jueves, 7 de junio de 2007

Cuando la garantia le juega en contra al imputado...


Omar Chaban, responsable de la discoteca "Republica de Crogmanón", volvio a pedir su excarcelacion, luego de dos años de detencion preventiva. En la nueva etapa del juicio y antes de desarrollarse las audiencias de juicio oral, Chaban entiende que no existe razon para continuar privado de su libertad, ya que no existe peligro de fuga, pues no huyo cuando estaba detenido en su domicilio, ni de entorpecimiento de las investigaciones, toda vez que la totalidad de las pruebas ya fueron recabadas por la justicia y el mayor corpus delicti e sun inmueble, por lo que muy dificilmente pueda hacerlo desaparecer...podria estar en riesgo la propia vida de chaban si llega a quedar en libertad, por lo que la prision, en este caso cumpliria la funcion establecida en el art. 18 "para seguridad y no para los reos detenidos en ella"


Esto es lo que pubico diario judicial, estaria bueno que opinen sobre que piensan en este caso de excarcelacion pero sobre todo sobre la interpretacion que en este caso hace el diario sobre el articulo 18, que a mi modo de ver no tiene nada que ver con el sentido de la norma constitucional, por otro lado si es una garantia nunca podria jugarle en contra, es decir, si por aplicar la garantia se negaria el DERECHO ( mal llamado "beneficio" ) a la libertad durante el proceso esa garantia se esta aplicando mal pues nunca puede convenirle al imputado la no existencia de ella.

KARINA.


1 comentario:

Anónimo dijo...

Resulta que un día vinimos a enterarnos que en virtud de un "Gran Pacto" que se había celebrado hacía mucho tiempo, incluso mucho tiempo antes de que todos nosotros fuimos concebidos y que la historia y la ilustración bautizaron como contrato social; y que en virtud de ese pacto habíamos acordado ceder parte de nuestra libertad y como contraprestación tener garantizado el goce de nuestros derechos. También, en virtud de esa convención, se establecieron reglas por las cuales quienes transgredieran las estipilaciones convenidas en el pacto serían sancionados. Ahora bien, esas reglas, que podemos llamar conjunto de garantías hacen las veces de límite en doble sentido, por un lado se definen las conductas que serán reputadas como contrarias al pacto; y por el otro se establecen las condiciones mediante las cuales se aplicará la sanción. Como corolario de este breve comentario podría acordarse sin mayores complicaciones que las garantías son establecidas en favor de las personas sometidas a proceso penal y no en su contra. También entiendo que la prisión preventiva no constituye una medida tuitiva del imputado, más bien lo contrario, esto es una medida de coerción. Entonces resulta bastante complicado explicar, cómo lo habría hecho la fuente periodística citada en el artículo que motiva este comentario, que la prisión preventiva incluso cuando ya ha alcanzado el límite establecido por la ley (dos años) constituye una medida que tendería a garantízar la seguridad del reo. Ahora bien, un segundo problema que plantea la interpretación propuesta por el prestigioso medio especializado, sería el de aplicar la garantía relativa al modo de Ejecución de una pena -lo cual supone la existencia de una sentencia condenatoria firme- al caso de una persona que sólo se encuentra imputada y por lo tanto -guste o no, esto aqui no es relevante- goza de la garantía a ser tratado como inocente, con todo lo que ello implica (derecho a transitar el proceso penal en libertad, salvo particulares, excepcionales y limitadas en el tiempo causas excepcionales).
Esteban Chervin