las sanciones. Las sanciones disciplinarias serán inmediatamente ejecutivas y comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen.&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;Determinación de las sanciones&lt;br /&gt;Art. 21. - Sanción leve. Las faltas leves o graves podrán ser sancionadas con apercibimiento, arresto simple o riguroso hasta cinco (5) días.&lt;br /&gt;Art. 22. - Sanción grave. Las faltas graves podrán ser sancionadas con arresto simple o riguroso hasta sesenta (60) días.&lt;br /&gt;Art. 23. - Sanciones gravísimas. Las faltas gravísimas serán sancionadas con destitución.&lt;br /&gt;No obstante, cuando existan circunstancias extraordinarias de atenuación, el Consejo de Disciplina podrá recomendar al jefe del Estado Mayor General respectivo que se aplique una sanción menor.&lt;br /&gt;Art. 24. - Criterios de valoración. La sanción disciplinaria se determinará de acuerdo a las circunstancias atenuantes o agravantes particulares presentes en cada caso.&lt;br /&gt;Se tendrá en cuenta la acción y los medios empleados para ejecutarla, la calidad de los motivos que influyeron, la extensión del daño o peligro causados, la conducta precedente del sujeto, la participación que haya tenido en la falta; las reincidencias en que hubiera incurrido y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión.&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;Agravantes generales&lt;br /&gt;Art. 25. - Agravantes genéricas. Se considerarán agravantes, en especial, las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;1. Cometer la falta en acto del servicio de armas.&lt;br /&gt;2. Cometer la falta formando parte de misiones de paz o comisión en el extranjero.&lt;br /&gt;3. Cometer la falta en presencia de tropa formada o de público.&lt;br /&gt;4. Cometer la falta frente a tropas enemigas.&lt;br /&gt;5. Cometer la falta en grupo de más de dos (2) personas.&lt;br /&gt;6. Cometer la falta en presencia de subalternos.&lt;br /&gt;7. Cometer la falta mientras se desempeña jefatura o mando independiente.&lt;br /&gt;8. La jerarquía o cargo ejercido por el militar que comete la falta.&lt;br /&gt;9. Cometer la falta utilizando armas en forma indebida.&lt;br /&gt;10. Cometer la falta a bordo de nave, de aeronave o de máquina de guerra, en la guardia o depósito de armas, municiones o inflamables; en la custodia de detenido o preso, o en circunstancias de peligro.&lt;br /&gt;11. Cometer la falta afectando a civiles o a prisioneros de guerra.&lt;br /&gt;Art. 26. - Se considerará reincidente cuando tras recibir una sanción disciplinaria, el militar cometiera una nueva falta similar en el lapso de seis (6) meses si es leve, de un (1) año si es grave y de tres (3) años si es gravísima.&lt;br /&gt;CAPITULO IV&lt;br /&gt;Atenuantes generales&lt;br /&gt;Art. 27. - Atenuantes genéricas. Se considerarán atenuantes las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;1. Cometer la falta motivado en sentimientos de elevado valor moral o social o en una razonable objeción de conciencia.&lt;br /&gt;2. Presentarse a la autoridad y confesar espontáneamente la comisión de la falta cuando ella o su autor era ignorado o cuando su autoría le era atribuida a otro.&lt;br /&gt;3. Realizar una acción heroica después de haber cometido la falta que repare o impida sus efectos.&lt;br /&gt;4. Impedir o reparar espontáneamente las consecuencias dañosas peligrosas de la falta.&lt;br /&gt;5. Cuando resulta innecesaria y desproporcionada la aplicación de una sanción disciplinaria porque la falta cometida ya ha provocado un daño físico o moral grave al infractor.&lt;br /&gt;6. Cuando la escasa antigüedad del infractor le hubiera impedido comprender el significado de sus actos.&lt;br /&gt;7. Cuando la falta cometida provoca una afectación insignificante a la disciplina militar.&lt;br /&gt;8. Cuando la intervención en la falta cometida por otro resulta de escasa relevancia.&lt;br /&gt;CAPITULO V&lt;br /&gt;Eximentes de responsabilidad disciplinaria&lt;br /&gt;ARTICULO. 28.- Eximentes genéricos. La presencia de una eximente de responsabilidad disciplinaria determinará que no se podrá sancionar disciplinariamente al militar imputado. Las eximentes de responsabilidad disciplinarias aplicables son las siguientes:&lt;br /&gt;1. Cometer la falta por insuficiencia o alteraciones de sus facultades o por encontrarse en un estado de inconsciencia no provocado deliberada o culposamente.&lt;br /&gt;2. Cometer la falta por la existencia de órdenes manifiestamente confusas o contradictorias.&lt;br /&gt;3. Cometer la falta violentado por fuerza física irresistible o por una coacción que no le fuere exigible resistir.&lt;br /&gt;4. Cometer la falta, actuando en legítima defensa o estado de necesidad, siempre que exista proporción entre el daño causado y el bien defendido.&lt;br /&gt;5. Cuando la infracción se hubiere cometido por una orden directa del superior, salvo que la orden fuese manifiestamente ilegal.&lt;br /&gt;TITULO IV&lt;br /&gt;Procedimiento en materia de faltas&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;Reglas generales&lt;br /&gt;Art. 29. - Aplicación directa de sanciones leves. Las sanciones disciplinarias por faltas leves y faltas graves que no impliquen una sanción superior a los cinco (5) días de arresto serán impuestas mediante aplicación directa e inmediata por quienes, conforme lo establecido en la presente ley, ostenten potestad disciplinaria.&lt;br /&gt;Quien castigue la falta dejará constancia en el Libro Registro de Novedades de la sanción impuesta, del tipo de infracción con expresa mención de la causa, del lugar y la hora de su comisión, de la identificación del infractor, de la forma de cumplimiento, de la forma de notificación al infractor y de sus observaciones o quejas. Si se tratare de la sanción disciplinaria de arresto, en igual oportunidad, elevará un informe escrito a su superior jerárquico.&lt;br /&gt;Toda sanción es revisable a petición del infractor, formulada por escrito, por ante el superior jerárquico de la autoridad que impuso el correctivo, en el término de cinco (5) días corridos, a partir de su imposición.&lt;br /&gt;También podrá ser revisada de oficio hasta dentro de los diez (10) días de cesado su cumplimiento.&lt;br /&gt;La ratificación, revisión, modificación o anulación de la sanción será definitiva y se registrará de igual modo al previsto en el párrafo segundo del presente artículo.&lt;br /&gt;Art. 30. - Aplicación mediante información disciplinaria de sanciones graves. Cuando se trate de faltas que puedan acarrear una sanción grave, previo a su aplicación, quien tenga el comando o el superior jerárquico según lo previsto en la presente ley, confeccionará una información disciplinaria en la que consten todas las circunstancias necesarias para el mejor conocimiento y juzgamiento de la falta y las recomendaciones sobre la decisión que se debe tomar. El superior oirá al infractor y decidirá lo que corresponda.&lt;br /&gt;Se podrá utilizar cualquier forma de registro, siempre que se garantice su inalterabilidad y seguridad.&lt;br /&gt;Si el caso reviste alguna complejidad o la realización de las investigaciones es incompatible con el desarrollo de las tareas militares, quien tenga el comando o el superior jerárquico según lo previsto en la presente ley solicitará a su superior jerárquico que se designe a un oficial auditor instructor para realizar el informe.&lt;br /&gt;Finalizada la investigación, el oficial auditor instructor confeccionará un informe con las conclusiones de la investigación y las recomendaciones consecuentes. La investigación no podrá superar el plazo de sesenta (60) días.&lt;br /&gt;Si el infractor acepta las conclusiones del informe, quien tenga el comando o el superior jerárquico según lo previsto en la presente ley aplicará la sanción conforme lo establecido en el artículo anterior.&lt;br /&gt;Si no las acepta, total o parcialmente, el auditor elevará las actuaciones al superior que corresponda.&lt;br /&gt;El superior oirá al infractor y podrá aplicar la sanción directamente o convocar al Consejo General de Disciplina, según la gravedad o complejidad de la falta.&lt;br /&gt;La aceptación o el rechazo de las conclusiones del informe por parte del infractor deberá hacerse en un plazo máximo de 5 días a partir de su notificación.&lt;br /&gt;Excepcionalmente, podrá solicitar una prórroga por un período igual, cuando las circunstancias del caso en que se funda la solicitud así lo justifiquen.&lt;br /&gt;La sanción impuesta por el procedimiento previsto en este artículo puede ser apelada ante al Consejo de Disciplina General, cuya resolución será definitiva.&lt;br /&gt;Art. 31. - Procedimiento para faltas gravísimas. Cuando se trate de faltas gravísimas, quien tenga el comando al momento de la comisión de la falta o en ocasión de surgir la novedad, informará sobre su comisión a su superior jerárquico.&lt;br /&gt;Este convocará al infractor y si existen sospechas fundadas de la comisión de la falta disciplinaria, informará pormenorizadamente y pondrá de inmediato al causante a disposición de la instancia superior que cuente con oficial auditor adscrito.&lt;br /&gt;Si fuere indispensable podrá ordenar su aprehensión hasta su presentación ante quien ejerza la jefatura de unidad, subunidad independiente, organismo y demás dependencias.&lt;br /&gt;El oficial auditor adscrito propondrá por escrito la desestimación de la denuncia o solicitará la designación de un oficial auditor instructor quien investigará el caso y, en un plazo máximo de seis (6) meses, efectuará el informe pertinente solicitando la desestimación de la denuncia o el juzgamiento por el Consejo de&lt;br /&gt;Disciplina. Si se constata que la falta no es gravísima sino de otra entidad recomendará la aplicación del trámite pertinente.&lt;br /&gt;Durante la investigación se garantizará el derecho de defensa del infractor quien podrá nombrar a un militar asesor de su confianza. Si así lo prefiere, podrá nombrar un abogado.&lt;br /&gt;El infractor será suspendido de inmediato del servicio y por resolución fundada del oficial auditor instructor se podrá aplicar preventivamente el arresto riguroso cuando existan razones de gravedad que afecten la eficiencia del servicio o el estado general de disciplina y siempre que hubiera circunstancias de aislamiento o imposibilidad de contacto inmediato para ordenar su salida del lugar en que se encuentre. Esta decisión es impugnable conforme lo previsto en el artículo siguiente. Mientras dure el procedimiento disciplinario el infractor dependerá, administrativamente, del responsable del área de personal de la instancia a la que pertenezca el Consejo de Disciplina a intervenir.&lt;br /&gt;Concluida la instrucción y recibidas las actuaciones, el Consejo de Disciplina fijará día y hora para una audiencia oral dentro de los treinta (30) días.&lt;br /&gt;Las audiencias serán públicas para el personal militar. El procedimiento se regirá por las siguientes reglas:&lt;br /&gt;a) Se citará al oficial auditor instructor con intervención en el caso para que sostenga en la audiencia la petición de la sanción;&lt;br /&gt;b) Se designará, de una lista conformada anualmente al efecto e integrada por oficiales auditores, un defensor para el infractor, salvo que prefiera defenderse por sí mismo o por personal militar de su confianza, siempre que ello, a criterio del Consejo de Disciplina, no implique dilaciones indebidas.&lt;br /&gt;Si lo prefiere, podrá designar un abogado. El abogado contará con un plazo máximo de 10 días para tomar conocimiento de las actuaciones;&lt;br /&gt;c) El oficial auditor instructor tendrá la carga de presentar la prueba que servirá de base a su petición. El infractor tendrá facultad para, en un plazo razonable, ofrecer la prueba que haga a su descargo;&lt;br /&gt;d) En la audiencia las partes interrogarán a los testigos y examinarán los demás elementos de prueba. El tribunal no suplirá la actividad de las partes;&lt;br /&gt;e) El desarrollo de la audiencia será simple, concentrado, sin rigorismos formales, adecuado a las necesidades de celeridad y oportunidad de la sanción, garantizará el derecho de defensa y permitirá el debate entre las partes;&lt;br /&gt;f) El Consejo de Disciplina dictará su resolución inmediatamente después de finalizado el debate.&lt;br /&gt;Se labrará un acta sucinta del servicio en la que conste la resolución. También se podrán utilizar otras formas de registro que garanticen la inalterabilidad y seguridad;&lt;br /&gt;g) Antes de iniciar el debate el infractor podrá reconocer su falta y aceptar la sanción. En este caso, el tribunal verificará la libertad del consentimiento del infractor y resolverá de inmediato, dejando constancia en acta del reconocimiento y de la sanción impuesta.&lt;br /&gt;Art. 32. - Revisión. Las sanciones impuestas por los consejos de disciplina son apelables por ante el jefe del estado mayor general de la fuerza de que se trate, quien podrá resolver directamente o convocar al Consejo General Disciplinario.&lt;br /&gt;Las absoluciones no son apelables, salvo cuando el fundamento de la absolución no dejare a salvo el buen nombre y honor del infractor.&lt;br /&gt;El recurso será interpuesto dentro de los diez (10) días, por escrito fundado e indicando los elementos de prueba que se solicita sean revisados. La decisión del jefe del estado mayor general de la fuerza de que se trate será definitiva. La decisión del Consejo General Disciplinario de la fuerza de que se trate, en su caso, se tomará en audiencia oral conforme lo establecido en el artículo anterior y será definitiva. En ambos casos, el recurso será decidido en un plazo máximo de treinta (30) días.&lt;br /&gt;Art. 33. - Revisión judicial. Cuando se plantee la revisión judicial el infractor deberá informar de la presentación de la demanda a la máxima instancia del área de personal de la fuerza de que se trate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO V&lt;br /&gt;Organos del régimen disciplinario&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;Consejo General de Guerra&lt;br /&gt;Art. 34. - Créase en el ámbito del Ministerio de Defensa el Consejo General de Guerra, integrado por el ministro de Defensa, el jefe del Estado Mayor Conjunto de las fuerzas armadas y quien le suceda en jerarquía en dicha instancia. Tendrá competencia para:&lt;br /&gt;1. La revisión de las sanciones disciplinarias impuestas por el Consejo General de Disciplina de cada fuerza, cuando éste actúe como tribunal de primera instancia.&lt;br /&gt;2. La revisión de aquellos casos que, por disposición especial, establezca el comandante en jefe de las fuerzas armadas, por su gravedad institucional o cuando sea necesario unificar criterios entre los distintos consejos generales de disciplina.&lt;br /&gt;3. Conocer, en instancia única, en los casos de infracciones gravísimas cuya comisión fuera atribuida a los jefes de los estados mayores generales de cada una de las fuerzas.&lt;br /&gt;4. Conocer, en instancia única, en los casos de faltas gravísimas o graves cometidas por personal militar con desempeño en el Estado Mayor Conjunto de las fuerzas armadas, en la Auditoría General de las fuerzas armadas y en el Ministerio de Defensa.&lt;br /&gt;La secretaría del consejo será desempeñada por el oficial de personal del Estado Mayor Conjunto de las fuerzas armadas.&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;Consejos generales de disciplina militar&lt;br /&gt;ARTICULO 35. - Creación. Créanse, a los efectos previstos en la presente ley, en las máximas instancias jerárquicas de las fuerzas armadas, consejos generales de disciplina.&lt;br /&gt;Ellos serán competentes en los siguientes casos:&lt;br /&gt;1. El juzgamiento de infracciones gravísimas, cometidas por oficiales superiores, cualquiera sea el lugar de su comisión.&lt;br /&gt;2. El juzgamiento de faltas gravísimas cometidas por otros oficiales cuando por razones de gravedad institucional así lo disponga el comandante en jefe de las fuerzas armadas.&lt;br /&gt;3. La resolución de los recursos interpuestos por la aplicación de sanciones graves.&lt;br /&gt;4. El juzgamiento de faltas graves en los casos que corresponda.&lt;br /&gt;Art. 36. - Integración. Los consejos generales de disciplina se integrarán con tres (3) miembros, desempeñándose como presidente quien ejerza la jefatura del estado mayor general de la fuerza de que se trate, y como vocales, quienes le sucedan inmediatamente en grado o antigüedad.&lt;br /&gt;La secretaría del consejo será desempeñada por el oficial de personal del estado mayor general correspondiente.&lt;br /&gt;Art. 37. - Desempeño de actividades. La actuación, como integrante de los consejos generales de disciplina, no menoscabará las funciones castrenses que ordinariamente le correspondan a cada uno de ellos en razón de su grado y jerarquía y del cargo que desempeñen.&lt;br /&gt;Art. 38. - Asesoramiento. Cada Consejo General de Disciplina contará con la asistencia de la máxima instancia técnico-jurídica de la fuerza de que se trate. Asesorará en todos los casos en que cualquiera de los integrantes del Consejo General de Disciplina lo requiera y, en forma inexcusable, por escrito y con anterioridad a la resolución del consejo, emitirá opinión respecto de las cuestiones de naturaleza jurídica vinculadas al procedimiento.&lt;br /&gt;Art. 39. - Inhabilidades. Los miembros de los consejos generales de disciplina deberán excusarse del conocimiento del caso o podrán ser recusados, siempre que exista temor fundado de que no actúen imparcialmente y, en especial, en cualquiera de las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;1. Cuando mantuvieren relación de parentesco, con el causante o con la autoridad militar denunciante, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.&lt;br /&gt;2. Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.&lt;br /&gt;3. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión, en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto.&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;Consejos de disciplina&lt;br /&gt;Art. 40. - Consejos de disciplina. Créanse, a los efectos previstos en la presente ley, en las instancias jerárquicas de la estructura de las fuerzas armadas de la República Argentina, que cuenten con oficial auditor adscrito, consejos de disciplina, para el juzgamiento de las faltas que merezcan sanciones graves.&lt;br /&gt;Art. 41. - Integración. Los consejos de disciplina se integrarán con tres miembros, desempeñándose como presidente quien ejerza la comandancia, jefatura, dirección u organismo de la instancia de que se trate, o quien en la oportunidad lo reemplace, y como vocales, quienes le sucedan inmediatamente en grado o antigüedad. La secretaría del consejo será desempeñada por el oficial de personal de la instancia de que se trate.&lt;br /&gt;Art. 42. - Requisitos. Los integrantes de los consejos de disciplina serán siempre de mayor grado o antigüedad que el militar a quien se le endilgue la comisión de la falta disciplinaria a ser considerada.&lt;br /&gt;Art. 43. - Asesoramiento. Cada Consejo de Disciplina contará con la asistencia de un oficial proveniente del cuerpo profesional - escalafón jurídico de la fuerza de que se trate. Asesorará en todos los casos en que cualquiera de los integrantes del Consejo de Disciplina lo requiera y, en forma inexcusable, por escrito y con anterioridad a la resolución del consejo, emitirá opinión respecto de las cuestiones de naturaleza jurídica vinculadas al procedimiento.&lt;br /&gt;Art. 44. - Independencia. Los oficiales que se desempeñen como instructores, defensores o asesores de los consejos de disciplina, gozarán de absoluta independencia de criterio y dependerán, a todo efecto, de la máxima instancia jurídica de la fuerza de que se trate.&lt;br /&gt;CAPITULO IV&lt;br /&gt;Registros de antecedentes&lt;br /&gt;Art. 45. - Registro de sanciones. Será responsabilidad de la máxima instancia del área de personal de cada unidad, subunidad independiente, organismo y demás dependencias, llevar un registro, debidamente actualizado, en el que se asentarán los correctivos impuestos.&lt;br /&gt;Se consignará en él, lugar y fecha de la comisión de la falta, grado, nombre, apellido y número de instituto de quien o quienes la cometieran, grado, nombre y apellido de la autoridad que impuso el correctivo, la sanción concreta impuesta, como asimismo la totalidad de los datos concernientes al trámite posterior.&lt;br /&gt;Art. 46. - Registro de decisiones. Cada Consejo de Disciplina será responsable de llevar un libro de registro, debidamente actualizado, de los casos en que hubiera intervenido.&lt;br /&gt;Se consignará en él grado, nombre, apellido y número de instituto del causante, con mención de las fechas de intervención del consejo, las decisiones recaídas y su fundamentación, detalle del reproche disciplinario discernido, como asimismo, la totalidad de los datos concernientes al trámite posterior.&lt;br /&gt;Art. 47. - Otros legajos. Lo consignado en los artículos precedentes es sin perjuicio de las anotaciones que se efectúen en los legajos del personal militar, en cada caso.&lt;br /&gt;Art. 48. - Registro central. Créase, sin perjuicio de lo consignado en los artículos precedentes, el registro único de estado disciplinario de cada fuerza armada, el que estará a cargo de un oficial superior y dependerá, directamente, de la máxima instancia jerárquica del área de personal, de cada fuerza.&lt;br /&gt;Art. 49. - Informe. Quienes ejerzan la jefatura de unidad, subunidad independiente, organismo y demás dependencias, como asimismo, quienes ejerzan la presidencia de los consejos de disciplina elevarán, en un plazo de cinco (5) días corridos contados desde la imposición de la sanción y de la resolución definitiva de cada caso, al registro único de estado disciplinario de la fuerza de que se trate, los datos de que da cuenta el artículo 46 de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANEXO V&lt;br /&gt;CREACION DEL SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS&lt;br /&gt;Art. 1. - Créase el Servicio de Justicia Conjunto de las fuerzas armadas.&lt;br /&gt;Art. 2. - Créase, en el ámbito del Ministerio de Defensa, la Auditoría General de las fuerzas armadas, cuya titularidad será ejercida por un oficial superior de los servicios de justicia de las fuerzas armadas, de la jerarquía de general o equivalente, que será designado por el presidente de la Nación, a propuesta del ministro de Defensa.&lt;br /&gt;Art. 3. - Con carácter previo al procedimiento fijado en el artículo anterior, el Ministerio de Defensa publicitará debidamente los datos personales y antecedentes del oficial superior a proponer a los efectos de su designación, y en el término de treinta (30) días corridos —que se contará desde la última publicación— recibirá eventuales adhesiones y oposiciones.&lt;br /&gt;Art. 4. - La titularidad de la Auditoría General de las fuerzas armadas será ejercida, alternativa y rotativamente, durante el lapso de dos (2) años, por oficiales pertenecientes a los servicios de justicia de cada una de las fuerzas armadas.&lt;br /&gt;Art. 5. - Secundará al auditor general de las fuerzas armadas, el auditor general adjunto, quien deberá pertenecer a una fuerza armada diferente a la de aquél, ostentará igual grado, se desempeñará por igual lapso y será designado en igual forma.&lt;br /&gt;Art. 6. - En caso de impedimento accidental, el auditor general de las fuerzas armadas&lt;br /&gt;será reemplazado, en primer término, por el auditor general adjunto, y en su caso, por quien desempeñándose como jefe de departamento de la Auditoría General de las fuerzas armadas, le suceda jerárquicamente al último de los mencionados. Se considerará accidental todo impedimento que no exceda de tres (3) meses.&lt;br /&gt;Art. 7. - La Auditoría General de las fuerzas armadas, se integrará, a partir de la vigencia de la presente ley, con cuatro departamentos, uno por cada fuerza, cuyas jefaturas serán ejercidas por oficiales superiores de los servicios jurídicos de las fuerzas armadas y el departamento de Administración, cuya jefatura será ejercida por un oficial superior de la fuerza a la que pertenezca el auditor general de las fuerzas armadas. Dicha estructura será inmodificable, y sólo podrá ampliarse previa propuesta del auditor general de las fuerzas armadas, la que deberá contar con la conformidad del ministro de Defensa y mediante el dictado del pertinente decreto por parte del señor presidente de la Nación en su carácter de comandante en jefe de las fuerzas armadas. En todos los casos, y cualquiera sea la estructura orgánica que se establezca, las correspondientes designaciones serán efectuadas por el ministro de Defensa.&lt;br /&gt;Art. 8. - La integración de cada uno de los departamentos será fijada por el auditor general de las fuerzas armadas e informada al Ministerio de Defensa, en el término de sesenta (60) días de producida su designación, a los efectos de los pertinentes nombramientos y pases. Igual procedimiento adoptará el auditor general de las fuerzas armadas, anualmente, con carácter previo al último trimestre, a los efectos de asegurar los reemplazos que fuera menester realizar.&lt;br /&gt;Art. 9. - En igual término al previsto en el primer párrafo del artículo precedente, el auditor general de las fuerzas armadas deberá presentar por ante el Ministerio de Defensa a los efectos de su aprobación, la normativa que fijará el régimen funcional de la máxima instancia de contralor de legalidad. Idéntico temperamento adoptará, cuando circunstancias propias de su labor específica, evidencien la necesidad de modificar la norma de mención.&lt;br /&gt;Art. 10. - Los integrantes de la Auditoría General de las fuerzas armadas dependerán, a todo efecto, del Ministerio de Defensa, mientras dure su desempeño en la misma.&lt;br /&gt;Art. 11. - Corresponderá al auditor general de las fuerzas armadas:&lt;br /&gt;1. Asesorar en cuestiones jurídicas al Ministerio de Defensa, al Estado Mayor Conjunto de las fuerzas armadas, a los jefes de estados mayores generales de las fuerzas armadas y a las misiones de mantenimiento de la paz, personal y contingentes destacados en el extranjero.&lt;br /&gt;2. Determinar las exigencias de naturaleza técnico-jurídica inherentes al procedimiento de ingreso, contenidos de los cursos de inserción y especializaciones exigidas a lo largo de la carrera de los ciudadanos que aspiren a ingresar, e ingresen, a los Servicios de Justicia de las fuerzas armadas.&lt;br /&gt;En todos los casos, los requerimientos de participación del auditor general de las fuerzas armadas se canalizarán otorgando previa intervención al Ministerio de Defensa.&lt;br /&gt;Art. 12. - La intervención del auditor general de las fuerzas armadas, ante requerimientos formulados por el ministro de Defensa, por el jefe del Estado Mayor Conjunto de las fuerzas armadas, o por cualquiera de los jefes de los estados mayores generales de las fuerzas armadas es inexcusable, y en su caso, la reticencia u omisión, constituirá falta grave.&lt;br /&gt;Art. 13. - A los efectos de asegurar el logro de su cometido, el auditor general de las fuerzas armadas podrá, por sí o por intermedio de personal dependiente, realizar inspecciones a cualquiera de las instancias que cuenten con oficial auditor de las fuerzas armadas. También podrá requerir, en forma directa, de cualquiera de esas instancias, la emisión de un informe pormenorizado relacionado con sus incumbencias.&lt;br /&gt;Art. 14. - El auditor general de las fuerzas armadas emitirá circulares que deberán ser conocidas y acatadas por la totalidad del personal perteneciente a los servicios de justicia de las fuerzas armadas, con la finalidad de emitir información, de uniformar la asistencia técnico-jurídica brindada por las diferentes instancias de asesoramiento o cuando por cualquier otra causa lo considere necesario.&lt;br /&gt;Art. 15. - Será responsabilidad del auditor general de las fuerzas armadas, mediante la gestión del departamento de administración, crear y mantener actualizada la Biblioteca Militar de la República Argentina, donde se archivarán, debidamente clasificados, además de la bibliografía específica pertinente, la totalidad de los dictámenes emitidos por la máxima instancia de contralor de legalidad. Dicha biblioteca será de acceso público y gratuito.&lt;br /&gt;Art. 16. - En el Estado Mayor Conjunto de las fuerzas armadas, ejercerá la titularidad de la asesoría pertinente y será el principal responsable en el asesoramiento técnico-jurídico y el contralor de la legalidad, un oficial superior perteneciente al servicio de justicia, de cualquiera de las fuerzas armadas, designado por el Ministro de Defensa.&lt;br /&gt;La asesoría jurídica del Estado Mayor Conjunto de las fuerzas armadas se integrará conforme a la estructura orgánica que se determine, atento a sus necesidades específicas, previo conocimiento y aprobación del auditor general de las fuerzas armadas.&lt;br /&gt;Art. 17. - En cada una de las fuerzas armadas, un oficial superior perteneciente al servicio de justicia y designado por el jefe del estado mayor general de la fuerza correspondiente, ejercerá la titularidad de la asesoría jurídica y será el principal responsable en el asesoramiento técnico-jurídico y el contralor de la legalidad.&lt;br /&gt;Art. 18. - La asesoría jurídica de la fuerza armada de que se trate, se integrará conforme a la estructura orgánica que determine el jefe del estado mayor general de la fuerza correspondiente, atento a sus necesidades específicas. Cualquier alteración o modificación, deberá realizarse por decisión de igual autoridad, o previa recomendación del auditor general de las fuerzas armadas y decisión del Ministerio de Defensa.&lt;br /&gt;Art. 19. - Cada una de las fuerzas armadas determinará las diversas instancias en las que destacará oficiales auditores a los efectos de asegurar la misión de asesoramiento técnico-jurídico que considere necesario. Cualquier alteración o modificación deberá realizarse por decisión de igualautoridad, o previa recomendación del auditor general de las fuerzas armadas y decisión del Ministerio de Defensa.&lt;br /&gt;Art. 20. - A partir de la entrada en vigencia del presente, la totalidad de los integrantes de los servicios de justicia de las fuerzas armadas poseerán absoluta independencia de criterio, encontrando como única limitación las directivas emitidas mediante circulares, por el auditor general de las fuerzas armadas. No obstante ello, todo oficial perteneciente a los servicios de justicia de las fuerzas armadas, mantendrá la facultad de consignar su opinión personal.&lt;br /&gt;Art. 21. - Cada una de las fuerzas armadas reclutará y formará a los ciudadanos abogados que se incorporen al servicio de justicia correspondiente, con las únicas limitaciones que podrá determinar el auditor general de las fuerzas armadas.&lt;br /&gt;Art. 22. - Los planes de carrera de los oficiales auditores de las diferentes fuerzas armadas, deberán ser idénticos en cuanto a máxima jerarquía —general o equivalente—, a años de servicio de la carrera, años por grado, y demás circunstancias vinculadas, de manera de evitar alteraciones cíclicas que incidan sobre las jerarquías.&lt;br /&gt;Art. 23. - Los oficiales pertenecientes a los servicios de justicia de las fuerzas armadas no podrán ser empleados en tareas ajenas a las fijadas por la presente ley.&lt;br /&gt;La procuración y gestión judicial, en causas que alcancen a personal de las fuerzas armadas, cualquiera sea su naturaleza, sólo podrá llevarse a cabo mediando el consentimiento del oficial auditor de que se trate y previa intervención del auditor general de las fuerzas armadas.&lt;br /&gt;Art. 24. - Será responsabilidad de la máxima instancia jerárquica de cada una de las fuerzas armadas, la oportuna adaptación de la normativa interna, y la emisión de nuevas directivas, de conformidad a lo previsto por la presente ley.&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-3672279076017766579?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/3672279076017766579/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=3672279076017766579&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3672279076017766579'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3672279076017766579'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/09/ley-26394-justicia-militar-derganse-el.html' title='* Ley 26.394 - JUSTICIA MILITAR - Deróganse el Código de Justicia Militar. Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación.'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-1764853949263349283</id><published>2006-09-10T20:15:00.000-03:00</published><updated>2008-09-10T20:16:33.296-03:00</updated><title type='text'>X CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;X CONGRESO NACIONAL&lt;br /&gt;DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA&lt;br /&gt;Por la real vigencia de los derechos y garantías constitucionales&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Programa&lt;br /&gt;MIERCOLES 12&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8:00 hs - 8:30 hs: ACTO DE APERTURA&lt;br /&gt;8:30 hs - 9 hs: CONCURSO ANUAL DE ALUMNOS&lt;br /&gt;12:00 - 12:30 hs: CONFERENCIA&lt;br /&gt;12:30 hs: Break       &lt;br /&gt;15:30 hs - 20:00 hs.: CONCURSO ANUAL DE JOVENES ABOGADOS&lt;br /&gt;20:00 - 20:30 hs: CONFERENCIA&lt;br /&gt;TEMA DE AMBOS CONCURSOS: LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL&lt;br /&gt;JUEVES 13&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8:30 hs; PRIMER PANEL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tema: "CONSTRUCCIÓN REPUBLICANA DEL DERECHO PROCESAL"&lt;br /&gt;1. República y Democracia en el Derecho Procesal. GUSTAVO CALVINHO 2. El Amicus Curiae. Su recepción en el sistema procesal Argentino y el debido proceso. MANUEL GONZALEZ CASTRO&lt;br /&gt;3. Diversidad Cultural y Proceso. Aplicabilidad de normas procedimentales propias de los pueblos originarios. MARIA BELEN DELUCCHI&lt;br /&gt;4. Constitucionalidad del apartamiento doctrinal y jurisprudencial de principio político de la cosa juzgada. JORGE ALEJANDRO AMAYA&lt;br /&gt;5. El derecho procesal del Siglo XXI: proyecciones y construcciones paradigmáticas. GUIDO AGUILA GRADOS&lt;br /&gt;6. ¿Flexibilización de la Congruencia? GABRIEL VALENTIN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10:00 hs - 10:30 hs: Break&lt;br /&gt;10:30 hs - 11:30 hs: DEBATE&lt;br /&gt;11:30 HS - 12:00 hs: CONFERENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12:00 HS : ACTO DE INAUGURACION DEL CONGRESO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Break&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15:30 hs - 17:00  hs. SEGUNDO PANEL&lt;br /&gt;Tema: RÉGIMEN RECURSIVO EN MATERIA PROCESAL&lt;br /&gt;Presidente del panel:&lt;br /&gt;1. El régimen recursivo en materia penal: realidad latinoamericana. CARLOS CASTRO VARGAS2. ¿Hacia una nueva Casación Penal? ¿Constitucionalidad de la Actual? ANA CALDERÓN SUMARRIVA&lt;br /&gt;3. Presentación del recurso in pauperis. GABRIEL DI GIULIO&lt;br /&gt;4. Facultades impugnativas del Ministerio Fiscal. RAMON PORFIRIO ACUÑA&lt;br /&gt;5. ¿Existencia de nulidades absolutas en el procedimiento penal? VICTOR BEDOYA&lt;br /&gt;6. Revisión de la cosa Juzgada en el procedimiento penal. ADOLFO PRUNOTTO&lt;br /&gt;7. Proyección actual de los medios de impugnación. CARLOS CHIARA DIAZ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17:00 hs - 17:30 hs: Break&lt;br /&gt;17:30 hs - 19:30 hs:  DEBATE&lt;br /&gt;19:30 hs - 20:00 hs: CONFERENCIA&lt;br /&gt;20:00 hs - 20:30 hs: CONFERENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VIERNES 14&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8:30 hs - 10:00 hs.  TERCER PANEL&lt;br /&gt;Tema: "IMPARCIALIDAD Y EFICACIA PROCESAL"&lt;br /&gt;1. La imparcialidad judicial en el procedimiento laboral. MARTÍN CRUZ ROBLES2. La imparcialidad judicial en el contencioso administrativo. EDUARDO VICTOR LAPENTA&lt;br /&gt;3. La imparcialidad judicial en cuestiones de violencia familiar. SANDRA PIGUILLEM&lt;br /&gt;4. La imparcialidad judicial en cuestiones de derecho ambiental. ROSA AVILA PAZ DE ROBLEDO5. La imparcialidad judicial en cuestiones de derecho del consumidor. JORGE PASCUARELLI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10:00 hs - 10:30 hs: Break&lt;br /&gt;10:30 hs - 11:00 hs: DEBATE&lt;br /&gt;12:00 hs - 12:30 hs: CONFERENCIA&lt;br /&gt;12:30 hs - 13:00 hs: CONFERENCIA&lt;br /&gt;Break&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15:30 hs - 17:00 hs.  CUARTO PANEL&lt;br /&gt;Tema: "LA EFICACIA PROCESAL: PROYECCIONES"&lt;br /&gt;1. La denominada función preventiva de la jurisdicción. MAXIMILIANO GARCIA GRANDE2. El efecto erga omnes de la sentencia de contenido constitucional. ROBERT MARCIAL GONZALEZ&lt;br /&gt;3. La oralidad procesal y el régimen de eficacia en relación a la duración de las causas. RICHAR FERNANDO GALLEGO&lt;br /&gt;4. El Ministerio Público Fiscal: su función como órgano extra poder. HECTOR GRANILLO FERNÁNDEZ5. Lo acusatorio y lo urgente en materia de menores. VIRNA MILENA EGUINOA&lt;br /&gt;6. ¿Es posible un proceso dispositivo en materia familiar? DANIEL MORBIDUCCI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17:00 hs - 17:30 hs: Break&lt;br /&gt;17:30 hs - 19:30 hs: DEBATE&lt;br /&gt;19:30 hs - 20:00 hs: CONFERENCIA&lt;br /&gt;20:00 hs - 20:30 hs: Acto de Clausura - Entrega de Premios - Homenajes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22:00 hs: Cena de despedida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12, 13 y 14 de noviembre de 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LUGAR: TEATRO ESPAÑOL DE AZULOrganiza: Escuela Superior de DerechoUniversidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires&lt;br /&gt;Informes e Inscripción:&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:congreso@der.unicen.edu.ar"&gt;congreso@der.unicen.edu.ar&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.e-derecho.org.ar/congresoprocesal/"&gt;http://www.e-derecho.org.ar/congresoprocesal/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-1764853949263349283?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/1764853949263349283/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=1764853949263349283&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1764853949263349283'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/1764853949263349283'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/09/x-congreso-nacional-de-derecho-procesal.html' title='X CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-6802654160362606862</id><published>2006-09-10T19:59:00.000-03:00</published><updated>2008-09-10T20:00:29.969-03:00</updated><title type='text'>CONFERENCIA INAUGURAL DEL CURSO PERFIL CRIMINAL</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;Conferencia inaugural del Curso Perfil Criminal. La misma estará a cargo del Director del "Master en Ciencias Criminológicas Forenses" de la  Facultad deMedicina de la Universidad de Roma "LA SAPIENZA"  Prof. Vicenzo María Mastronardi, a desarrollarse el día 9 de Septiembre en el horario de 16.00 a 18.30 horas en la sede de la F.A.C.A., sita en Av. de Mayo 651, 2º piso, de esta ciudad.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-6802654160362606862?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/6802654160362606862/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=6802654160362606862&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6802654160362606862'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6802654160362606862'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/09/conferencia-inaugural-del-curso-perfil.html' title='CONFERENCIA INAUGURAL DEL CURSO PERFIL CRIMINAL'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-3291378313729518482</id><published>2006-09-10T19:54:00.000-03:00</published><updated>2008-09-10T19:55:22.517-03:00</updated><title type='text'>Seminario: “Niños, niñas y adolescentes en conflicto con</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;El Centro de Formación Judicial tiene el agrado de informarle larealización de la siguiente actividad, aprobada por Res. CACFJ Nº 28/08 -Anexo IV-· Actividad: Seminario: “Niños, niñas y adolescentes en conflicto conla Ley Penal en la Ciudad de Buenos Aires”·Destinatarios Magistrados, Integrantes del Ministerio Público,Funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires; profesionales del Derecho y &lt;strong&gt;PUBLICO EN GENERAL&lt;/strong&gt;.·Vacantes 30 (treinta) inscriptos· Duración Diez (10) horas reloj.· Fechas Miércoles 1º, 8, 15, 22 y 29 de octubre de 2008.· Horario De 16:00 a 18:00 hs.· Lugar Sede de la F.A.C.A., sita en Av. de Mayo 651, 2º piso.· Regularidad 80% de asistencia - 1 (una) inasistencia como máximo -Constancia en el legajo. Instancia de evaluación.· Docentes Dres. Carlos Bigalli; Gabriel Vitale; Patricia B. López; MaríaEva Asprella, Analía Ploskenos y Mabel López Oliva.· Coordinación Sra. Mariana Cahn.· Observaciones Podrá valer como actividad libre del programa aprobadopor Res. CSEL Nº 175/07, en los casos que corresponda.PROGRAMA:Unidad 1: Dr. Carlos Bigalli (Asesor Tutelar de Primera Instancia en loCyF de la CABA) Tratamiento de la cuestión en la normativa internacional:Convención de los Derechos del Niño (arts. 37 y 40). Reglas de lasNaciones Unidas. Principios rectores. Garantías constitucionales.Legislación comparada.Unidad 2: Dr. Gabriel Vitale (Juez de Garantías del Departamento JudicialLomas de Zamora)Régimen Penal de la Minoridad. Necesidad de su reforma. Proyectos de leyde Responsabilidad Penal Juvenil.Unidad 3: Dra. Patricia B. López (Titular de la Defensoría Nº 1 en lo CyFde la CABA)Código Procesal Penal de la CABA (Ley 2303). Código Procesal Penal Juvenilde la CABA (Ley 2451). Traspaso de competencias penales. Experienciasactuales: mediación, “probation”.Unidad 4: Dras. María Eva Asprella y Analía Ploskenos (Abogadasespecialistas en Derecho Penal).El estado actual de la cuestión en la Ciudad de Buenos Aires. Niños yadolescentes privados de libertad. Condiciones de detención. Hábeascorpus.Unidad 5: Mabel López Oliva (Funcionaria AGT)El rol del Ministerio Público Tutelar en el proceso penal.Se recuerda que cada actividad posee vacantes limitadas, y a los efectosde maximizar la asistencia, luego de cubierto el cupo, se abre una listade inscripción condicional. A fin de habilitar a quienes estén inscriptosen dicha lista, la renuncia a participar de la actividad deberá hacersevía e-mail, con al menos un día de anticipación; de lo contrario, dichaconducta será tenida en cuenta como antecedente desfavorable para futurasasignaciones.Las inscripciones que no tengan todos los datos completos, no seránprocesadas.Las inscripciones se realizan vía e-mail a: &lt;a href="http://webmail.jusbaires.gov.ar/src/compose.php?send_to=cursos%40jusbaires.gov.ar"&gt;http://webmail.jusbaires.gov.ar/src/compose.php?send_to=cursos%40jusbaires.gov.ar&lt;/a&gt;,consignando los siguientes datos:Nombre del curso al que desea inscribirse:Apellido y Nombre:DNI:Legajo:Dirección de e-mail:Cargo:Dependencia de trabajo:Teléfono laboral:CordialmenteCentro de Formación JudicialConsejo de la MagistraturaCiudad Autónoma de Buenos AiresBeruti 3345, 5° PisoTel./Fax. 4014-5846/6144&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-3291378313729518482?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/3291378313729518482/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=3291378313729518482&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3291378313729518482'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3291378313729518482'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/09/seminario-nios-nias-y-adolescentes-en.html' title='Seminario: “Niños, niñas y adolescentes en conflicto con'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-4574437471951766754</id><published>2006-09-10T19:46:00.000-03:00</published><updated>2008-09-10T19:47:37.794-03:00</updated><title type='text'>SEMINARIO INTERNACIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;Seminario Internacional de Derechos Fundamentales (DAAD/UBA)       Organiza:       Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires       Apoya: Servicio Alemán de Intercambio Académico       7, 8 y 9 de octubre de 2008       Facultad de Derecho, UBA, Buenos Aires       Martes 7 de octubre - (Aula Magna)       Tarde:       18:00 hs. Apertura. Autoridades de la Facultad de Derecho (UBA).       Presentación: Carlos Rosenkrantz (UBA/UDESA)       Conferencia Inaugural       La construcción de los derechos fundamentales       Robert Alexy (Universidad de Kiel, Alemania)       Miércoles 8 de octubre (Salón Rojo)      Tarde:       15.00-15.30 Inscripciones       15.30-18:00 Construcciones de los derechos fundamentales       Ricardo Lorenzetti (UBA).       Martin Borowski (Univ. Birmingham, UK/Univ. Kiel).       Marcelo Alegre (UBA/UP).       Jan Sieckmann (Univ. Bamberg/UBA-DAAD).       Discusión: Robert Alexy (Univ. Kiel, Alemania), coordinación: Laura Clérico(UBA)       18.00-18.15 Café       18.15-20:15    Proporcionalidad e igualdad       Susana Cayuso (UBA).       Carlos Bernal Pulido (Univ. del Externado, Bogotá).       Laura Clérico (UBA).       Alberto F. Garay (UBA/UTDT).       Discusión y coordinación: Daniel Oliver Lalana (Univ. de Zaragoza).       Jueves 9 de octubre (Salón Rojo)       Tarde       15.30-17:45    Libertad de expresión       Aníbal D'Auria (UBA).       Alberto Dalla Vía (UBA).       Hernán Gullco (UTDT).       Guillermo Treacy (UBA).       Discusión y coordinación: Sebastián Schvartzman (UBA).       18.00-18.15    Café       18.15-20:15:   Derechos sociales       Rodolfo Arango (Univ. de los Andes, Bogotá).       Gustavo Maurino (UDESA/UP).       Virgilio Afonso da Silva (Universidade de São Paulo).       Discusión y coordinación:  Paula Gaido (Univ. de Córdoba).       20:15  Cierre de las jornadas       Contacto:       &lt;a href="http://webmail.jusbaires.gov.ar/src/compose.php?send_to=seminariodf%40ymail.com"&gt;seminariodf@ymail.com&lt;/a&gt;       [Inscripciones: vía e-mail o el miércoles 8 de octubre en la mesa deinscripciones ubicada en la entrada del Salón Rojo, Facultad de Derecho, UBA.]      Se entregarán certificados de asistencia.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-4574437471951766754?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/4574437471951766754/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=4574437471951766754&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4574437471951766754'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/4574437471951766754'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/09/seminario-internacional-derechos.html' title='SEMINARIO INTERNACIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-3645227557399991440</id><published>2006-09-03T16:04:00.000-03:00</published><updated>2008-09-03T16:06:35.488-03:00</updated><title type='text'>PANEL Y DEBATE FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SL7gF2qomXI/AAAAAAAAAKw/0mlucYy411U/s1600-h/fundamentos_der_penal.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5241873407484139890" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SL7gF2qomXI/AAAAAAAAAKw/0mlucYy411U/s200/fundamentos_der_penal.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;br /&gt;&lt;tbody&gt;&lt;br /&gt;&lt;tr height="100%" unselectable="on" width="100%"&gt;&lt;br /&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;br /&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;br /&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-3645227557399991440?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/3645227557399991440/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=3645227557399991440&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3645227557399991440'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3645227557399991440'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/09/panel-y-debate-fundamentos-del-derecho.html' title='PANEL Y DEBATE FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SL7gF2qomXI/AAAAAAAAAKw/0mlucYy411U/s72-c/fundamentos_der_penal.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-3274770410770550630</id><published>2006-08-29T20:38:00.000-03:00</published><updated>2008-08-29T20:39:15.711-03:00</updated><title type='text'>CONCURSO</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLiIgYu9MmI/AAAAAAAAAKo/b50hjWUH_Lk/s1600-h/Concurso-DD_-HH_-Ago-08-3.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5240088256422163042" style="CURSOR: hand" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLiIgYu9MmI/AAAAAAAAAKo/b50hjWUH_Lk/s200/Concurso-DD_-HH_-Ago-08-3.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;br /&gt;&lt;tbody&gt;&lt;br /&gt;&lt;tr height="100%" unselectable="on" width="100%"&gt;&lt;br /&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;br /&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;br /&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-3274770410770550630?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/3274770410770550630/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=3274770410770550630&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3274770410770550630'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/3274770410770550630'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/08/concurso.html' title='CONCURSO'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLiIgYu9MmI/AAAAAAAAAKo/b50hjWUH_Lk/s72-c/Concurso-DD_-HH_-Ago-08-3.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5765515259757038018</id><published>2006-08-25T00:14:00.000-03:00</published><updated>2008-08-25T00:34:20.206-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fotos'/><title type='text'>Algunas fotos de Frente de Choque</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: left;"&gt;Con Carmen Argibay&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLImyRdkOMI/AAAAAAAAAJk/1N1eGXK1v0A/s1600-h/gse_multipart14290.jpg"&gt;&lt;img style="cursor: pointer;" src="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLImyRdkOMI/AAAAAAAAAJk/1N1eGXK1v0A/s400/gse_multipart14290.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5238291961708034242" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Con Ferrajoli y Perfecto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLImgDhBlMI/AAAAAAAAAJc/8IXz7Ui-uvs/s1600-h/gse_multipart65836.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;" src="http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLImgDhBlMI/AAAAAAAAAJc/8IXz7Ui-uvs/s400/gse_multipart65836.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5238291648726799554" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5765515259757038018?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5765515259757038018/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5765515259757038018&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5765515259757038018'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5765515259757038018'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/08/algunas-fotos-de-frente-de-choque.html' title='Algunas fotos de Frente de Choque'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLImyRdkOMI/AAAAAAAAAJk/1N1eGXK1v0A/s72-c/gse_multipart14290.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5854754807693173056</id><published>2006-08-24T23:23:00.000-03:00</published><updated>2008-08-24T23:25:32.608-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Videos'/><title type='text'>Violencia machista</title><content type='html'>&lt;object width="425" height="350"&gt;&lt;param value="http://www.youtube.com/v/e-O04St1kqg" name="movie"&gt;&lt;param value="transparent" name="wmode"&gt;&lt;embed width="220" src="http://www.youtube.com/v/e-O04St1kqg" wmode="transparent" height="200" type="application/x-shockwave-flash"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5854754807693173056?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5854754807693173056/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5854754807693173056&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5854754807693173056'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5854754807693173056'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/08/violencia-machista.html' title='Violencia machista'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-8828915661306148327</id><published>2006-08-24T23:17:00.000-03:00</published><updated>2008-08-24T23:23:19.907-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Encuestas'/><title type='text'>¿Porque razon hay menos juezAs que juecEs?</title><content type='html'>De 5 votos la encuesta arrojó los siguientes porcentajes:&lt;br /&gt;El 40 % cree que porque las mujeres tienen otras prioridades en la vida, otro 40 % cree que es por discriminacion de genero y el 20 % cree que es por una cuestion de capacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Analisis de los resultados: (¿?)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-8828915661306148327?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/8828915661306148327/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=8828915661306148327&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/8828915661306148327'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/8828915661306148327'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/08/porque-razon-hay-menos-juezas-que.html' title='¿Porque razon hay menos juezAs que juecEs?'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-5464913501739500113</id><published>2006-08-24T23:10:00.002-03:00</published><updated>2008-08-24T23:19:07.715-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Encuestas'/><title type='text'>¿Cual es la solucion para la crisis carcelaria?</title><content type='html'>De 11 votos la encuesta arrojó los siguientes porcentajes:&lt;br /&gt;El 63 % cree que ninguna de las ateriores opciones da la solución, el 18 % cree que se debería educar y darles un oficio a los privados de libertad, el 9 % cree que se debería construir más carceles y el otro 9 % cree que se deberían bajar las penas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Analisis de los resultados: (¿?)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-5464913501739500113?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/5464913501739500113/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=5464913501739500113&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5464913501739500113'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/5464913501739500113'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/08/cual-es-la-solucion-para-la-crisis.html' title='¿Cual es la solucion para la crisis carcelaria?'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-2139672477278164662</id><published>2006-08-24T23:06:00.000-03:00</published><updated>2008-08-24T23:08:42.936-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Nuestra doctrina'/><title type='text'>Hacia una nueva Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por PUGLIESE, Pedro</title><content type='html'>El trabajo puede leerse o descargarse de &lt;a href="http://www.pensamientopenal.com.ar/15052007/doctrina01.pdf"&gt;(Click me)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.pensamientopenal.com.ar/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=1174:pugliese-pedro--hacia-una-nueva-corte-suprema-de-justicia-de-la-nacion&amp;amp;catid=80:textos-generales&amp;amp;Itemid=2"&gt;       &lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-2139672477278164662?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/2139672477278164662/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=2139672477278164662&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2139672477278164662'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2139672477278164662'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/08/hacia-una-nueva-corte-suprema-de.html' title='Hacia una nueva Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por PUGLIESE, Pedro'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-8694956330091061245</id><published>2006-08-24T23:04:00.001-03:00</published><updated>2008-08-24T23:56:08.693-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Nuestra doctrina'/><title type='text'>Responsabilidad del Estado por actividad jurisdiccional y prisión preventiva: El plazo razonable. Por FIORITA, Laura y SANCHIS, Pablo M.</title><content type='html'>El trabajo puede leerse o descargarse de &lt;a href="http://www.pensamientopenal.com.ar/cdcongreso/ponen02.pdf"&gt;(Click me)&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-8694956330091061245?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/8694956330091061245/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=8694956330091061245&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/8694956330091061245'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/8694956330091061245'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/08/responsabilidad-del-estado-por.html' title='Responsabilidad del Estado por actividad jurisdiccional y prisión preventiva: El plazo razonable. Por FIORITA, Laura y SANCHIS, Pablo M.'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-2162906277752970166</id><published>2006-08-24T22:55:00.000-03:00</published><updated>2008-08-24T23:02:20.882-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Nuestra doctrina'/><title type='text'>A propósito de la confirmación de que lo bueno sale caro: un análisis sobre el principio de legalidad penal y el tipo penal... Por ANDRADE, Karina, G</title><content type='html'>El trabajo puede leerse o descargarse de &lt;a href="http://www.pensamientopenal.com.ar/16082008/doctrina03.pdf"&gt;(Click me)&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-2162906277752970166?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/2162906277752970166/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=2162906277752970166&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2162906277752970166'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2162906277752970166'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/08/propsito-de-la-confirmacin-de-que-lo.html' title='A propósito de la confirmación de que lo bueno sale caro: un análisis sobre el principio de legalidad penal y el tipo penal... Por ANDRADE, Karina, G'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-6158679103114525870</id><published>2006-08-24T22:43:00.000-03:00</published><updated>2008-08-24T22:52:45.473-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Nuestra doctrina'/><title type='text'>Análisis crítico del texto “La realidad jurídica y la proyectada integración de los tribunales penales”, de Lino E. Palacio. Por ANDRADE, Karina G.</title><content type='html'>El trabajo puede leerse o descargarse de &lt;a href="http://www.pensamientopenal.com.ar/01062008/doctrina05.pdf"&gt;(Click me)&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-6158679103114525870?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/6158679103114525870/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=6158679103114525870&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6158679103114525870'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/6158679103114525870'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/08/anlisis-crtico-del-texto-la-realidad.html' title='Análisis crítico del texto “La realidad jurídica y la proyectada integración de los tribunales penales”, de Lino E. Palacio. Por ANDRADE, Karina G.'/><author><name>Frente de Choque</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05444146751398751516</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_Os7hQDuuyyg/SLSPV4iDssI/AAAAAAAAAJw/qamhVSr44FY/S220/P5030050.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37447657.post-2633855216218356204</id><published>2006-02-27T17:58:00.003-03:00</published><updated>2009-02-27T19:02:06.546-02:00</updated><title type='text'>Ortíz Galeano, Claudia Elizabeth s/excarcelación</title><content type='html'>Poder Judicial de la Nación&lt;br /&gt;Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional&lt;br /&gt;Causa n° 155 ”Ortiz Galeano, Claudia Elizabeth s/excarcelación ”. Int. Sala de Feria. I: 42/106&lt;br /&gt;(46.913/08)&lt;br /&gt;///nos Aires, 21 de enero de 2009.&lt;br /&gt;AUTOS Y VISTOS:&lt;br /&gt;Corresponde al tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 32/33 en cuanto no hace lugar a la excarcelación de Claudia Elizabeth Ortiz Galeano bajo ningún tipo de caución.&lt;br /&gt;Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley n° 26.374) concurrió a informar por la defensa el Doctor Lorenzo Carlos Galeano, quien mantuvo el recurso interpuesto y amplió sobre los motivos introducidos en el escrito de apelación.&lt;br /&gt;Finalizada la exposición, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del citado código.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Encontrándonos en condiciones de resolver y tras analizar los argumentos de la defensa a la luz del decisorio adoptado por la juez a quo, entendemos que su motivación es meramente aparente lo que conlleva su invalidez (artículo 123 del C.P.P.N.)&lt;br /&gt;En efecto, ante la solicitud de arresto domiciliario que efectuara la defensa invocando expresamente la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22) se limitó a rechazarlo en el propio incidente de excarcelación de&lt;br /&gt;la imputada con sustento en que no se verificaban las hipótesis contempladas por nuestra normativa procesal y de fondo para la procedencia del arresto domiciliario (artículos 10, C.P., 314 y 495, C.P.P.N., 11 y 33 de la Ley 24.660).&lt;br /&gt;Es decir, omitió analizar el caso a la luz la norma de naturaleza supranacional citada y de los precedentes de tribunales superiores que la han aplicado a casos excepcionales en beneficio de las madres de niños de corta edad que se encuentran privadas de la libertad (in re Sala III de la&lt;br /&gt;Cámara Nacional de Casación Penal, “Espíndola” rto. 27/11/2006; Sala IV del mismo tribunal “Abregú” rto. 17/1/2007 y Sala “A” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico “Bhoeme”, rto. 29/11/2006).&lt;br /&gt;Tampoco recabó los datos del familiar, persona o institución que en su caso asumiría el cuidado de la encausada ni ordenó practicarar los informes médico, psicológico y social (artículos 33 de la Ley n° 24.660 y 86 inciso e) del decreto 396/99).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por estos argumentos, el tribunal RESUELVE:&lt;br /&gt;Declarar la nulidad del auto de fs. 32/33 (artículo 123 del C.P.P.N.&lt;br /&gt;Devuélvase al juzgado de origen, dónde deberán efectuarse las notificaciones correspondientes, y sirva lo proveído de atenta nota de envío.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Laura Garrigós de Rébori&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mirta López González Mauro Antonio Divito&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante mí:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Erica M. Uhrlandt&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;----------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;CCC, Sala de Feria, en autos "Ortíz Galeano, Claudia Elizabeth s/excarcelación" (causa 155) rta. 21/1/2009&lt;/em&gt;, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37447657-2633855216218356204?l=frentedechoque.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://frentedechoque.blogspot.com/feeds/2633855216218356204/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37447657&amp;postID=2633855216218356204&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2633855216218356204'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37447657/posts/default/2633855216218356204'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://frentedechoque.blogspot.com/2006/02/ortiz-galeano-claudia-elizabeth.html' title='Ortíz Galeano, Claudia Elizabeth s/excarcelación'/><author><name>Fran N. Ferrón</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02718433635542872565</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
