martes, 19 de septiembre de 2006

sumario rechazo recusacion

RECUSACION. Jueces de Tribunal Oral. Temor o sospecha de parcialidad. Prejuzgamiento de los magistrados al prolongar el encarcelamiento cautelar. Cercenamiento del derecho a expresarse durante la audiencia de debate. RECHAZO. Obligación de los sentenciantes de expedirse sobre la prórroga de la prisión preventiva. Decisión que no estuvo guiada por un interés particular. Facultad del presidente del tribunal de dirigir el debate oral y público, moderando la discusión y advirtiendo al imputado si fuera necesario, para que ajuste sus dichos a los hechos materia de juzgamiento, impidiendo todo tipo de divagación. Art. 380 CPPN
Causa n° 9910 - "Chabán, Omar Emir s/ recusación" - CNCP - 17/09/2008
"El supuesto planteo de la recusación de los tres jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 24, introducido por el imputado Emir Omar Chabán durante su declaración brindada en la audiencia de debate el pasado 15 del corriente mes, plagada de vaguedades e inconsistentes suposiciones, de por si inaceptable por infundado, carece también de soporte jurídico legal.""En orden a que hubo prejuzgamiento al prolongar el encarcelamiento cautelar de Chabán, hay que recordar que el Alto Tribunal ha sostenido que no se configura aquella causal cuando el sentenciante se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida. En esta ocasión, el juzgador se limitó a dar respuesta a una situación concreta -prórroga de la injerencia- sobre la que tenía obligación de expedirse.""Es así que, aún cuando el resultado no haya sido favorable a los intereses del encausado, ello no indica signo alguno de cuál será la directriz que ha de gobernar las decisiones de ese Tribunal, ni alcanza a configurar causal alguna que sustente el pedido de apartamiento. Lo alegado no se funda en una actitud de los magistrados que pudiera delatar una disposición de ánimo en particular en relación a las partes, ni puede vincularse con la idea de un temor fundado de parcialidad. De hecho, al revisar esa decisión y limitarla, esta Sala no observó que el accionar de los jueces estuviera guiado por un interés particular.""En relación al otro motivo introducido por el imputado, esto es la perdida de la imparcialidad en razón de que el tribunal no lo escuchó y cercenó su derecho a expresarse, hay que señalar que, de la lectura del acta de debate que encabeza estas actuaciones surge claramente que en ningún momento se puso en jaque su derecho. De hecho, la presidencia del Tribunal Oral le recordó que tenía amplia libertad para pronunciarse sobre los hechos materia de imputación, que son los que se circunscribieron en el requerimiento de elevación a juicio, y le explicó que todos lo escuchaban con atención.""A diferencia de lo que sostiene el recusante, la actividad de la magistrada se circunscribió a las potestades que la propia ley procesal le confiere en el artículo 380, sin que ello pueda configurar una causal de prejuzgamiento. La norma en cuestión "(p)rotege la facultad del imputado para efectuar durante el debate oral y público (...) todas las declaraciones que considere oportunas, sin sujeción a condición alguna y bajo la restricción, que la misma norma dispone, consistente en que el presidente le impedirá toda divagación, con posterioridad a que se haya iniciado su intervención (...)" (D'Albora, Francisco J: Código Procesal Penal de la Nación, tomo II, 7° edición actualizada por Nicolás F. D'Albora, Lexis-Nexis, Buenos Aires, 2005, p. 845).""Correlativamente, no debe ignorarse el poder de dirigir el debate oral y público que ostenta quien preside el Tribunal, moderando la discusión, en especial, velando por el cumplimiento del debido respeto al órgano jurisdiccional, a las partes y demás personas intervinientes."

No hay comentarios.: