viernes, 15 de agosto de 2008

Autonomia de la Ciudad de Buenos Aires


Como todos saben yo trabajo en una fiscalia PENAL contravencional asi que lamento joderlos con temas que quiza les aburre, pero en este caso creo que aquellos fanaticos de nacion pueden sacar sus garras y discutir sobre esto.
A partir del año 1994 la Constitucion Nacional le otorgo autonomia a la Ciudad de Buenos Aires, desde alli se generaron numerosas discusiones y posturas respecto al alcance juridico de esa autonomia (articulo 129 CN, entre otros en el mismo sentido.)
Lo primero que se me viene a la cabeza es que a partir de alli la Ciudad debería poder investigar y condenar los delitos que se cometan en ella. pero no voy a explayarme mucho aqui porque mi idea es generar el debate.
ASi que tiro el tema y empecemos a discutir!!!
KARINA ANDRADE

14 comentarios:

Anónimo dijo...

por mi parte creo que la problematica es demasiado compleja, la intencion es buena pero no creo pueda llevarse a cabo. pregunto, los jueces de Nacion como quedarian?porque ni piensen que van a querer pasarse a la Ciudad. ademas no seria un descenso para ellos de jerarquia? la ciudad no puede independizarse porque alli residen las autoridades de la nacion, mientras eso no cambie no creo sea viable, saludos
SG

Anónimo dijo...

mucho no entiendo el planteo, no se que es lo que quieren los porteños...igual aguante frente de choque, alguna vez vengan para rosario y organicemos algo aca, hay mucho gente que los quiere conocer
luciana

Karina Andrade dijo...

luciana: buenisimo que los rosarinos esten presente en nuestro blog.
te cuento que el planteo viene por lo siguiente: a partir de la reforma del 94 la constitucion argentina (tb de rosario, je)estableció que la Ciudad tendría autonomia en su art. 129, con facultades de jurisdiccion entre otros. igualmente como bien señala SG por ser la ciudad de asiento de las autoridades de la nacion una ley garantizaría sus intereses (la denominada LEY CAFIERO)y ademas la ciudad debería dictar su estatuto organizativo (que fue luego la Constitucion de la CABA)
se supone que si la ciudad tiene autonomia y asi deberia ser conforme nuestro sistema federal de gobierno, por ejemplo respecto al tema jurisdiccional, la justicia de la ciudad debe ser competente para investigar y juzgar los delitos que en ella se cometan, y no como sucede ahora que eso sea investigado por la justicia nacional.
en mi opinion la estructura judicial en la ciudad deberia quedar asi: la Ciudad de Buenos Aires debe tener una doble actividad jurisdiccional, la Justicia Federal por un lado, y la justicia ordinaria de la Ciudad por el otro. por supuesto que e sun largo camino pero a este ideal debemos apuntar.

Karina Andrade dijo...

SG: es muy comun el planteo de que pasa con los jueces nacionales, y es cierto que es un tema complejo. lo que planteo es que la CN manda un regimen de gobierno determinado (el federal), confirmado por la reforma del 94 y la posicion que desde ese entonces tiene la ciudad. entonces si bien es un problema que hay que tratarlo, estudiarlo y consensuarlo con seriedad, la realidad es que loq ue los jueces deseen no nos debe importar, la CN tiene un mandato y hay que seguirla. por supuestoq ue debemos atender y escuchar sus necesidades pero ellos no pueden ser un impedimento a una situacion que ya establecida constitucionalmente, en todo caso debera discutirse politicamente cual es el mejor camino para el cambio, pero el cambio debe darse.
saludos

Anónimo dijo...

¿Qué tal? No soy de la carrera de derecho, pero estoy haciendo una investigación sobre justicia contravencional, especialmente en la ciudad de Buenos Aires a partir de la autonomización, la derogación de los edictos y la sanción del Código Contravencional. Quisiera saber si en la facultad (o fuera de ella) hay alguna persona o equipo que esté investigando y produciendo al respecto.

Desde ya, muchas gracias. Acabo de conocer el blogg y me parece muy interesante.

Karina Andrade dijo...

lupe, la verdad desconozco si hay alguien que este haciendo una investigacion de esa indole, pero si hay muhco escrito despues de la reforma del 1994 respecto a los efectos que dicha reforma produjo en la situacion juridica de la CABA.
igualmente en lo que pueda ayudarte conta conmigo y con nosotros, si queres especifica mas el campo de tu investigacion, besos

Anónimo dijo...

KGA: gracias por tu respuesta. Tardé en contestar porque no me acordaba en qué entrada había dejado el comentario. El trabajo que estoy haciendo partió de una investigación sobre activismo de chicas travestis, y de allí, claro, pasé a Código Contravencional. Tengo algunos textos de Zaffaroni, pero no están muy actualizados (son previos a la sanción del código)y algún material crítico sobre edictos. Lo que estoy buscando son dos cosas: por una parte, algún trabajo histórico sobre el origen y el desarrollo de la justicia contravencional (en términos amplios y en particular en Latinoamérica); por otra parte, materiales específicos tanto sobre el código de BA como de otros códigos del país. Esto que comentaste me interesa particularmente, porque estoy trabajando, en general, con materiales posteriores a la reforma del 94.
¿Hay alguna materia en Derecho sobre este tema?

Un beso,
Lupe.

Karina Andrade dijo...

Lupe algunas de las cosas que podes leer son estas

De Giovanni, Julio (1995) “Algunos aspectos del proceso autonómico de la Ciudad de Buenos Aires y la sanción por el Congreso de la ley de garantías” La Ley, 1995-E, 699 Buenos Aires, Argentina
Dromi Roberto, Eduardo Menem (1994) La Constitución Reformada, Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina
Elster John, Rune Slagstal (1999) “El precompromiso y la paradoja de la democracia” Constitucionalismo y Democracia, FCE, México
Ely, John “Cáp. III y IV” Democracia y desconfianza, Siglo del hombre, Universidad Los Andes, Bogotá, Colombia
Garber Carlos, Rafael Bielsa (1997) “La transferencia a la Ciudad de buenos Aires de la función judicial de los tribunales nacionales con competencia ordinaria- (Problemas y soluciones)” La Ley, 1997-A, 1033 Buenos Aires, Argentina

Hernández, Antonio María (1997) “Cáp. II y VI”, Federalismo, autonomía municipal y Ciudad de Buenos Aires en la reforma constitucional de 1994, Depalma, Buenos Aires, Argentina
Madison James, Alexander Hamilton, John Jay (1994) “Cáp. 78” El federalista, FCE, México
Madison James, Alexander Hamilton, John Jay (1994) “Cáp. 10” El federalista, FCE, México
Nino, Carlos (1997) La Constitución de la democracia deliberativa, gedisa, Barcelona, España
Palacio de Caeiro, Silvia (2008) “La competencia originaria y la situación de la Ciudad de Buenos Aires” La ley, Sup. Const. 2008 (marzo), 13 Buenos Aires, Argentina
Palacio de Caeiro, Silvia (2003) “Transferencia de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deslinde de competencia” La Ley 2003-A, 1184 Buenos Aires, Argentina
Sabsay, Daniel, José Onaindia (1997) La Constitución de los Porteños, Errepar, Buenos Aires, Argentina
Sagües, Néstor (2003) Interpretación constitucional y alquimia constitucional (el arsenal argumentativo de los tribunales supremos)”, Lexis Nexis, IV-9 Buenos Aires, Argentina
Sagües, Néstor (2001) “Los jueces nacionales de la Justicia ordinaria de la Capital federal, ante el posible traspaso de sus fueros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” DJ 2001-1-379 Buenos Aires, Argentina
Vázquez, Marcelo (2005) “Transferencia de competencias penales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Algo mas que unos pocos delitos” La Ley 2005-F, 1478 Buenos Aires, Argentina
Waldron, Jeremy (2005) “Cáp. I y XIII” Derecho y Desacuerdo, Marcial pons, Madrid, España

algunas ya estan poco viejas pero sirve para formarse una idea, saludos

Karina Andrade dijo...

Lupe algunas de las cosas que podes leer son estas

De Giovanni, Julio (1995) “Algunos aspectos del proceso autonómico de la Ciudad de Buenos Aires y la sanción por el Congreso de la ley de garantías” La Ley, 1995-E, 699 Buenos Aires, Argentina
Dromi Roberto, Eduardo Menem (1994) La Constitución Reformada, Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina
Elster John, Rune Slagstal (1999) “El precompromiso y la paradoja de la democracia” Constitucionalismo y Democracia, FCE, México
Ely, John “Cáp. III y IV” Democracia y desconfianza, Siglo del hombre, Universidad Los Andes, Bogotá, Colombia
Garber Carlos, Rafael Bielsa (1997) “La transferencia a la Ciudad de buenos Aires de la función judicial de los tribunales nacionales con competencia ordinaria- (Problemas y soluciones)” La Ley, 1997-A, 1033 Buenos Aires, Argentina

Hernández, Antonio María (1997) “Cáp. II y VI”, Federalismo, autonomía municipal y Ciudad de Buenos Aires en la reforma constitucional de 1994, Depalma, Buenos Aires, Argentina
Madison James, Alexander Hamilton, John Jay (1994) “Cáp. 78” El federalista, FCE, México
Madison James, Alexander Hamilton, John Jay (1994) “Cáp. 10” El federalista, FCE, México
Nino, Carlos (1997) La Constitución de la democracia deliberativa, gedisa, Barcelona, España
Palacio de Caeiro, Silvia (2008) “La competencia originaria y la situación de la Ciudad de Buenos Aires” La ley, Sup. Const. 2008 (marzo), 13 Buenos Aires, Argentina
Palacio de Caeiro, Silvia (2003) “Transferencia de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deslinde de competencia” La Ley 2003-A, 1184 Buenos Aires, Argentina
Sabsay, Daniel, José Onaindia (1997) La Constitución de los Porteños, Errepar, Buenos Aires, Argentina
Sagües, Néstor (2003) Interpretación constitucional y alquimia constitucional (el arsenal argumentativo de los tribunales supremos)”, Lexis Nexis, IV-9 Buenos Aires, Argentina
Sagües, Néstor (2001) “Los jueces nacionales de la Justicia ordinaria de la Capital federal, ante el posible traspaso de sus fueros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” DJ 2001-1-379 Buenos Aires, Argentina
Vázquez, Marcelo (2005) “Transferencia de competencias penales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Algo mas que unos pocos delitos” La Ley 2005-F, 1478 Buenos Aires, Argentina
Waldron, Jeremy (2005) “Cáp. I y XIII” Derecho y Desacuerdo, Marcial pons, Madrid, España

algunas ya estan poco viejas pero sirve para formarse una idea, saludos

Anónimo dijo...

KGA: muchas gracias por la lista, pasaré por la biblioteca de la facultad a chusmear y fotocopiar (¡qué caros son los libros de derecho!).
¿Ustedes tienen algún boletín que envíen por mail? En ese caso, me suscribiría. Si no, entro a mirar las novedades. Un poco más adelante me gustaría participar en algún encuentro con gente de derecho (no un gran congreso ni nada por el estilo), porque quisiera someter algunas de mis hipótesis de trabajo a la escucha de especialistas, a fin de recoger críticas y sugerencias.

Beso y nuevamente gracias,
Lupe.

Karina Andrade dijo...

Lupe por ahora no tenemos un boletin, solo nos manejamos por el blog, esperamos te acuerdes de nosotros en la semana, je besos
y podes invitar a otros chicos a participar.
respecto a algun encuentro en cuanto organicemos te avisamos, igualmente no somos especialistas pero si te alcanza con que pares tuyos tee scuchen aqui estamos, tambien podes plantear una tematica, si queres me la mandas por mail y la posteo,saludos!

Anónimo dijo...

KGA: gracias, estoy entrando en la semana para seguir las novedades. En cuanto haya algún encuentro de derecho interesante (y modesto) me sumo, para chequear los delirios que ando pensando.

Un beso,
Lupe.

Karina Andrade dijo...

buenisimo lupe, si queres que tratemos algun tema avisame y posteo algo, besos

Anónimo dijo...

Usted ha hecho algunos comentarios agradables allí. Hice una búsqueda sobre el tema y que se encuentran sobre todo la gente con tu consentimiento.