viernes, 13 de julio de 2007

opinemos sobre el fallo carrascosa



El Tribunal Oral en lo Criminal 6 de San Isidro lo encontró "penalmente responsable del delito de encubrimiento, agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave". Fue condenado a 5 años y 6 meses de prisión efectiva y los jueces decidieron la detención por ser "proporcional al inequívoco aumento verificado de peligro cierto de frustración de los fines últimos del proceso". En disidencia, el juez Rizzi pidió una pena menor porque consideró que la mediatización del juicio "significó una estigmatización del imputado que debe ser considerada como un poderoso atenuante. Fuente Diario Judicial.

Hay algo que me gustaria plantear desde un principio. Fuera de lo que mi intima conviccion me dice sobre la participacion de Carrascosa en el homicidio, me llama la atencion el tema de la acusacion alternativa.
en mi opinion claramente era nula, pero estimo que de ser asi, los jueces tendrian que haber sobreseido, pues ante una acusacion nula por el principio ne bis in idem, el imputado no podria verse sometido nuevamente a persecucion penal.
Se que les va a parecer una locura pero me gustaria que se piense...
Una cosa mas quisiera plantear: no se si alguien estuvo escuchando las seis horas del alegato, yo lo hice, y mientras pasaba el tiempo, me puse a pensar en que realmente no es necesario que el imputado tenga que esperar todo ese tiempo para saber la resolucion del fallo, es decir, cuando ya esta resuelta su situacion parece una locura mantenerlo en un estado de ansiedad tal (sacando la situacion de carrascosa en la que parecia inmutable), ademas si la finalidad es que el imputado y la sociedad entienda los fundamentos, no solo que es imposible mantener un estado de atencion esa cantidad de horas, en la que ni los jueces pudieron hacerlo, ya que se levantaban y se veian aburridos, sino que ademas deberian hacerlo con un lenguaje mucho mas claro para toda la sociedad...que les parece??
Una cosa mas: el atenuante pretoriano nombrado por el juez rizzi es una aplicacion del principio de humanidad de las penas??? o un "invento" que prueba que un juez en realidad antes del debate ya sabe como va a fallar y despues es capaz de hacer cualquier cosa para adecuar su opinion a la ley???
la verdad son cosas que no tengo muy claras pero es para pensar...

Si quieren leer el extenso fallo, ver en FDC al dia

KARINA.

7 comentarios:

belen dijo...

Humildemente, claro está no comparto la sentencia. En este caso estoy de acuerdo con el trabajo realizado por la fiscalia, creo sobran elementos probatorios para determinar a Carrascosa como coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vinculo.
Desde este pequeño lugar tan solo les pediria con el mayor de los respetos a los jueces que no permitan que en la Argentina se siga diciendo que el rigor penal solo se aplica a los humildes.
Sin mas,

MBM

Anónimo dijo...

chicos, uds que creen, hizo mal el Fiscal Molina Pico en hacer acusación alternativa? Es decir teniendo a su consideración todos los elementos suficientes para acusar por homicidio, hacer alternativamente la acusación por el encubrimiento?

Frente de Choque dijo...

Para mi ceci evidentemente si, porque si realmente tenia la creteza de que carrascosa mato a su mujer, tenia que haber seguido con eso solamente, de no ser asi, deberia pedir la absolucion por ese delito, y ahi si acusar por encubrimiento

KARINA

Anónimo dijo...

Yo creo que no hizo para nada mal, y utlizó una buena estrategia.
La verdad que no seguí casi nada el caso, pero sé que el fiscal hizo la acusación alternativa porque NO TENÍA LAS PRUEBAS SUFICIENTES PARA ACUSAR POR HOMICIDIO, pero estaba convencido de ello. Por eso considero acertada la opción del fiscal, y fue una gran tarea la que realizó este fiscal, si se tiene en cuenta que fue un crimen a puertas cerradas, ocultado, encubierto, en una familia de poder, donde tenía relaciones íntimas con la gente que actuaba para investigar el hecho que ayudaron a dificultar la averiguación de la verdad.

Peter.

Anónimo dijo...

Yo creo lo mismo que uds, es decir, teniendo en cuenta las particularidades del homicidio -- características de la flia sobre todo- entiendo que estuvo bien. Es más no afectaba el derecho de defensa ya que le dió la posibilidad a la defensa de defenderse de ambas imputaciones, pero si es así porque el abogado de Carrascosa pidió la nulidad?? es decir, con que argumento jurídico?

Frente de Choque dijo...

El argumento juridico es valedero y cierto, paraq ue haya acusacion alternativa el hecho imputado debe ser el mismo: en este caso no es el mismo hecho encubrir una muerte o matar el, maxime cuando no puede ser encubridor de el mismo...
todo bien con lo que dicen uds. pero para mi el fiscal puso en juego el juicio al mandarse esa por lo que explique en el post.
por otro lado no parece valida una acusacion donde el fiscal quiere si o si conseguir algo, alguna pena por lo menos. no es asi como debe manejarse, la acusacion debe ser autosuficiente (no depender de valoraciones ni intima conviccion) y clara, si no existe no podra haber condenada, y ello es asi por la certeza que se requiere en esta etapa para condenar al imputado.
En todo caso creo que deberiamos replantearnos que pasa que un fiscal tuvo mas de 4 años para investigar un hecho y supuestamente la certeza de la ocnducta homicida de carrascosa y sin embargo no pudo probarlo.
KARINA

Anónimo dijo...

No puedo probarlo porque es una familia de poder, con muchisimos contactos en la misma justicia que ayudaban a esconder todo. Y si no fuera por todo esto, el caso ni hubiera sido mediatico ni tan dificl de investigar.
La acusación es sobre el mismo hecho, una muerte, ese es el hecho, y no la tipificación que son dos cosas totalmente diferentes.
Se le dió la posibilidad de defenderse de ambas imputaciones.
No sigo escribiendo porque creo que quedó clara mi posición, aunque contrapuesta a la de Karina.
Saludos.

Peter