lunes, 17 de marzo de 2008

El patrimonio mundial


El artículo 75°, inciso 17 de la Constitución de la Nación Argentina en su reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, y el concepto asumido por la Ley Nacional N° 24.071, que ratifica el Convenio n° 169 de la OIT que en su artículo 13, inciso 2 explicita:La utilización del término “tierras” en los artículos 15 y 16, deberán incluir el concepto de territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
El caso Benetton http://www.farn.org.ar/docs/comercio/inf_mapuche_benetton_farn_es.pdf nos hace volver a pensar el concepto de patrimonio cultural ya no como auquello que puede ser tangible o intangible ( ciencia, musica, poesia, pintura, escultura ) tal como lo definia el antropólogo y comisionado para la paz de la ONU Rodolfo Stavenhagen, sino ¿como?

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Saludos

Belén

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Queridos frentedechoquenses, me tienen completamente abandonado... Ya ni Sanchís molesta, aunque una de las féminas fue descubierta hoy como estudiante de mi curso del CPO.

A ver si nos enganchamos y nos juntamos para hacer el trabajo práctico de la película. O hacen algo (seminario, concurso de patinaje artístico, asado con cuero, etc), que sea una excusa para juntarnos y para invitar candidatos a reunirse como don Martin Canaleta y su afortunada esposa o el defensor Don Galarza, entre otros.

Y ya hablando un poco en serio, me gustaría hacerles una propuesta de estudio y trabajo sobre un tema muy interesante sobre el cual no hay nada, y que además puede ser divertido.

Saludos,

El Llanero Solitario

Karina Andrade dijo...

y eso de llanero solitario de donde salio?
llanero pone fecha para juntarnos!