martes, 21 de agosto de 2007

Homicidio en estado de emoción violenta. Sustracción de ahorros destinados a fines afectivos


17/05/2007
Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, sala 1ª (revocando condena de 1º instancia de 8 años de prision)

El Trib. Casación Penal Bs. As., sala 1ª, en autos "P. V., P. M.", determinó que configuran circunstancias excusables que hacen procedente la atenuación del homicidio por emoción violenta el hecho de que el sujeto pasivo haya sustraído a su compañera lo ahorrado durante cinco meses con el fin de celebrarle el cumpleaños a una hija.

doctor Sal Llargués dijo:
"...No puedo acompañar a Donna cuando establece que la excusabilidad de las circunstancias es una comprobación objetiva del tipo de las que remiten a lo que una persona cualquiera estimaría excusable. El juicio de reproche es personalizado, se refiere a una persona única e irrepetible con toda su carga constitucional y de socialización y —eventualmente— como el caso de autos, con sus patologías psicosociales.
Es cierto que el Derecho no puede premiar al intemperante o al iracundo, pero es imposible formular un juicio de imputabilidad en abstracto y —con esos baremos estadísticos— afirmar o negar en el hic et nunc que concurre esa capacidad psíquica de culpabilidad, que no existe o que está ostensiblemente disminuida porque esas afirmaciones son necesariamente referenciadas a aquel a quien se le formula o pretende formulársele ese juicio normativo de reproche.
Este es el error del fallo.
En efecto, partiendo de esa errada premisa, afirma que la imputada no ha podido sufrir ese desgobierno conductal a partir de algo que haya hecho el interfecto cuando los dos expertos de la conducta que la examinaran afirmaron lo contrario." (el destacado no es original)
fuente: lexis nexis

KARINA

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