miércoles, 13 de abril de 2011

UN DNU PARA CAMPAÑA...ya tiene pensado a su jefe de gobierno ideal!!


Macri firmo un Decreto de Necesidad y Urgencia sin ninguna necesidad ni urgencia. En los fundamentos hablo de lo que pasa en Córdoba, lo que demuestra claramente su intención de usarlo como campaña a nivel nacional. Su rol político esta acotado a la Ciudad, avisenle eso por favor.
Con un DNU al servicio de Clarín prohíbe conductas que ya están prohibidas tanto en el Código Penal como en el Contravencional. El artículo 161 del Código Penal sanciona a quien impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico y protege la libertad de prensa. Por otro lado el Código Contravencional sanciona a quien hostigue (artículo 52) y la pena se agrava para el jefe, promotor u organizador, cuando exista previa organización o cuando se cometa con el concurso de dos o más personas (artículo 53). Por los hechos ocurridos el 27 de marzo existe causa contravencional que esta investigando la fiscal porteña Marcela Solano. La causa es la 13584/11 caratulada Siri, Luis sobre infracción al artículo 78 del Código Contravencional. Esa norma protege la libertad de circulación y sanciona la obstrucción de la vía pública.
Lo mismo ocurre con la posibilidad de que se secuestren los elementos que se utilizaron para cometer la contravención, eso ya esta previsto en el artículo 18 de la Ley 12 (ley de procedimiento contravencional).
Si macri saca un DNU prohibiendo conductas que supuestamente no estarían ya prohibidas, esto quiere decir que o bien los hechos ocurridos no estaban prohibidos contravencionalmente (no nos olvidemos que el Código penal ya sanciona esa conducta) y entonces la causa debiera cerrarse, o este DNU no tiene ninguna necesidad porque los hechos ya están prohibidos, ni tampoco ninguna urgencia, porque no existe entonces ninguna circunstancia excepcional que haga imposible respetar el procedimiento constitucional de sanción de leyes.

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