sábado, 2 de febrero de 2008

..Natura no da "aleatoriamente" se pone

México: proponen crear la figura del "juez aleatorio"
La iniciativa fue presentada en el Estado de Nueva León y busca proteger la identidad de los jueces penales que dictan sentencia en causas vinculadas a la delincuencia organizada. El proyecto surgió luego de que la semana pasada un juez de Monterrey fuera asesinado en presunta venganza de personas a las que había condenado. Otros tres magistrados habían sido amenazados.
Fuente: Diario Judicial

¿Gtia de juez natural?
otra vez derecho penal del enemigo?¿

KARINA.-

14 comentarios:

Unknown dijo...

Interesante nota Karina. Si mal no recuerdo en Nicaragüa, Guatemala o Colombia querían hacer lo mismo. Fijate que en pensamientopenal.com comentamos algo.

Y sí, soy el Matias de dicha página.

Perdón que me salga del tema, ¿puedo hacerte una pregunta?, ¿cuál de las chicas de la foto con BOVINO sos vos?.

Un abrazo.

Anónimo dijo...

Matias asi no vale comenta aca algo che, esmerate, je

ah y soy la que se caso.

Unknown dijo...

Ten�s raz�n, pasa que mis comentarios suelen ser intrascendentes. De todas maneras, en cuanto a la nota, mucho no me agrada la idea de ocultar la identidad del juez, porque viola derechos y garant�as fundamentales del proceso penal, como p. ej. el derecho de defensa. �C�mo puedo defenderme adecuadamente si no s� qui�n corno me est� juzgando?. Creo que las autoridades deber�an echar mano a otras alternativas en pos de proteger a los magistrados que lleven estos procesos, verdaderos "fierros calientes", eso hay que admitirlo. Y desde ya que tienen derecho a estar seguros.

En fin, muchos saludos.

Anónimo dijo...

LO QUE SE VIOLA NO ES EL DERECHO DE DEFENSA, MATÍAS, SINO LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR, PUES NO HAY MANERA DE QUE PUEDAS RECUSARLO SI, POR EJEMPLO, ES EL PADRE DE LA VÍCTIMA QUE SUPUESTAMENTE ASESINASTE.

ESTOS MUCHACHOS NO INVENTARON NADA, VARIOS PAÍSES YA LOS TUVIERON, SOLO QUE LOS LLAMABAN JUECES SIN ROSTRO Y LA COMISIÓN SE CANSÓ DE CONDENARLOS POR TODO EL PROCEDIMIENTO APLICADO A LOS GUERRILLEROS DE SENDERO Y OTROS GRUPOS VIOLENTOS.

NO SE VIOLA EL JUEZ NATURAL EN LA MEDIDA EN QUE EL TRIBUNAL CUENTE CON COMPETENCIA PREDETERMINADA POR LA LEY Y EL JUEZ HAYA SIDO DESIGNADO CONFORME LOS NECANISMOS CONSTITUCIONALES.

SALUDOS, MUCHACHOS, Y A VER SI LE CONTESTAN A SEBA PARA JUNTARNOS.

AB

Unknown dijo...

En cuanto a la violación de la garantía de imparcialidad del juzgador y del juez natural estamos de acuerdo. Ahora, pregunto: ¿el sistema de jueces ocultos es compatible con un pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio?, ¿yo imputado puedo defenderme como se debe ante esta circunstancia?. Si la respuesta a ambas preguntas es SÍ, habré aprendido algo AB y te doy las gracias del caso.

Abrazo.

Anónimo dijo...

Matias,
Creo que uno no necesita para defenderse saber quien va a ser el juez sino para poder recusarlo, como bien dijo AB. Pero a la vez creo que tu argumento, en cuanto a que es necesario conocerlo para garantizar la defensa, afecta en cierta forma la imparcialidad del Juez, porque uno no tiene que preparar la defensa -mas alla de que siempre se tiene en cuenta- segun el juez que toque sino en base a los argumentos solidos que existen para fundarla.Por lo tanto si uno prapara determinada defensa para tal juez, y tal otra para otro, entonces podriamos pensar que ese Juez de cierto modo es imparcial.
Quisa es un poco rebuscado...
Abrazo

CL

Unknown dijo...

En ningún momento se me pasó por la cabeza considerar imprescindible que el imputado sepa quién es el juzgador a los efectos de la no vulneración de su derecho de defensa en el sentido de saber con qué darle a tal juez y con qué darle a tal otro. Me intepretaste mal. De todos modos, si así fuera, no pienso que necesariamente se derive su parcialidad, porque no creo que afecte la misma el hecho de que mi abogado (yendo yo imputado) se valga para el ejercicio de su patrocinio de datos como si el juez es o no garantista y demás, conocimiento que (seamos sinceros) muchas veces redunda en beneficios para el imputado.

Las causales de recusación e inhibición están establecidas en los CPP (amistad íntima, enemistad manifiesta, parentesco, etc.), y nunca leí causales que se refieran al conocimiento del pensamiento o postura del juez respecto al delito, la pena, la reincidencia, la tenencia de estupefacientes para uso personal, y demás.

Por lo demás, en cuanto a que el ocultamiento del juez nada tiene que ver con el derecho de defensa, se los acepto.

Saludos.

Unknown dijo...

FE DE ERRATAS:

Arriba, cuando puse "yendo" yo imputado, pretendí poner "siendo"; y cuando escribí me "intepretaste" mal, quería me "interpretaste".

Disculpen las burradas.

Anónimo dijo...

MATIAS: LA VERDAD NO ES IMPORTANTE SI LEISTE ALGUNA VEZ ALGUNA CAUSAL DE RECUSACION EN UN COD PROC, EL HECHOI DE QUE NO ESTEN NO IMPLICA QUE EN ESOS CASOS HAYA PELIGRO DE PARCIALIDAD.
QUIERO DECIR QUE NO TODO LO QUE ESTE EN UN COD ESTA BIEN NI ES SUFICIENTE QUIZA, JUSTAMENTE POR ESO ESTAMOS ACA DEBATIENDO PORQUE NO PENSAMOS ASI.

KARINA.-

Anónimo dijo...

Si bien es cierto que hay causales tipificadas, también es cierto que no debe en realidad existir "temor de parcialidad". Este temor se puede dar fuera de las causales codificadas.
Y como dice Kari no todo lo que esta en el codigo es suficiente....

salute
cl

Unknown dijo...

Perfecto, los entiendo, el tema es que no sé si un juez aceptaría un pedido de recusación basado en causales totalmente ajenas a las prescriptas en el ordenamiento de forma. Pero sí, es cierto, el asunto estriba en la existencia o no de temor de parcialidad de las partes, a los fines de las inhibiciones y recusaciones.

Ah!, por cierto, los Códigos Procesales Penales están todos bien hechos, con decirles que hoy en el laburo sin querer descubrimos que un art. del CPP pampeano exige que se le reciba juramento a los menores de 14 y 15 años, cuando SON INIMPUTABLES DE FALSO TESTIMONIO!. Buendo, me fui, pero es para avalar lo que dijeron de que lo que dicen los CPP no siempres es palabra santa.

De todos formas CL, no me cierra tu opinión de que el conocimiento que un abogado y su cliente puedan tener de "cómo es" el juez pueda acarrear temor de parcialidad en la parte contraria.

Un abrazo.

Anónimo dijo...

Quiza es un poco rebuscado y dificil de explicar, pero basicamente lo que intente decir es que si saben como puede llegar a fallar frente al caso concreto –salvo que sean los criterios que siempre utiliza– puede haber cierta parcialidad. Es decir, si uno puede prepar una defensa teniendo en cuanta lo que piensa el juez, entonces no estariamos frente a un juez parcial?
que opinan?

Anónimo dijo...

En mi opinion en esos casos no hay temor de parcialidad, porque en realidad se trata de que de antemano sabemos que X juez ante X situacion define de X manera. pero no se trata de parcialidad.
Segun entiendo, vos plantearias ceci, temor de parcialidad frente al caso, no frente a la persona?¿

KARINA

Anónimo dijo...

claro si en juez parcial frente al caso.