miércoles, 17 de septiembre de 2008

CAMARA GESSELL y el control de la prueba.

Es muy fácil hablar del derecho al control de la prueba que tienen las partes en Instrucción cuando esta será irreproducible en el futuro. Nos rasgamos las vestiduras ante el derecho de defensa, y polemizamos acerca del alcance del sistema acusatorio cuando el que tiene que entrar a la testimonial no es el defensor, sino aquel que molesta tanto en el procedimiento penal: el maldito querellante.Sin embargo, la cosa no es tan fácil cuando se trata de aplicarlo a delitos que suelen ser emocionalmente movilizantes.¿Qué pasa cuando es necesario repetir una Cámara Gessell? ¿Hay jueces de la Nación a los que no les tiembla la mano y llaman al menor para que repita y reviva su experiencia porque hubo errores en el procedimiento?

El nueve de mayo este año, la Sala II de Casación ( Mitchell, Angela Ledesma y Fégoli) se vio obligada a revisar una sentencia del TOC 12 que resolvió condenar a un X por los delitos de: abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal en perjuicio de una menor de 13, reiterado en cuatro oportunidades en el transcurso de los años 2002 y 2003, cuando la menor cursaba 5º grado, entre sus diez y doce años de edad, tres de ellos en la habitación que el imputado alquilaba junto a su novia, en la casa de la daminificada; en concurso material con el delito de abuso sexual perpetrado en perjuicio de una menor de trece años reiterado en dos oportunidades, en concurso material con el delito de abuso sexual perpetrado en perjuicio de una menor de trece años, reiterado en dos oportunidades, a través de tocamientos en las partes pudendas e insinuaciones de sesgo sexual, en la casa donde ellas vivían junto a sus progenitores, y en la cocina de la misma, durante el 2004 mientras cursaban el 3er grado, entre sus ocho y nueve años de edad.

En este caso, el imputado y la defensa no tuvieron la posibilidad de participar en las entrevistas efectuadas a las niñas, ya que no fueron notificados de la realización de las mismas.

Así las cosas, la prueba fue incorporada por lectura en el debate oral.-¿El control de la defensa sobre esta prueba, puede quedar subsanado por la declaración de aquel que le recibió la declaración a niña?-¿La repetición de la Cámara Gessel, implica una revictimización del entrevistado, o provoca menos angustia que saber que la conducta del victimario quedara impune por meros errores formales de las institucinoes judiciales?-¿ La Camara gessell, es constitucional?-La sentencia que comentamos: ¿es nula, debe reenviarse, o es válida?
Opinen Sres., para eso es este blog.
Julieta.

6 comentarios:

Karina Andrade dijo...

bueno poublique la contestacion como otra entrada pero no se ve creo, asi que por las dudas va por aca
Pregunta 1: Creo que el control de la prueba no puede estar subsanado por la declaracion del perito, por lo que no pueden incorporarse por lectura los resultados.Pregunta 2: creo que en principio cuanto menos debe presumirse que la nueva realizacion de la medida implica una revictimización. Y no creo que pueda medirse en una especie de balanza, y de esa manera ver si es mejor que quede impune o que la víctima pase de vuelta por esa situacion que no pareec ser agradable.Digo presumirse porque podria regularse contemplando distintas situaciones, como el caso en que las victimas son al momento del juicio mayores de edad y optan voluntariamente psar por eso nuevamente. Pero reitero en principio no debería poder repetirse.Pregunta 3: es dificil la pregunta, en primer lugar dado el reconocimiento de la victima no ya como mero tetsigo de un hecho sino como la parte damnificada y sujeto d eerchos, creo que siempre debe escucharsela. Quiza lo inconstitucional sea obligarla a pasar por ello, peor no creo que los resultados de esa medida sean producto de una medida inconstitucional, pues en realidad es una prueba pericial y así debe tomarsela. Loi que implica que es un indicio y no veo la razon de su inconstitucionalidad.si en el caso hay menores, sus padres junto con la/el asesora/r tutelar velaran por sus derechos. y si la victima es mayor de edad podra decidir si acepta someterse a ese meido de prueba.4: la sentencia en mi opinion es nula, pues dado que se tomo como prueba irreproducible deberia haberse dado la posibilidad al imputado de estar presente.LAMENTABLEMENTE QUIZA CUANDO LA UNICA FORMA DE PROBAR UN DELITO SEXUAL SEA LA CAMARA GESELL DEBERA QUEDAR IMPUNE EN ARAS DE LA PROTECCION DE LA VICTIMA. CREO QUE ESO ES RECONOCERLE SU LUGAR DE SUJETO DE DEERCHO.EL PROBLEMA NO ESTA ENE SO, SINO EN QUE MUCHAS VECES ESA ES LA UNICA PRUEBA.

KGA

Julieta L. dijo...

Sobre la constitucionalidad de la camara gesell:
Hace unos meses, hubo un gran revuelo en el sur por este tema. Extrañamente, los que reclaman su inconstitucionalidad, son los psicologos.
Entre algunas de las cosas con las que argumentan, hablan de la violacion al secreto profesional, lo cual no me parece una buena razon, dado que ya sabemos que en otros peritajes se releva a los medicos del secreto profesional y listo.
Sin embargo, mucho mas criterioso me parece el planteo acerca de que en la camara gesell, el perito no realiza su entrevista bajo metodos de su disciplina, pues debe reformular al niño preguntas elaboradas por un tercero, ajeno a la materia, como puede ser el fical o el abogado defensor.
Quizas, este argumento puede dar por tierra la naturaleza misma de este medio de prueba que parece estar mucho mas manipulado por las partes que otras pericias psicologicas donde se solicitan al perito ciertas directivas pero nunca se exje que pregunte tla o cual cosa.
Julieta,

Karina Andrade dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Karina Andrade dijo...

la verdad no veo la razón de que sea INCONSTITUCIONAL, es decir, muchas veecs ante la primer duda planteamos una inconstitucionalidad, quiza debamos reglamentarlo en favor de la victima, pero no veo que infrinja normas inconstitucionales.
Juli, los que proclaman la inconst. que norma dicen estaria violando? la intimidad?

Frente de Choque dijo...

Chicas...

Por donde empiezo... Voy a ser lo más preciso y concreto..

1) Respecto a sí el control de la defensa puede ser subsanado por la declaración de quien recibio la declaración de la niña.. Definitivamente NO.. Lo que no implica que el perito que realizo la medida (psicólogo)declare en juicio sobre su apreciación...


2) La repetición de la cámara gessel OBVIAMENTE implica una revictimización.. Implica poner a la persona abusada en una situación que los psicólogos se cansan de decir que no es deseable, ya que trae el horror pasado sufrido por la vícitma al presente... No importa la edad o sexo de la víctima.. SIEMPRE IMPLICA UNA REVICTIMIZACIÓN.. Claro está que a veces es la mejor prueba que tienen los Tribunales para obtener la certeza necesaria para condenar..

3) La Cámara Gessel es Constitucional. No hay dudas chicas.. Está reglamentada correctamente, conforme lo dispone la CN, y no viola la defensa en juicio, porque previamente a su realización, se notifica a las partes.. Salvo en los casos en que la medida probatoria se realize con anterioridad a que se indague al encausado.. Con lo cual, nuevamente AFIRMO que es Constitucional, dado que la entrevista-pericia en Cámara Gessel es GRABADA y a pedido de parte, se puede solicitar ver la filmación, y allí sí, plantear la nulidad de lo actuado o pedir que se realice nuevamente.. Incluso, lo habitual es que en el debate, el Tribunal aprecie el video en la sala, en presencia de todos menos de la víctima. Por último y en caso de extrema necesidad, el tribunal plantea que se realice nuevamente, aunque implique la revictimización..

Lo que les acabo de comentar, lo sé por experiencia propia y en la práctica tribunalicia, se procede de la manera narrada..

4) Creo que la sentencia sería valida.. Esto es así, porque la defensa tendría que haber solicitado ver los videos o solicitar que se realice nuevamente.. No conozco en su plenitud los pormenores del caso por lo cual me veo limitado en dar una opinión completa al respecto..

Sin más por el momento..

Besos y Abrazos Compañeros Frentechoquenses...
Saludos Cordiales. Atte.


Pablo M. Sanchis.

Anónimo dijo...

Hi,

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