jueves, 6 de marzo de 2008

La balanza del Derecho Procesal Penal: un constante desequilibrio y la pamplina del sistema acusatorio...

La lectura de los fallos de Casación siempre nos permite encontrar entre la infinidad de papiros escritos, algo que en principio creemos que es una perla, y luego caemos en la cuenta de que más que una piedra preciosa, es un toscazo... ("M., Alejandro s/recurso de casacion." Cam. Nac. de Casaciòn Penal. Salla III: 4/09/07)

En esta ocasión, se trata de un recurso de Casación interpuesto por la defensa, donde se discute cuál es el límite entre el derecho a la intimidad del imputado, por un lado, y el derecho de las querellas de controlar la prueba, cuando se interfieren las cuentas teléfonicas del imputado. En concreto: se interfieren las llamadas telefónicas del imputado de todas sus cuentas por el plazo de un año, y a la querella no se le está permitiendo saber cuáles son estos números telefónicos, bajo la excusa de que no son relevantes para la causa.

De más está decir que Casación privilegió el derecho a la intimidad por sobre el derecho del control de la prueba: y esto sin dudas atraerá aplausos de muchos de ustedes, y sin embargo, desde otro punto de vista, dejará a algunos con un dejo de sinsabor, al ver como una vez más se boicotea el proceso acusatorio que tanto nos costó conseguir.
En la causa se decidió que por la complejidad del caso, la verificación de las llamadas debía realizarse bajo la forma pericial. Y como no existen prescripciones legales especificas que rijan la manera en que debe llevarse a cabo el estudio de las comunicaciones interferidas, se hizo una aplicacion analógica de las previsiones que rijen a la forma pericial, que involucran el derecho de la querella a presenciar la pericia.
Sin embargo, el articulo segundo del código de forma prohibe la aplicación de las leyes penales por analogia. Entonces, ¿cómo solucionamos esta disputa entre el derecho a la intimidad y el de controlar la producción de la prueba, siendo éstos dos reglas de derechos fundamentales de imperativo cumplimiento?
Casación lo resuele mediante la aplicacion de criterios de validez: es decir, hace prevalecer un derecho sin dejar de proteger el otro derecho en juego, llegando a la conclusión de que "Ante la imposibilidad aplicar normas analógicamenre en perjuicio de los sometido a proceso, debe primar el derecho de M. a la intimidad". Y AGREGA: "Pero además, el conflicto presentado no parece ser tal, si tenemos en cuenta que lo que no se le está permitiendo a los querellantes es saber cuáles son los números que resultan importantes para la investigaciòn. El resultado de esta tarea será notificada a las partes, quienes podrán, en ese momento, efectuar las consideraciones que resulten pertinentes. En todo caso, lo que podrán realizar las querellas es agregar aquellos nùmeros que el juzgador no consideró. "
Desde mi punto de vista, esta ultima sugerencia de Casación no es mas que un consuelo de niños, que vulnera incluso jurisprudencia internacional, ya que en los casos Villagran Morales y Durand Ugarte, la Corte Interamericana sostuvo que las víctimas y sus familiares deben tener amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, presentando prueba, y controlando la presentada. Y esto no hace sólo referencia a la prueba pericial sino a toda en su conjunto.( CIDH “Villagran Morales” sentencia del 19 de noviembre de 1999, serie C. nro 63., CIDH “Durand Ugarte” sentencia del 16 de agosto de 2000, serie C. nro 68)
El proceso penal, viene sufriendo una transformación que cada día lo privatiza más, conforme las características de un verdadero proceso acusatorio, donde dos partes con igualdad de armas combaten entren si para llegar al triunfo al fin de la causa. Pero las reglas del juego deben ser las mismas, y la aceptacion de la querella como parte en el proceso exige que esto sea cumplido.

Llámenme una desquisiada defensora de la querella, cegada por la locura adolescente que mal que me pese ya me está abandonado... yo prefiero decir que defiendo la aplicacion de un verdadero sistema acusatorio, con igualdad de armas para todas las partes, y sin un juez que con tal de seguir figurando en el cuadro de honor, decide simular no querer ser más amo y señor, para mentirnos descaradamente como un falso padre protector.

JULIETA.

3 comentarios:

Karina Andrade dijo...

En primer lugar como defensora de los imputados,je, quiero aclarar aunque no sea el problema que plantea juli, que un año de intervencion de llamadas no solo que es ilegal sino que es sumamente excesivo, ni la instruccion deberia tener ese tiempo!!!!!!!!!
por otro lado y yendo al punto, creo que el querellante tendria que contar con las mismas pruebas que tiene el juez, en el caso, poder disponer de las tantas hojas en las que se transcriben las llamadas y poder valorarlas como prueba.
Es una ficcion eso de que el ambito de privacidad se mantiene si solo ingresan alli los jueces, asi que no hay derecho vulnerado en mi opinion si puede acceder la querella.
la figura del querellante esta muy desprestigiada en nuestro sistema, se los toma como un obstaculo, los molestos que no dejan de joder!!!
es parte de una cultura inquisitiva obviamente donde se piensa que el que mejor puede llevar la acusacion es el fiscal y no la victima!!

Anónimo dijo...

Perfecta frase final Kari, la persona particularmente ofendida por un delito de accion publica debe tener amplias facultades, nos olvidamos de Santillan????????

Anónimo dijo...

Esto, lamentablemente, viene desde antaño y por eso será que cuesta cambiarlo.

Cada vez tiene más valor el artículo de Christie " los conflictos como pertenencia".

Y así seguimos, los fiscales van a encargarse de acusar con todas las herramientas y la querella verá en qué pequeñez puede participar – si la dejan -

Saludos,
Seba